STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Noviembre de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:6500
Número de Recurso3567/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 3.567/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.567 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.525 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3567/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 332/04 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Flora , representada por la letrada Dª Judith Ventura, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por la letrada sustituta del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de dos mil cuatro dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Flora contra el Instituto Nacional de Empleo sobre reintegro de cobro indebido de prestación de desempleo, confirmando la resolución recurrida de fecha 8 de marzo de 2004, salvo en el particular relativo al deber de reintegro de la actora de las prestaciones indebidamente percibidas que deberá quedar sin efectos y condenando al Instituo Nacional de Empleo a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Flora , con D.N.I. nº NUM000 , está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . SEGUNDO.- La demandante tiene reconocida una prestación de incapacidad permanente total desde el día 21 de junio de 1999, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Soria, de 10 de junio de 1999, así como la condición de minusválida en virtud de resolución de 10 de noviembre de 1999 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León. (Folio 52).

TERCERO

En fecha 15 de octubre de 2001 la actora solicitó la prestación por desempleo, siéndole reconocida por resolución del INEM de fecha 13 de noviembre de 2001, en base a unperiodo de ocupación cotizada de 1844 días, una base reguladora de 23,64 euros, 600 día de derecho y una fecha de inicio de 27-09-01. CUARTO.- Que desde el día 21 de junio de 1999 al 26 de septiembre de 2001, fecha de la situación legal de desempleo, la actora acredita un periodo de ocupación cotizada de 528 días (Conformidad y folios 29 a 49). QUINTO.- En fecha 10 de febrero de 2004 el Instituto demandado comunicó a la actora el inicio de un expediente de revisión de oficio de la resolución de 13 de noviembre de 2001, en el sentido de considerar el periodo de ocupación cotizada de 528 días con 120 días de derecho y por resolución de 8 de marzo de 2003 se acordó la revisión de oficio de dicha resolución en dichos términos, generándose un cobro indebido en la cuantía de 5.193,40 euros por los periodos de 27 de enero de 2002 a 30 de junio de 2002 y de 9 de mayo de 2003 a 30 de diciembre de 2003. (Folios 17 y 18). SEXTO.- Formulada reclamación previa por la actora el día 18 de marzo de 2004, por resolución de 25 de mayo de 2004 fue desestimada. (Folio 13). Presentada la demanda el día 7 de mayo de 2004 ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, tuvo entrada en este Juzgado el día 12 de mayo de 2004. SEPTIMO.- Obra en el expediente administrativo junto con la solicitud de la prestación de desempleo del día 15 de octubre de 2001 la certificación de la Junta de Castilla y León en la que consta la condición de pensionista y minusválida de la actora, condición que resulta también de la certificación de empresa y de los contratos de trabajo aportados por la actora. (Folios 39 a 52)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la Sra. Flora contra el INEM, confirmando la resolución recurrida de 8-3-2004 (por la que se acordó la revisión de oficio de prestaciones por desempleo reconocidas y se declaró su percepción indebida en cuantía de 5.193,40 euros) salvo en el particular relativo al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Este fallo es recurrido en suplicación por el INEM al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . por entender que el juzgador a quo ha infringido por aplicación indebida el art. 45.2 de la LGSS , que establece una responsabilidad subsidiaria en la devolución, siendo de aplicación el punto 1 del mismo precepto según el cual las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe.

SEGUNDO

Procede indicar con carácter previo que en el caso de autos y en esta sede, no se discute la existencia de un cobro o percepción indebidos, habiendo confirmando el juez a quo el acto administrativo revisorio de oficio del derecho de reconocimiento a la prestación, pero entendiendo el mismo que por las especiales circunstancias concurrentes y por haber existido un error de la Administración la beneficiaria no tiene que devolver nada, lo que es combatido en el recurso solicitando la total devolución de lo percibido. Y como quien pide lo más también pide lo menos, vamos a centrar el debate en el arco...

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