STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:2683
Número de Recurso520/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. nº 520/04 Recurso contra Sentencia núm. 520/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.519/04 En el Recurso de Suplicación núm. 520/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2.003., dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 645/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Carla , a quien asiste el Letrado D. Ismael Blazquez Serrano, contra COHOBO COOPERATIVA HORTOFRUTICOLA BORRIANENSE COOP. V. representada por el Letrado D. Pascual Vicente Romero Martinez, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Noviembre de 2.003 . dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la pretensión subsidiaria deducida en la interpuesta por la Confederación General del Trabajo del País Valenciano, en interés de Dª Carla , contra la Coopertaiva Hortofrutícola Borrianense (COHOBO), Coop. V. A), debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la Cooperativa Hortofruticola Boirrianense (COHOBO), Coop. V. a que se refiere esta sentencia. B). Debo condenar y condeno a la demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquélla o a que, si por ello opta, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, indemnice a Dª Carla en la cantidad de 32.843,40 y e) debo condenar y condeno a la Cooperativa Hortofruticola Borrianense (COHOBO), Coop.V., a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 6 de septiembre de 2.003 hasta la notificación de esta resolución, a razón de 50,92 diarios, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Carla presto servicios como administrativa en virtud de contrato de trabajo transformado en ordinario indefinido, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Cooperativa Hortofruticola Borrianense (COHOBO), Coop. V., en Burriana , con antigüedad de 1 de junio de 1989, categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual en cómputo anual de 1547,48 (documento 2 y 3 de la parte actora). Segundo.- La Cooperativa Agriexport, Coop. V. acordó en la Asamblea General celebrada el día 13 de julio de 2.003, su fusión por absorción con la Coopertatiava Hortofruticola Borrianense (COHOBO), Coop. V., y ésta a su vez en las Asamblea General celebrada el día 4 de julio de 2.003, había aco5rdó tal fusión por absorción (documento 5 de la parte demandada). Tercero.- En la "memoria de fusión"

se hizo constar (documento 5 de la parte demandada): "...una vez superado el período de crisis productiva, se puede alcanzar una significativa concentración de oferta de producto, con una producción potencial que rondaría las 21.000 Tm., que se traduce inmediatamente en un acceso a mejores canales de comercialización. (...) ...El aumento de tamaño que se conseguirá para la Cooperativa tresultante se concreta en la gestión comercial de un volumen de producción que actualmente es de 10.377 Tm., pero con un potencial de 21.000 Tm. Y una cifra de negocios de 10 millones de euros". Cuarto.- La producción en Tm. De COHOBO, Cop. V., la campaña 02/03 había sido de 8 300; la de la otra cooperativa agraria, de 2 077 (documento 5 de la parte demandada). Quinto.- En la reunión del Consejo Rector de la demandada celebrada el 24 de julio de 2003, el Gerente, "según acuerdo de la reunión anterior", presentó "la propuesta el nuevo organigrama, para la nueva cooperativa fusionada". Según el Gerente, este Organigrama a implantar requiere ajustes en la plantilla de la nueva cooperativa", entre los que se incluía el siguiente (documento 3-B de la parte demandada): "respecto al personal de Administración, la gerencia propone mantener el mismo número de operarios con los que cuenta actualemnte Cohobo, Coop. V., por lo tanto, y debeido a la incorporación de dos trabajadores de Agriexport, Coop. V. al departamento de Cohobo, Coop.

V., que vienene a sumarse a los ya existentes, obliga a una reorganización del citado departamento, para el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y económicos del mismo, por cuanto el volumen de trabajo administrativo de la empresa precisa solamente de dos personas, según se desprende del estudio elaborado específicamente para determinar la optimización del personal del departamento de Administración . Los cambios indicados obligan a amortizar dos puestos de trabajo del departamento de Administración. Ante la dificultad que entraña la elección de las dos personas que deben desempeñar los trabajos en administración, se acuerda contratar los servicios de una empresa de selección del personal, para que evalúe las aptitudes y actitudes del personal actual, y proponga un ranking en relación a su potencial aportación a la nueva estructura de la cooperativa". Sexto.- La empresa encargó a Jacobson, Steinberg & Goldman una "evaluación de apoyo a la selección de personal", que se redactó el 30 de julio de 2003, con la conclusión de que la actora era la que tenúia el menor porcentaje de "prestaciones sobre competencias" -sic-, co un 54%, por detrás de los otros tres administrativos de las coopertaivas fusionadas:

Blas (6 =%), Carina (76%) y Maite (78%). Fueron factores determinantes los relacionados con las actitudes, mas que... las aptitudes" (documento 1-B y 3-C de la parte demandada). Septimo.- Jacobson, Steinberg &

Goldman se habia limitado a realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2005
    • España
    • June 22, 2005
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de mayo de 2004, en el recurso de suplicación número 520/04, interpuesto por COHOBO COOPERATIVA HORTOFRUTICOLA BORRIANENSE, COOP. V., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR