STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:2519
Número de Recurso842/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Auto núm. 842/2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a once de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.460/2.004 En el Recurso de Suplicación nº 842/2004, interpuesto por la representación Letrada de D. Andrés , contra auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, de fecha 22 de enero 2004, en los autos n° 539/03 , de ese Juzgado, seguidos a su instancia, por Despido, actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta se dictó se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, en fecha 15 de octubre 2003 , declarando el despido improcedente, con sus consecuencias legales, optando la empresa, por la readmisión.

SEGUNDO

Solicitada la ejecución de la sentencia, tras comparencia debida, se dictó Auto en fecha 18 de diciembre 2003 , estimando parcialmente el incidente de ejecución, con condena de salarios de tramitación, interponiendo contra el mismo la parte actora, recurso de reposición que fue desestimado por auto de fecha 22 de enero 2004 , confirmando el anterior, recurrido en Suplicación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

TERCERO

En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artº. 189. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en adelante LPL, establece que son recurribles en suplicación, los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiese sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decidido en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, configurándose de esta manera semejante a un recurso de exceso de poder encaminado a determinar si la resolución se acomoda o no a la sentencia que pone al proceso de cuya ejecución se trata o por el contrario se extiende a resolver cuestiones vedadas por ella, habiendo declarado el Tribunal Constitucional reiteradamente que el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propio términos forma parte del art°. 24. 1 de la CE , pues si así no fuera, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de...

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