STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:1725
Número de Recurso108/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. nº108/04 Recurso contra Sentencia núm. 108/04 Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a seis de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.079/04 En el Recurso de Suplicación núm. 108/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 12.981/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Eva , a quien asiste el Letrado D. Felipe Ferreiro Gonzalez, contra PANCUENCA, S.L., y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Octubre de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Eva , contra la mercantil Pancuenca, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que Eva ha prestado sus servicios para la mercantil Pancuenca, S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 30 horas semanales, eventual por circunstancias de la producción, señalando como circunstancias justificativas la campaña de verano, para el periodo de 21-7-03 a 20-9-03, con la categoría de ayudante de cocinera y un salario diario con prorrata de pagas de 21,30 euros (nómina de julio de 234,30 euros en 11 días). No consta que la actora realizase más horas semanales de las expuestas en el contrato. Segundo.- En fecha 14-8-03 a media mañana y cuando la trabajadora se encontraba trabajando en el centro de trabajo manifiesta que dejaba de trabajar al no aguantar más la situación, saliendo de la cocina, encontrándose con el encargado al cual reiteró su voluntad de abandonar el trabajo, encargado que le solicitó que en todo caso acabase la jornada laboral, a lo que la actora se negó.

La actora previamente a tomar tal decisión había comentado a alguno compañero de trabajo problemas con su pareja, lo que le repercutía en malestar en trabajar, dando a entender incluso que iba a abandonar la empresa. Tercero.- La actora fue asistida en el ambulatorio de Quart de Poblet por la tarde en virtud de un ataque de ansiedad, no dándosele la baja laboral, que le fue otorgada en día fecha 18-8-03 como manifiesta la propia actora. La actora intento remitir a la empresa los partes de baja y confirmación a la empresa siendo algunos de elos recogidos y otros no, remitiendo en concreto el parte de baja en fecha 19-8-03. Cuarto.- La actora formuló demanda de conciliación en fecha 4-9-03 celebrándose en fecha 12-9-03. Quinto.- El trabajador en el año anterior a la fecha en que estima ha sido despedido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido al entender que la extinción del contrato de trabajo que le unía con la empresa demandada tuvo por causa la dimisión de la trabajadora. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la modificación de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia recurrida, en los términos que se pasan a examinar.

  1. - La redacción que se propone para el hecho segundo es la siguiente, "En fecha 14-8-03, a media mañana y cuando la trabajadora se encontraba trabajando en el centro de trabajo y tras haber sido humillada sin motivo alguno por su compañero que ocupaba el puesto de cocinero, tras sufrir un ataque de ansiedad y presa del nerviosismo, al encontrarse fisicamente mal, se ve obligada a abandonar momentáneamente el puesto de trabajo y marcharse a su casa. Tras encontrarse peor acudió al ambulatorio de Quart de Poblet siendo atendida s las 16´35 de la tarde donde se le diagnostica un ataque de ansiedad.

    En ningún momento se le hizo manifestación clara, taxativa e inequívoca de ninguna intención de abandonar definitivamente el puesto de trabajo". Petición que no puede prosperar pues no cumple con la exigencia impuesta por los artículos 191.b) y 194.3 LPL de fundarse en prueba documental o pericial...

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