STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:2323
Número de Recurso284/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. José Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. José Maria del Campo y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000284/2004 , interpuesto por Tabacos Canary Islands S.A. (TACISA) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000520/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Imanol , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Tabacos Canary Islands S.A. (TACISA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18-12-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Imanol ha venido prestando sus servicios para la empresa TABACOS CANARY ISLAND, S.A. (TACISA), con antigüedad en la empresa desde el 15.04.82, categoría profesional de Encargado de Almacén y percibiendo un salario mensual de 1.963,92.-

SEGUNDO

El día 23.07.03 la empresa entregó al actor una carta de despido con el siguiente contenido y que dada la extensa redacción de la misma se dan aquí por reproducida, quedando constancia en la sentencia de instancia con el número 130.- TERCERO.- El demandante es el responsable del Almacén de materias primas de 1 a 3 días. Dicho almacén recibe de un almacén mayor existente en Güimar los materiales que son precisos para la producción de la fábrica. Estos materiales los tiene dispuestos para su entrega en la planta de producción previo control individualizado o por muestreo por el Departamento de Garantía de Calidad de la empresa.- Existe otro encargado del almacén de 1 a 3 días que corresponde a otro turno de trabajo.- CUARTO.- Hecho inicial de la carta de despido ocurrido el 28.05.03.- Procedente del Almacén de Güimar un camión trajo material necesario para su descarga y custodia en el Almacén de 1 a 3 días. Del listado de material se echó en falta un material denominado hotmelt, que consisten en unas pastillas para pegar el papel que envuelve los filtros de cigarrillos que se manufacturan.- La Jefa y una Inspectora del Departamento de Garantía de Calidad preguntaron por dicho producto al actor que contestó que no aparecía en el envío. Sin embargo, dicho producto apareció pues lo guardó un operario del almacén llamado Pascual que trabajaba con una carretilla autoelevadora. Había colocado el paquete junto al asiento de la carretilla autoelevadora, sin comunicarlo al Encargado del Almacén de 1 a 3 días.- El material lo entregó Pascual al personal del Departamento de Garantía de Calidad. El actor no colaboró en la nueva búsqueda del citado material.- QUINTO.- Hecho de la carta de despido de 04.07.03, relativo a reparado de material en máquinas de producción, en el que se detectaron material de bobinas mezclando, que no había sido inspeccionado por el Departamento de Garantía de Calidad.- El departamento de Garantía de Calidad debe examinar los materiales en sede de Almacén de 1 a 3 días, antes de que sean llevados al Departamento de Producción para alimentar a las máquinas. Excepcionalmente, y en situaciones de urgencia, el Departamento de Garantía de Calidad ha revisado el material una vez entregado al Departamento de Producción.- SEXTO.- Hecho de la carta de despido de 27.02.03, relativo a parón en la producción por falta de material en línea de Lighs durante 15 minutos, entre las 17,30 y las 17,45 horas.- Coincidió en este caso con el turno de Encargado de Almacén de DON Imanol . Dicho material había sido entregado con anterioridad y personal de Distribución lo dejó en un lugar que no fue encontrado en su momento.- SÉPTIMO.- Hecho de la carta de despido no ubicado temporalmente, referente a la requerimiento de entrega de las llaves del Almacén 1 a 3 días de la de acceso al ordenador por parte del Jefe de Logística, superior jerárquico, a DON Imanol .- DON Imanol , insistió en que la entrega se hiciera previo escrito para su constancia. Ello motivó que la entrega de la llave y la clave se hiciese en presencia de la Jefa de Personal y de un miembro del Comité de Empresa DON Jose Manuel .- OCTAVO.- DON Imanol es un conocido afiliado al Sindicato CC.OO con militancia notoria, figurando en primera línea de manifestaciones, tal y como aparece en fotografías obtenidas de la prensa (folios 81 y 82). Aparece tras pancarta llevando una gorra azul.- NOVENO.- 1.- La plantilla de la empresa es de 259 trabajadores. El Comité de Empresa está compuesto por 13 miembros, de los que 7 son del Sindicato CC.OO.- 2.- Existen antecedentes de conductas antisindicales frente el Sindicato SS.OO por las que la empresa ha sido condenada.- 3.- El Sindicato CC.OO ha promovido un procedimiento de tutela de libertad sindical por incumplimiento por parte de la empresa de acuerdos de fin de huelga sobre Plan Industrial y Viabilidad de la Empresa, que corresponde conocer a este Juzgado de lo Social.- DECIMO.- Se ha agotado la conciliación previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por DON Imanol , contra la empresa TABACOS CANARY ISLAND S.A. (TACISA), debo declarar y declaro nulo el despido impugnado, condenando a la inmediata readmisión del trabajador demandante, con abono de los salarios dejados de percibir y de las obligaciones empresariales inherentes en materia de Seguridad social.

Esta sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos en el art. 295 LPL , tanto cuando fuese recurrida por el empresario como por el trabajador." .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Tabacos Canary Islands...

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