STSJ Andalucía 3724/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:10111
Número de Recurso1339/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3724/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1339/09 (LC) Sentencia nº 3.724/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.724/09

En el recurso de suplicación interpuesto por EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de CADIZ en sus autos núm. 674/08; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Isidro, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día tres de noviembre de dos mil ocho por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El actor, D. Isidro, con DNI NUM000, según datos de seguridad social, figura en alta al servicio de la empresa "Salvador Rus López Construcciones S.A." desde el día 26 de mayo de 2003 hasta el día 27 de mayo de 2004.

Con fecha 28 de mayo de 2004 consta suscrito contrato de trabajo de duración determinada con aquella empresa. Obra consistente en "fabricación de áridos para la obra Jerez Los Barrios"; categoría peón de obras publicas en general. Centro de trabajo en "Tablada", Alcalá de los Azules. Los demás extremos conforme al convenio colectivo de aplicación, Construcción de Cádiz, consta.

Con fecha 21 de mayo de 2007 las partes acuerdan convertir el contrato en indefinido. No obstante ésta conversión, desde el día 1 de diciembre de 2006 figura el actor de alta en la seguridad social por la empresa Eiffage Infraestructuras S.A.U, sucesora de aquella única entidad empleadora en la actualidad, domiciliada en Sevilla.

Salario diario global 58,89 euros.

En las nóminas extendidas por la mercantil última y aportadas por la parte actora, como fecha de antigüedad constaría 28 de mayo de 2004. No ostenta representación alguna a los efectos aquí interesados.

SEGUNDO

La puesta en marcha de planta de Trituración y Clasificación de Áridos en explotación cantera denominada "Tablada" n°. 160, sita en el término municipal de Alcalá de lo Gazules, Cádiz se concedía a la empresa Salvador Rus López Construcciones S.A., cumplido el trámite de valoración por parte del Organismo Medioambiental, por resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 23 de julio de 2003.

Se tiene la misma por reproducida

TERCERO

Con fecha 21 de junio de 2007 y vista la propuesta realizada por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) ofitas denominada "Tablada" n°. 160, en el término municipal de Alcalá de lo Gazules, titular la entidad "Salvador Rus López Construcciones S.A.", la Consejería citada declaraba la caducidad de la autorización de aprovechamiento del recurso de la Sección A) ofitas denominada "Tablada" n°. 160, como consta.

Se refería en esta resolución, como antecedentes, que aquella autorización databa de 30 de octubre de 1995 y que con fecha 7 de noviembre de 2003 el titular de la explotación, Salvador Rus López Construcciones S.A.U., solicitó de la Consejería competente nueva autorización de los terrenos explotados y de otros anexos a la misma. Se indicaba que el expediente fur cancelado al emitir la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente una declaración de impacto ambiental que consideraba inviable el proyecto de explotación, a los solos efectos ambientales, con fecha 17 de enero 2007.

Por reproducida en su totalidad.

CUARTO

Igualmente, por resolución de la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2008, por infracción administrativa expresamente tipificada en el art. 76.1 de la ley de protección ambiental imputable a la empresa Salvador Rus López Construcciones S.A. y a la empresa Escabahorti S.L., se imponía una multa, con responsabilidad solidaria, de 60.101,22 euros; como obligación no pecuniaria la "restauración de los terrenos afectados por la explotación". Por reproducida.

QUINTO

Fechado el día 25 de junio 2008 y suscrito, al parecer, por persona habilitada de la Delegación en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, consta oficio con el siguiente texto: "Orden de paralización de la actividad y precinto de la planta de machaqueo y selección, así como de los acopios, ubicada en la explotación de recursos de la sección A) de la Ley 22/1973 de minas denominada "Tablada" n° 160 situada en el paraje roza fuentes del término municipal de Alcalá de los Gazules. Considerando que se están llevando a cabo labores de beneficios de recursos de la sección A) de la Ley 22/1973 de Minas, en el paraje conocido como "Roza Fuentes" en el término municipal de Alcalá de los Gazules, sin tener el título habilitante para ello, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa ORDENA LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PRECINTO DE LA PLANTA DE MACHAQUEO Y SELECCIÓN, ASI COMO DE LOS ACOPIOS EXISTENTES, en el citado paraje a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 22/1973 de Minas, en el art. 138 del RD. 2857/1978 por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y en el art. 7 de RD. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, con independencia de la incoación de los expedientes sancionadores que correspondan según lo establecido en el Titulo XIII del citado reglamento y de la Ley de Minas"

En aquella misma fecha (25 de junio de 2008), por la instructora del expediente sancionador (n° CA/7/08-M) formalizado por la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se formuló "propuesta de resolución definitiva del procedimiento sancionador" instruido a la empresa Eiffage como responsable de la infracción :"Extracción sin autorización administrativa de recursos de la sección A), (habiéndose) incumplido la resolución de caducidad del derecho minero de fecha 17 de julio de 2007, con infracción del art. 17.1 de la ley 22/1973 de Minas y el art. 28.1 del Rd 2857/1978 que aprobó el Reglamento General de la Minería ; se imponía la multa pecuniaria de 30.000 euros.

Sobre esta cuestión, consta "Acuerdo Medidas Provisionales sancionador CA/43/0/-M" (sic), del siguiente tenor:

  1. -(sic). "Mantener la Orden acordada de fecha 25 de junio de 2008, en cuanto a la paralización de la actividad y precinto de la planta de machaqueo y selección así al precinto de los acopios"

Se advertía que de no cumplirse voluntariamente aquella medida se daría traslado de los hechos al Ministerio Fiscal.

Igualmente que la medida estaría vigente hasta la resolución del procedimiento.

Por reproducido.

Este escrito se notifica a la empresa Eiffage S.A. con fecha 30 de julio de 2008.

SEXTO

El día 29 de julio de 2008 el actor recibe carta de la empresa Eiffage Infraestructuras S.A.U del siguiente tenor:

"Muy Sr. mío: Como Ud. conoce por orden de La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Delegación Provincial de Cádiz de la Junta de Andalucía, la actividad de las Instalaciones de Tablada, centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios, ha sido paralizada y a pesar de que se ha solicitado autorización para ampliar la zona geográfica de extracción, ésta ha sido denegada y hay orden expresa de la administración de paralización de la actividad

Por ello, al no poder realizar la actividad normal de las instalaciones de Tablada, no es necesario el puesto de palista en las citadas instalaciones. Por esta razón no es necesario su puesto de trabajo y vamos a proceder a amortizarlo"

Invocando el art. 52 del E.T . y la existencia de causas organizativas y productivas, en aplicación del art. 53 la "empresa ponía a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año trabajado... .dicha

cantidad ascendía a 4.921 euros, que podría recoger en...

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