STSJ Islas Baleares 445/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:1228
Número de Recurso279/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución445/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

seguidos a instancia de GASPAR GUAITA BISBAL frente a ANTONI OLIVER I REUS

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00445/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 279/2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Segismundo

Recurrido/s: TRANSPORTES BAUZÀ, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 001210/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 445/09

En el Recurso de Suplicación núm. 279/2009 formalizado por el Sr. Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de D. Segismundo, contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1.210/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Transportes Bauzà, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Gaspar Guaita Bisbal, en reclamación por Despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 20.04.1988 como conductor mecánico, habiendo percibido un salario de 1.770,26 euros por jornada laboral completa.

  2. El 16.05.2008 suscribió con la empresa un contrato a tiempo parcial de reducción de la jornada de un 85%, -siendo contratado simultáneamente un trabajador de relevo por esa parte porcentual-, percibiendo el actor un salario de 265,54 euros por las seis horas semanales trabajadas.

    La pensión concedida es de 1.431,79 euros netos.

  3. La empresa el 14.11.2008 ha comunicado a la demandante la carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas y organizativas del artículo 52.c ET, que han quedado verificadas, que contiene "Como Usted no ignora, esta Empresa, atraviesa momentos difíciles. Los tres últimos ejercicios se cerraron con pérdidas y el presente año 2008 incrementa esta tendencia, ello a pesar de medidas drásticas tomadas como la enajenación de inmovilizado material, pero la caída de la demanda y el incremento de los costes marginales dan como resultado unas pérdidas acumuladas a 30 de septiembre 2008 de 553.264,53

    E.

    Adjuntamos documentación acreditativa de lo anteriormente expuesto:- Certificación expedida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los ejercicios 2005, 2006 y 2007. -Balance a 30-09-2008.

    La crisis que nos afecta impide el mantenimiento de todos los puestos de trabajo lo que ha motivado, siguiendo los criterios recibidos por los técnicos encargados de analizar dichos resultados, la adopción de la no deseada medida de amortizar los puestos de trabajo que dificultan o impiden la superación de la situación deficitaria con la consiguiente extinción de los contratos de trabajo de quienes ocupan dichos puestos.

    Esta medida es la menos gravosa en orden al mantenimiento del empleo y a la recuperación de una productividad adecuada a la demanda, frenando con ello un desajuste que ha venido repercutiendo negativamente en la situación económica de la empresa por el desequilibrio entre activos y pasivos.

    Por ello nos vemos obligados a amortizar el puesto de trabajo de CONDUCTOR MECANICO que Ud. Ocupa, con fundamento en la causa extintiva prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    En cumplimiento de las previsiones legales le participamos que la medida será efectiva con efectos del día de hoy, sustituyendo el preaviso legal de treinta días por el abono de los salarios correspondientes a dicho período. Al mismo tiempo ponemos ya a su disposición una indemnización en cuantía de 2.145,74 euros, equivalente al 60% de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. El 40% restante puede Usted solicitarlo del FOGASA de acuerdo con la normativa legal para empresas de menos de veinticinco trabajadores.

    Con esta fecha ponemos en conocimiento del Delegado del Personal el contenido de esta comunicación".

  4. La misma medida extintiva por despido objetivo ha afectado asimismo al trabajador relevista, a un trabajador jubilado parcialmente y el trabajador relevista, y a otros dos trabajadores de la empresa, no constando su impugnación. V. Las pérdidas económicas han tenido lugar desde el año 2.005, según la contabilidad interna de la empresa, agravándose el sentido negativo de las pérdidas desde los meses de julio de 2.008 y sucesivos.

  5. Ha sido presentado en diciembre de 2.008 un expediente de regulación de empleo, siendo autorizado la reducción parcial de jornada, con efectos de 19 enero de 2.009 por la Dirección General de Trabajo.

  6. Conciliación previa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Segismundo contra Transportes Bauza SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de D. Segismundo, que posteriormente formalizó y...

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