SAP Alicante 338/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:3602
Número de Recurso509/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 509/A-08.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.117/2007

Cuantía: 30.643.98 euros.

S E N T E N C I A Nº338 /2009

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José María Rives Seva.

Dª Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiseis de Octubre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 509/08, los autos de Juicio Ordinario nº 1.117/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Becoral Promociones S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Calvo Muñoz y asistida por el Letrado Señor Casasempere Valls, siendo apelada la parte actora D. Fausto y Dª Adelina, representados por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Arméndia López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1.117/07 en fecha siete de mayo de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Fausto y Adelina representados por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Arméndia López contra Becoral S.L. representada por la Procuradora Sra. Calvo Muñoz y asistida por el Letrado Sr. Casasempere Valls, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa formalizado en escritura publica de fecha 17-1-06 ante el notario Sra. Portolés con el nº 56 de su protocolo en referencia a la plaza de garaje señalada con el nº NUM000 y trastero señalado con el nº NUM001 situados en la planta NUM002 del NUM003 del mencionado edificio sito en Alicante en la CALLE000 nº NUM004 y NUM005, con superficie útil de 13,25 metros cuadrados y que corresponden con la finca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante, inscrita al Tomo NUM007 folio NUM008, por causa imputable a la demandada y que consecuencia de esta resolución procede la devolución reciproca de las prestaciones y en consecuencia la parte actora deberá devolver a la demandada la citada finca y la demandada devolver a la actora el precio abonado que ascendió a 28.207,89 euros mas 1974,55 euros de IVA así como al abono de los gastos de escritura e inscripción que ascendió a 461,54 euros, es decir un total de 30.643,98 euros, debiendo la demandada proceder la cancelación de los asientos registrales derivados de la presente resolución y a costa de la misma, Todo ello con imposición de las costas de este proceso a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada Becoral Promociones SL, recurso que fue admitido a tramite y seguidamente interpuesto por escrito motivado en el que la recurrente interesó la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda.

El recurso fue tramitado conforme a lo dispuesto en los Arts. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte actora por término de diez días, la cual se opuso al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

Las actuaciones se remitieron seguidamente a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación bajo nº 509/2008 en el que comparecieron las partes, habiendo tenido lugar la votación y fallo el día 22 de octubre de 2009.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E . en conexión con el Art. 24.1 del mismo texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción a fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, 171/2002,196/2005 ) como de la Sala 1º del Tribunal Supremo (SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre de 1999, 3, 7 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000, 20 de diciembre de 2002, 24 de febrero y 2 de octubre de 2003, 9 de febrero y 3 de marzo de 2004, 27 de junio de 2006) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario (SSTS de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ).

SEGUNDO

La doctrina expuesta estima esta Sala que deviene aplicable y operativa en el presente supuesto habida cuenta de las extensas y sobre todo acertadas consideraciones que se desarrollan en la sentencia apelada y a lo largo de sus fundamentos de derecho, a los fines de concluir fundadamente que las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda debían de ser acogidas, motivación que en forma alguna, y como se...

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