STSJ Comunidad de Madrid 723/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:12576
Número de Recurso4009/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución723/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004009/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00723/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4009-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1297-08

RECURRENTE/S:D. Raúl

RECURRIDO/S: D. Teofilo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 723

En el recurso de suplicación nº 4009-09 interpuesto por el Letrado DON RICARDO OTERO VENTIN, en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1297-08 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Teofilo contra D. Raúl en reclamación de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Teofilo frente a Raúl y declaro la nulidad de la modificación de jornada producida en virtud de carta de fecha 11 de septiembre de 2008 a que se hace referencia en el Hecho probado Segundo de esta Sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a reponer al actor en las condiciones de trabajo preexistentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para el empresario demandado desde el 2 de noviembre de 2004 con la categoría de conductor de auto-taxi. El demandado es el titular de la licencia de auto-taxi 6017 emitida por el Ayuntamiento de Madrid que corresponde al vehículo que conduce el actor; asimismo el empresario coordina a unos 60 conductores de otros taxis cuyas licencias le pertenecen a él mismo o a terceros.

El salario que percibe el demandante asciende al 50% de la recaudación diaria.

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Autotaxis, publicado en el BOE el 14 de abril de 2003 .

SEGUNDO

Los taxistas que prestan servicio para el demandado se reparten la jornada en dos turnos de doce horas de disponibilidad del vehículo, el primero comienza a las seis de la mañana y termina a las seis de la tarde y el segundo comienza a las seis de la tarde y termina a las seis de la mañana del día siguiente.

El demandante hacía el turno de seis de la tarde a seis de la mañana del día siguiente.

TERCERO

Con fecha 12 de septiembre de 2008 el empresario demandado remitió al actor una carta del siguiente tenor literal: "Ante las irregularidades que se vienen observando respecto del cumplimiento de su jornada de trabajo, me veo en la necesidad de recordarle que debe cumplimentar dicha jornada y horario, con advertencia de que, en caso contrario, puede ser sancionado con el despido.

A tal fin y con el objeto de evitar dudas o malos entendidos, le recurso que su jornada y horario de trabajo es el siguiente:

- Martes, Miércoles, Jueves y Viernes

Tardes: 18.00 a 2.00 horas.

Días Libres: los lunes y el sábado o domingo, en que, de conformidad con la Normativa Municipal, le corresponda librar al vehículo.

Que prohibido expresamente y salvo circunstancias de fuerza mayor, sobrepasar la jornada establecida.

Al objeto de controlar su jornada seguirá tomando y dejando el vehículo al inicio y término de la misma en el lugar habitual C/Lluvia nº 9 de Leganés (Madrid), haciendo entrega de la recaudación obtenida a la hora de recoger el vehículo".

CUARTO

Con fecha 9 de octubre de 2008 el demandante presentó reclamación previa ante el SMAC. El acto tuvo lugar el siguiente día 28."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, sobre modificación de condiciones de trabajo, formulada en autos, al discrepar, la recurrente, con la consideración, como modificación sustancial irregularmente adoptada, de la medida sobre jornada y horarios que se impugna en estos autos.

Como cuestión previa la recurrida plantea en su impugnación la irrecurribilidad de la sentencia dictada en autos, al estimar no es recurrible en suplicación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 138.4 de la L.P.L . Pero se trata de una cuestión que ya ha sido abordada y resuelta en el auto de esta Sala de fecha 11-5-2009, al recurso de queja interpuesto por la hoy recurrente, por lo que, y por sus mismos argumentos, debe desestimarse tal pretensión.

Entrando a conocer de los concretos motivos del recurso, la recurrente interesa, en primer lugar motivo 1º -, la revisión del hecho 1º, para el que propone la siguiente redacción: "El actor percibe una retribución variable consistente en un porcentaje sobre la recaudación". Se basa para ello en que se trata de un hecho - el relativo a una retribución del 50% de la recaudación- que no fue aducido en el escrito de demanda - hecho 1º -, ni fue introducido después en el trámite de ratificación de la demanda, careciendo además de soporte probatorio alguno. El motivo ha de prosperar, pues es cierto que en el escrito de demanda sólo se alude a "una retribución variable consistente en un porcentaje sobre la recaudación", sin otras precisiones, y que, tras ser ratificado por la parte actora, a ello dio su conformidad la parte recurrente, tal como es de observar del visionado del acto del juicio. Por ello debe estimarse.

SEGUNDO

El siguiente motivo se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., y en él se aduce como infringido el art. 41 del E.T ....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2010
    • España
    • 30 Junio 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2009, en el recurso de suplicación número 4009/2009, interpuesto por D. Marcelino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 10 de diciembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR