STSJ Comunidad de Madrid 734/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2009:12016 |
Número de Recurso | 3811/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 734/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003811/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00734/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035095, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003811/2009-P
Materia: TUTELAS
Recurrente/s: Benigno, Feliciano, Lucas, Severino, Pedro Jesús, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Bartolomé, Fermín, Mariano, UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRCUPS
Recurrido/s: UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRC-UPS, Benigno, Feliciano, Lucas
, Severino, Pedro Jesús, Jesús Manuel, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Clemente, Bartolomé, Ildefonso, Roman, Fermín, Pedro Antonio, Mariano
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001559 /2008
Sentencia número:734/2009 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0003811/2009, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CELIA CAPELLAN HEREDIA, en nombre y representación de Benigno, Feliciano, Lucas, Severino, Pedro Jesús, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Bartolomé, Fermín y Mariano, y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO GONZÁLEZ PÉREZ asistiendo a UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001559/2008, seguidos a instancia de Benigno, Feliciano, Lucas, Severino, Pedro Jesús, Jesús Manuel, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Clemente, Bartolomé, Ildefonso, Roman, Fermín, Pedro Antonio y Mariano frente a UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRC-UPS, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mariano, Bartolomé, Pedro Jesús, Olegario, Héctor, Ildefonso, Severino, Luis Alberto, Fermín, Jesús Manuel, Lucas, Pedro Antonio, Benigno, Claudio, Feliciano, Roman y Clemente contra UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y
CIA SRC- UPS- con citación del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la empresa ha vulnerado el derecho de huelga de los demandantes condenando a la demandada a que les indemnice en la cuantía de 90,20 euros a cada uno.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Mariano, Bartolomé, Pedro Jesús, Olegario,
Héctor, Ildefonso, Severino, Luis Alberto, Fermín, Jesús Manuel, Lucas, Pedro Antonio, Benigno, Claudio, Feliciano, Roman y Clemente prestan sus servicios para UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRC- UPS- en el centro de trabajo de Coslada, Avda. de la Cañada 64, 66, Módulo F.
Mariano, Bartolomé, Pedro Jesús, Olegario,
Héctor, Ildefonso, Luis Alberto, Jesús Manuel, Lucas y Clemente ostentan la categoría de Mozo Especialista.
El 5 de noviembre de 2.007 el Secretario sectorial de Carreteras y urbanos de transportes, comunicaciones y mar de Madrid de la Unión General de Trabajadores y el Secretario de Organización de la Federación de Comunicación y
Transporte de CC.OO de Madrid comunican a la empresa y a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la CAM la convocatoria de Huelga de todos los trabajadores del centro de trabajo de Coslada, Avda. de la Cañada 64, 66, Módulo F
para los días 12, 13, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre desde la 00 horas a las 24 horas. Tras las oportunas comunicaciones, la huelga se hace indefinida desde el
30 de noviembre de 2.007. Es secundada aproximadamente por 90 trabajadores.
En visita realizada por la Inspección de trabajo el 13 de noviembre se observa:
-
- Que D. Carmelo, trabajador con categoría de Profesional Técnico del centro de Aeropuerto de Barajas se encontraba seleccionando paquetería, verificando su facturación y distribuyéndola entre los puestos de reparto.
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- Que D. Jorge, con categoría de Jefe de Sección de Administración, Canarias e Incidencias se encontraba seleccionando paquetería, verificando su facturación y distribuyéndola entre los puestos de reparto.
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- Que Dª Filomena, con centro de trabajo en el Aeropuerto se encontraba mirando.
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- Que D. Jose Luis, con categoría de 3 Manager y centro de Trabajo en Vía de los Poblados n° 1 se encontraba supervisando el trabajo y ayudando en el movimiento de paquetería.
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- Que D. Dionisio con categoría de Jefe de Sección se encontraba moviendo paquetería.
En visita realizada por la Inspección de trabajo el 22 de noviembre se observa:
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- Que D. Maximo con categoría de Jefe de Negociado de Administración se encuentra manipulando paquetes.
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- Que D. Juan Ramón, empleado de SERVICIOS RAPIDOS DEL TRANSPORTE CABATRANS, contrata de UPS, se encuentra seleccionando paquetes de la cinta transportadora, los deposita en el punto de cargo y los carga en la furgoneta.
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- Que D. Anselmo trabajador autónomo contratado por SERVICIOS RAPIDOS DEL TRANSPORTE CABATRANS, contrata de UPS, se encuentra seleccionando paquetes de la cinta transportadora, los deposita en el punto
de cargo y los carga en la furgoneta.
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- Que D. Hilario, trabajador autónomo y socio de TRANSPORTES SONSIL SL, contrata de UPS, se encuentra seleccionando paquetes de la cinta transportadora, los deposita en el punto de cargo y los carga en
la furgoneta.
Las contratas cargan y descargan los paquetes, según contrato, desde el muelle.
La empresa ha contratado a trabajadores a través de ETT en el mes de noviembre de
2.007, lo que efectúa habitualmente en los períodos que no son de huelga.
El 4 de diciembre de 2.007 la empresa interpone denuncia frente a un grupo de trabajadores entre los que se encuentran los demandantes, Severino, Fermín, Pedro Antonio, Claudio, Roman y Clemente . Se les imputa haber impedido de forma violenta la salida de una furgoneta del centro de trabajo el 30 de noviembre de 2.007. También se han interpuesto denuncias frente a Benigno por hechos similares.
La empresa ha presentado denuncias a lo largo del desarrollo de la huelga por amenazas a los trabajadores no huelguistas e insultos a los mismos, lanzamiento de objetos y daños a vehículos. Se insultó y se intentó...
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ATS, 28 de Septiembre de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3811/09, interpuesto por Juan Luis, Benjamín, Evaristo, Leoncio, Samuel, Benigno, Ezequiel, Justino, Jesús Ángel, Federico, Lorenzo y Segismundo y por U......