STSJ Comunidad de Madrid 734/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:12016
Número de Recurso3811/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución734/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003811/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00734/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035095, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003811/2009-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Benigno, Feliciano, Lucas, Severino, Pedro Jesús, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Bartolomé, Fermín, Mariano, UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRCUPS

Recurrido/s: UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRC-UPS, Benigno, Feliciano, Lucas

, Severino, Pedro Jesús, Jesús Manuel, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Clemente, Bartolomé, Ildefonso, Roman, Fermín, Pedro Antonio, Mariano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001559 /2008

Sentencia número:734/2009 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0003811/2009, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CELIA CAPELLAN HEREDIA, en nombre y representación de Benigno, Feliciano, Lucas, Severino, Pedro Jesús, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Bartolomé, Fermín y Mariano, y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO GONZÁLEZ PÉREZ asistiendo a UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001559/2008, seguidos a instancia de Benigno, Feliciano, Lucas, Severino, Pedro Jesús, Jesús Manuel, Claudio, Héctor, Olegario, Luis Alberto, Clemente, Bartolomé, Ildefonso, Roman, Fermín, Pedro Antonio y Mariano frente a UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRC-UPS, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mariano, Bartolomé, Pedro Jesús, Olegario, Héctor, Ildefonso, Severino, Luis Alberto, Fermín, Jesús Manuel, Lucas, Pedro Antonio, Benigno, Claudio, Feliciano, Roman y Clemente contra UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y

CIA SRC- UPS- con citación del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la empresa ha vulnerado el derecho de huelga de los demandantes condenando a la demandada a que les indemnice en la cuantía de 90,20 euros a cada uno.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mariano, Bartolomé, Pedro Jesús, Olegario,

Héctor, Ildefonso, Severino, Luis Alberto, Fermín, Jesús Manuel, Lucas, Pedro Antonio, Benigno, Claudio, Feliciano, Roman y Clemente prestan sus servicios para UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRC- UPS- en el centro de trabajo de Coslada, Avda. de la Cañada 64, 66, Módulo F.

SEGUNDO

Mariano, Bartolomé, Pedro Jesús, Olegario,

Héctor, Ildefonso, Luis Alberto, Jesús Manuel, Lucas y Clemente ostentan la categoría de Mozo Especialista.

TERCERO

El 5 de noviembre de 2.007 el Secretario sectorial de Carreteras y urbanos de transportes, comunicaciones y mar de Madrid de la Unión General de Trabajadores y el Secretario de Organización de la Federación de Comunicación y

Transporte de CC.OO de Madrid comunican a la empresa y a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la CAM la convocatoria de Huelga de todos los trabajadores del centro de trabajo de Coslada, Avda. de la Cañada 64, 66, Módulo F

para los días 12, 13, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre desde la 00 horas a las 24 horas. Tras las oportunas comunicaciones, la huelga se hace indefinida desde el

30 de noviembre de 2.007. Es secundada aproximadamente por 90 trabajadores.

CUARTO

En visita realizada por la Inspección de trabajo el 13 de noviembre se observa:

  1. - Que D. Carmelo, trabajador con categoría de Profesional Técnico del centro de Aeropuerto de Barajas se encontraba seleccionando paquetería, verificando su facturación y distribuyéndola entre los puestos de reparto.

  2. - Que D. Jorge, con categoría de Jefe de Sección de Administración, Canarias e Incidencias se encontraba seleccionando paquetería, verificando su facturación y distribuyéndola entre los puestos de reparto.

  3. - Que Dª Filomena, con centro de trabajo en el Aeropuerto se encontraba mirando.

  4. - Que D. Jose Luis, con categoría de 3 Manager y centro de Trabajo en Vía de los Poblados n° 1 se encontraba supervisando el trabajo y ayudando en el movimiento de paquetería.

  5. - Que D. Dionisio con categoría de Jefe de Sección se encontraba moviendo paquetería.

QUINTO

En visita realizada por la Inspección de trabajo el 22 de noviembre se observa:

  1. - Que D. Maximo con categoría de Jefe de Negociado de Administración se encuentra manipulando paquetes.

  2. - Que D. Juan Ramón, empleado de SERVICIOS RAPIDOS DEL TRANSPORTE CABATRANS, contrata de UPS, se encuentra seleccionando paquetes de la cinta transportadora, los deposita en el punto de cargo y los carga en la furgoneta.

  3. - Que D. Anselmo trabajador autónomo contratado por SERVICIOS RAPIDOS DEL TRANSPORTE CABATRANS, contrata de UPS, se encuentra seleccionando paquetes de la cinta transportadora, los deposita en el punto

    de cargo y los carga en la furgoneta.

  4. - Que D. Hilario, trabajador autónomo y socio de TRANSPORTES SONSIL SL, contrata de UPS, se encuentra seleccionando paquetes de la cinta transportadora, los deposita en el punto de cargo y los carga en

    la furgoneta.

SEXTO

Las contratas cargan y descargan los paquetes, según contrato, desde el muelle.

SÉPTIMO

La empresa ha contratado a trabajadores a través de ETT en el mes de noviembre de

2.007, lo que efectúa habitualmente en los períodos que no son de huelga.

OCTAVO

El 4 de diciembre de 2.007 la empresa interpone denuncia frente a un grupo de trabajadores entre los que se encuentran los demandantes, Severino, Fermín, Pedro Antonio, Claudio, Roman y Clemente . Se les imputa haber impedido de forma violenta la salida de una furgoneta del centro de trabajo el 30 de noviembre de 2.007. También se han interpuesto denuncias frente a Benigno por hechos similares.

NOVENO

La empresa ha presentado denuncias a lo largo del desarrollo de la huelga por amenazas a los trabajadores no huelguistas e insultos a los mismos, lanzamiento de objetos y daños a vehículos. Se insultó y se intentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 Septiembre 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3811/09, interpuesto por Juan Luis, Benjamín, Evaristo, Leoncio, Samuel, Benigno, Ezequiel, Justino, Jesús Ángel, Federico, Lorenzo y Segismundo y por U......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR