STSJ Cataluña 8153/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:12919
Número de Recurso4275/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8153/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2009 - 0001647

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8153/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 19 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 29/2009 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE VILAJUÏGA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro improcedente el despido de la actora ocurrido el 06/01/09, y condenando al AJUNTAMENT DE VILAJUÏGA en su condición de empleador a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Doña. Francisca, en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 4.024,09 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 38,22 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, ha venido prestando sus servicios como empleada para el Ajuntament de Vilajuïga desde el día 05/09/2006, percibiendo un salario de 1.146,71 euros mensuales con prorrata de pagas extras, y con una categoría profesional de Ayudante Oficios Varios (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La relación con la demandada se inició mediante contrato temporal por obra y servicio determinado, consistiendo la obra y el servicio, en "treballs relacionats en l'inici de les activitats de la opertura de la deixalleria" (hecho no discutido, folio 25).

TERCERO

La empresa procedió a comunicar por escrito (f.56) a la actora el día 18 de diciembre de 2008 que el día 6 de enero de 2009 (fecha del cese) quedaba rescindida a todos los efectos su relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal:

AJUNTAMENT DE VILAJUÏGA

17 DE ESEMBRE DE 2008

Sra.:

Francisca

VILAJUIGA.-Benvolguda,

Atès que el seu contracte de treball per obra o servei determinat:

treballs relacionats en l'inici d'activitats de l'apertura de la deixalleria, ha

finalitzat el seu objectiu, li comuniquem que el próxim 6 de gener de 2009

quedarà rescindida, a tots els efectes, la seva relació laboral amb aquest

Ajuntament, causant baixa definitiva per finalització de contracte.

El quee li comunico als efectes legals oportuns

Atentament,

( sinatura )

Romualdo

Alcalde - President

He rebut: signatura. Francisca

Data 18/12/08

El motivo de la finalización de la relación laboral es, según esta carta, la finalización del objetivo del contrato de trabajo (f. 56) y según el finiquito (f. 61), a "fi contracte".

Iniciado ya el presente procedimiento judicial, el Ajuntament de Vilajuïga comunica por escrito a la actora (f. 54) que "ateses les dificultats econòmiques de l'Ajuntament, el Ple Municipal de 3 de noviembre de 2008 va aprobar el Pressupost per l'exercici 2009 i la relació de llocs de treball i la plantilla de personal corresponent a l'any 2009. En aquesta relació de llocs de treall, la plaça temporal que ocupava vostè està extingida".

CUARTO

La actora durante la vigencia de su contrato prestó servicios en diversos puestos de trabajo incluso no relacionados con el vertedero, amén de que éste ya estaba en funcionamiento cuando ella fue contratada (confesión en juicio de la parte actora -f. 53- y testifical de los sres. Africa y Ángel Daniel ).

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su contrato cargo sindical alguno (hecho no discutido).

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR