STSJ Cataluña 8243/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:13042
Número de Recurso4337/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8243/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0000128

MDT

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 12 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8243/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 4 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento nº 37/2006 y siendo recurrido DHL BARCELONA SPAIN SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.01.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Pedro Jesús, Donato, Javier, Rogelio, Jesús Ángel, Calixto, Gaspar, Nicanor, Carlos Manuel, Aureliano y Fabio, frente a la empresa DHL BARCELONA SPAIN, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada entidad empresa DHL Barcelona Spain, S.L. de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- El demandante Calixto, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 29.11.93 ostentando la categoría profesional de basculero.

El demandante Javier, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 18.04.95 ostentando la categoría profesional de basculero.

El demandante Gaspar, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 03.06.93, ostentando la categoría profesional de mozo especialista.

El demandante Pedro Jesús, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 18.04.95 ostentando la categoría profesional de basculero.

El demandante Donato, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 30.03.95, ostentando la categoría profesional de basculero

El demandante Jesús Ángel mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 28.12.95, ostentando la categoría profesional de basculero.

El demandante Nicanor, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM006, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 06.10.93, ostentando la categoría profesional de basculero.

El demandante Carlos Manuel, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM007, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 23.10.95, ostentando la categoría profesional de mozo especialista.

El demandante Rogelio, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM008, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 04.05.95, ostentando la categoría profesional de conductor.

El demandante Aureliano, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM009, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 24.11.95, ostentando la categoría profesional de p. movimiento.

El demandante Fabio, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM010, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DHL Barcelona Spain, S.L. (anteriormente Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.), desde el 09.11.95 ostentando la categoría profesional de basculero.

  1. - En fecha 11 de diciembre de 1996, la dirección y el Comité de Empresa de DHL Barcelona Spain, S.L., cuya denominación en dichos momentos era "Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A.", en atención al traslado previsto de las instalaciones de la empresa al Polígono Industrial "Les Minetes" de Santa Perpetua de la Mogoda, alcanzaron un acuerdo (cuyo contenido se da por reproducido), en el que en sus pactos primero y segundo se establecía lo siguiente:

PRIMERO

Lo acordado en este documento afectará únicamente al personal que ostente la condición de fijo de plantilla en el día de hoy y cuyo puesto de trabajo estará ubicado en el nuevo centro de trabajo sito en Santa Perpetua de la Mogoda.

SEGUNDO

Dentro del grupo profesional correspondiente al personal de movimiento o almacén habrá de distinguir dos situaciones:

A-Los trabajadores de la Empresa que no tienen es su contrato la cláusula de aceptación de traslado que se efectúa y a la vez estén afectados por el acuerdo de fecha 13 de octubre de 1988: En este caso la Empresa abonará una hora en concepto de mayor tiempo invertido y se reducirá la jornada diaria en dieciséis minutos a cambio de no disfrutar de los dos días de permiso por asuntos propios establecidos en el artículo 37 del Convenio Colectivo del Sector y de los tres días de reducción de jornada motivados por el artículo 17 del citado convenio. Su jornada de trabajo será pues de siete horas y cuarenta y cuatro minutos y se les abonará nueve horas.

B-Los trabajadores de la Empresa que no tienen es su contrato la cláusula de aceptación de traslado que se efectúa: Se les abonará una cantidad mensual de dieciocho mil pesetas en concepto de "Plus de traslado" y se reducirá la jornada diaria en dieciséis minutos a cambio de no disfrutar de los dos días de permiso por asuntos propios establecidos en el artículo 37 del Convenio Colectivo del Sector y de los tres días de reducción de jornada motivados por el artículo 17 del citado convenio. Su jornada de trabajo será pues de siete horas y cuarenta y cuatro minutos y se les abonará ocho horas.

Con la firma de dicho acuerdo quedó desconvocada la huelga prevista para los días 16 a 20 de diciembre de 1996 (Documento núm. 1 de los aportados por ambas partes).

  1. - Todos los actores tenían contratos temporales en el momento en que se alcanzó el acuerdo, y no adquirieron la condición de fijos en la empresa, por conversión de sus contratos a indefinidos, hasta después de haberse completado el cambió de las instalaciones de la empresa al Polígono Industrial "Les Minetes" de Santa Perpetua de la Mogoda.

  2. - En fecha 16 de julio de 2002 los actores Pedro Jesús, Donato, Javier, Rogelio y Jesús Ángel, presentaron demanda de reconocimiento de derecho y cantidad contra la empresa Transportes La Guipuzcoana Barcelona, S.A. (hoy DHL Barcelona Spain, S.L.), ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta ciudad, en la que se solicitaba el reconocimiento del mismo derecho que en el actual procedimiento y el pago de las cantidades devengadas hasta el momento de presentación de dicha demanda según el acuerdo...

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