STSJ Galicia 5078/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:10174
Número de Recurso3801/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5078/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003801 /2009-js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3801 /2009 interpuesto por Pelayo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pelayo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000455 /2009 sentencia con fecha diecisiete de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Que el demandante prestaba servicios para la universidad demandada desde el

25.06.1997 con la categoría de técnico especialista en procesado de imagen y radiología digital, grupo III, con el siguiente objeto: "la puesta en marcha de las bases de datos para el acceso, recuperación y actualización del archivo de enseñanza".SEGUNDO. Con fecha de 16 de noviembre de 1999 el actor concierta con la demandada contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con la categoría de técnico especialista de rayos X RIAIDT, incluido en el grupo III. TERCERO. El centro laboral del actor está sito en el laboratorio de investigación en imagen radiología en la Facultad de Medicina. CUARTO. El sueldo del demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 2325,71 euros mensuales. QUINTO. El actor realizaba, entre otras, las siguientes actividades: recibir y registrar las imágenes analógicas o digitales que envíen los investigadores, digitalizadores, en su caso, con el equipo adecuado, el tipo de imagen, preparar las imágenes en función del tipo de análisis, digitalización, archivo y gestión de las imágenes médicas, diseño, confección y realización del material de exposición por ordenador, propuesta de compras de material, realizar mantenimiento de los equipos, comprobar las existencias de material y comunicar al director las necesidades, realizar las bajas de material obsoleto, apoyo a la gestión del servicio, realizando las tareas de tipo administrativo precisas, aplicar y emplear las medidas de prevención de riesgos adecuadas al tipo de material. SEXTO. El actor posee la titulación de técnico de informática. SÉPTIMO. Con fecha de 15 de mayo de 2000, resuelve el rector de la universidad, corrigiendo la oferta pública de empleo y la relación de puestos de trabajo, en el sentido de que la denominación que debe constar en los puestos de nueva creación de personal laboral es la de técnico especialista en procesado de imágenes y radiología digital RIAIDT, grupo III, Facultad de Medicina, y este cambio se hace constar en el propio contrato de interinidad del actor. OCTAVO. Con fecha de 9 de abril de 2003 se publica en el DOG la resolución de

11.03.2003 por la cual se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de esta universidad, en donde se hacen constar los puestos de trabajo con el núm. 3051-472 especialista informática- especialista administración de sistemas. NOVENO. Con fecha de 5 de diciembre de 2008, se convoca concurso permanente de traslados para la provisión de puestos base de personal laboral, vacantes en la Universidad de Santiago de Compostela, USC, haciéndose constar en el anexo de la misma los puestos vacantes e indicando el puesto del actor del siguiente modo: código meta NUM000, código UXXI, PL000254-técnico especialista informática-especialista en administración de sistemas. DÉCIMO. Con fecha de 16 de febrero de 2004 se notifica al actor el cambio de denominación del puesto de trabajo desempeñado, como técnico especialista informática grupo III, especialidad administración de sistemas. UNDÉCIMO. Con fecha de 5 de diciembre de 2008 se convoca concurso permanente de traslados para la provisión de puestos base de personal laboral vacantes en la Universidad de Santiago de Compostela, USC, haciéndose constar en el anexo de la misma los puestos vacantes e indicando el puesto del actor del siguiente modo: código meta NUM000, código UXXI, PL000254-técnico especialista informática-especialista en administración de sistemas. DUODÉCIMO. Con fecha de 5 de diciembre de 2008 se convoca concurso permanente de traslados para la provisión de puestos base de personal laboral vacantes en la Universidad de Santiago de Compostela, USC, haciéndose constar en el anexo de la misma los puestos vacantes e indicando el puesto del actor del siguiente modo: código meta NUM000, código UXXI, PL000254-técnico especialista informática-especialista en administración de sistemas. DECIMOTERCERO. En los extractos de las RPT de los años 2001, 2003, 2006 y 2008 figura el puesto que ocupa el actor y su código de identificación. DECIMOCUARTO . El director del laboratorio en donde trabaja el actor, Sr. Antonio, desde el inicio de la relación laboral tuvo que enseñar al actor a realizar las actividades conforme a las necesidades que precisa el laboratorio. DECIMOQUINTO. El director Don. Antonio envía numerosos escritos a la USC acerca de las necesidades de conocimientos que requiere el puesto que desempeña el actor. DECIMOSEXTO. Con fecha de 17.02.2009 se resuelve la convocatoria de provisión de puestos y se procede a adjudicar destino a los trabajadores que concursaron a los diferentes puestos estableciéndose con fecha de día 2 de marzo de 2009 como incorporación al nuevo puesto de trabajo. DECIMOSÉPTIMO. Con fecha de efectos de 2 de marzo de 2009, se adjudica a D. Fructuoso el puesto que ocupa el actor identificado como NUM000 . DECIMOCTAVO. Con fecha de 1 de marzo de 2009, la USC le comunica al actor el cese en su puesto por cobertura de plaza. DECIMONOVENO. El director de laboratorio Don. Antonio en numerosas ocasiones comunica a la USC el déficit de formación del nuevo adjudicatario del puesto de trabajo que ocupaba el actor. VIGÉSIMO. El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores. ÚLTIMO. Con fecha de 20 de marzo de 2008, el actor realiza reclamación previa ante la universidad demandada, siendo desestimada expresamente con fecha de salida

16.04.2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la parte actora D. Pelayo, declarando válida la extinción de la relación contractual entre el actor y la demandada Universidad de Santiago de Compostela por lo expuesto en los fundamentos de derecho y, por lo tanto, la absolución de la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. a) de la LPL, en el que interesa la nulidad de la sentencia y reposición de los autos al momento anterior al acto de juicio, por entender que la sentencia recurrida se ha dictado denegando la práctica de la prueba testifical propuesta por la recurrente, en concreto, la declaración de don Ramón, usuario del Departamento donde prestaba servicios el actor. Su testimonio era de vital importancia para acreditar las funciones desarrolladas por el actor y la especial cualificación de las mismas. Dicha denegación entiende que le causa manifiesta indefensión, puesto que se trata de un testigo distinto y sobre distintas cuestiones a las acreditadas por el resto de los demás.

El análisis del motivo, que ha de ser examinado con carácter preferente, lleva a la Sala a la conclusión de que no puede prosperar, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Como señala la sentencia de esta Sala de 3 de noviembre de 2000 (recurso de suplicación nº 4435/2000 ), salvo en los supuestos en que se hallen comprometidos preceptos de derecho necesario que afecten al orden público del proceso (SSTS 15 febrero 1979 [RJ 1979\585], 5 junio 1982 [RJ 1982\3914] y 27 julio 1989 [RJ 1989\5923 ]), el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones requiere que la vulneración de preceptos o garantías procesales hubiese determinado efectiva indefensión y hubiese sido precedida de la preceptiva protesta en forma, conforme a lo prevenido en el art. 240 LOPJ ; así lo ha venido estableciendo unánime doctrina de Suplicación (SSTCT 16 diciembre 1974 [RTCT 1974\5471], 18 octubre 1975 [RTCT 1975\4429], 20 enero 1976 [RTCT 1976\240], 19 febrero 1977 [RTCT 1977\966], 9 febrero 1979 [RTCT 1979\850], 10 noviembre 1980 [RTCT 1980\5704], 9 marzo 1981 [RTCT 1981\1622], 1 junio 1983 [RTCT 1983\5098]...; en el mismo sentido las SSTSJ Galicia 25 junio 1999, R. 1660/97; 27 mayo 1999, R. 1913/1999; 20 mayo 1999, R. 1537/1997; 11 mayo 1999, R. 1522/1999; 12 marzo 1999, R. 838/1996; 5 febrero 1999, R. 483/1996; 5 febrero 1999, R. 595/1996; 30 octubre 1998, [AS 1998\3893] R. 3570/1998; 13 junio 1997, R. 4675/1994; 22 mayo 1997, R. 5125/1994; 18 enero 1995 [AS 1995\143] y 30 noviembre 1993 [AS 1993\4751 ],...) y lo mantiene uniforme criterio del Tribunal Constitucional, al señalar éste -como se recuerda en las precitadas sentencias de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR