SAP Las Palmas 548/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ISABEL HERNANDEZ GOMEZ
ECLIES:APGC:2009:3234
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución548/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. Isabel Hernandez Gomez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2009 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de febrero de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Elisenda VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de febrero de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Elisenda representados por el Procurador D./Dña. Maria Mercedes Ramirez Jimenez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Viejo Romon, siendo parte apelada D./Dña. Finaref Insurance Ltd representados por el Procurador D./Dña. Sira Sanchez Cortijo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ramon Calderon Ramos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por doña Francisca López De Medina en nombre y representación de Elisenda, con expresa condena a la demandante pago de las costas procesales causadas.

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de abril del 2.009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Isabel Hernandez Gomez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª Elisenda, contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 6 de Telde, en los autos del juicio ordinario nº 2/2006, seguidos a su instancia en contra de la Entidad Aseguradora FINAREF INSURANCE LTD, por la que se desestimó la Demanda interpuesta por la citada actora, en reclamación de 15.035,94 Euros, en concepto de indemnización por pérdida de automóvil, en virtud dice de póliza suscrita con la aseguradora demandada, por entender la juzgadora de instancia que la actora carece de legitimación activa para reclamar toda vez que no es beneficiaria de dicha Póliza de Seguro.

La apelante alega los siguientes Motivos de Impugnación: En primer lugar, que la desestimación de la Demanda basada en la falta de legitimación activa de la asegurada por ser el beneficiario del Contrato de Seguro quien ha de exigir el cumplimiento del mismo, origina grave indefensión a la parte, puesto que obligada por la Financiera a la concertación del Contrato de seguro en cuestión, llegado el supuesto, como es el caso, éste resulta estéril, pues se deja en manos del beneficiario (la Compañía Financiera) y de la Aseguradora el cumplimiento de un Contrato que sólo beneficia a ambas Compañías. En segundo lugar alega que en dicha Póliza existe una Cláusula indemnizatoria para el supuesto de pérdida del vehículo financiado mediante préstamo, indemnización que será el equivalente a la diferencia entre el saldo del préstamo vivo a la fecha del pago por el asegurador automovilístico, por una parte, y el reembolso obtenido por el asegurado del asegurador automovilístico, por otro, con un mínimo de 200 Euros, y sin que en dicha Póliza se especifique si dicho reembolso debe recaer sobre daños personales o materiales, siendo que la existencia de ese Contrato hace nacer en el asegurador, caso de acaecer el siniestro, la obligación de abonar las cantidades que del mismo se deriven, exonerando a la asegurada (la actora) del pago de las cuotas pendientes del préstamo concertado, pues lo contrario sería un engaño y una burla a la apelante. Que la Compañía Aseguradora Lyberty Seguros, es decir, el asegurador automovilístico estableció que los daños sufridos determinan la pérdida total del vehículo, habiendo acreditado un reembolso a la asegurada superior a los 200 Euros establecidos en el Contrato de Seguro objeto de litis, y que siendo tercera perjudicada, en tanto abonando las cuotas que debió abonar la Entidad Aseguradora Finaref Insurance, aunque no sea directamente beneficiaria de la Póliza ni tomadora de la misma, tiene legitimación suficiente y bastante para demandar, dado el engaño de que ha sido objeto.

SEGUNDO

Los hechos que, sucintamente expresados, originaron la presenta litis son los siguientes: Con fecha 2/9/2004, la actora adquirió un vehículo a la Entidad mercantil LODIAUTOS SL. Para la adquisición del mencionado vehículo suscribió en la misma fecha un Contrato de Préstamo con la Entidad FINCONSUM E.F.C. SA, por un importe de 19.233,60 Euros, para la concesión del cual, la Financiera citada exigió la suscripción por la actora de una Póliza de Seguro de pérdida de automóvil, que se llevó a efecto con la Compañía Aseguradora Finaref Insurance LTD, hoy demandada, y cuyo tomador era la Entidad Financiera Prestataria. El día 15/2/2005, el vehículo de la actora sufrió un accidente de circulación (cuyas causas no son objeto de esta litis), quedando totalmente inservible. La actora, tras el accidente, envió Fax a la Financiera tomadora del Seguro (Finconsum EFC SA) para que procediera a la valoración de los daños, y también a la Aseguradora del vehículo LIBERTY SEGUROS, que declaró el vehículo siniestro total y procedió al pago de la responsabilidad civil y los daños personales por valor de 665,25 Euros, al tratarse únicamente del seguro obligatorio que sólo cubre la responsabilidad civil, los daños a tercero y los daños personales, si los hubiera. Asimismo, la actora notificó tal situación a la Aseguradora Finaref Insurance LTD, reclamando la indemnización por pérdida de vehículo a la que dice, tiene derecho, comunicando dicha Entidad que no correspondía indemnización, al no haber sido reembolsado el tomador de la Póliza de Seguro de Pérdida de Automóvil (la Compañía Financiera Finconsum EFC SA), por el asegurado de Asegurador Automovilístico, de acuerdo con lo establecido en la Póliza de Pérdida de Vehículo. La actora...

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