STSJ Galicia 5209/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:10493
Número de Recurso3970/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5209/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3970/2009-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3970/2009 interpuesto por la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO

COMUNITARIO DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 315/2009 sentencia con fecha once de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Benito viene prestando servicios para la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE GALICIA con una antigüedad de 20 de noviembre de 2000, como LICENCIADO EN ECONÓMICAS, con un salario mensual de 2.019,42 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Tal relación laboral aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado definido como "EL OBJETO DE ESTE CONTRATO ES EL DESARROLLO DE INICIATIVAS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS, UNA VEZ AGOTADAS LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE FINANCIAN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS, TAMBIÉN SE EXTINGUIRÁ EL PRESENTE CONTRATO. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE DESARROLLARÁ DONDE CONVENGA SEGÚN LAS NECESIDADES Y ÓRDENES DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN EN FUNCIÓN DE LAS DIVERSAS INICIATIVAS A DESARROLLAR"./ TERCERO.- El demandante ha estado dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa desde el 20 de noviembre de 2000 hasta el 13 de febrero de 2009./ CUARTO.- El 13 de febrero de 2009 la empresa entrega al trabajador un certificado de empresa del INEM en el que consta la extinción del contrato por "FIN DE CONTRATO TEMPORAL"./ QUINTO.- Igualmente en dicha fecha se le entrega un recibo de saldo y finiquito por importe de 7.426,49 euros, en el que entre otros conceptos figura el de indemnización por importe de 4.438,42 euros, expidiéndose por la demandada cheque nominativo a favor del demandante por el primero de los importes./ SEXTO.- El Instituto de Desarrollo Comunitario de Galicia es una Asociación sin ánimo de lucro que tiene como objeto el desarrollo integral de Galicia mediante la difusión y práctica del desarrollo comunitario, siendo su actividad la información y animación como Centro Europeo de Información y Animación Rural./ SÉPTIMO.- Dentro de tal asociación el demandante realizaba las siguientes funciones: -Trabajo en los programas LEADER II y LEADER PLUS. -Llevanza de contabilidad del Instituto de Desarrollo Comunitario de Galicia. - Responsable del asesoramiento técnico en proyecto de cooperación en el ámbito de la promoción económica de los proyectos culturales.- Participación como responsable de proyectos económicos y culturales de la Asociación Ribeira Sacra Lucense como representante del IDC. -Actuó como jurado en el día Internacional de agricultor en la semana verde de Silleda. -Impartición de cursos de formación dentro del programa Leader II./ OCTAVO.- El IDC se encarga de gestionar las ayudas de los fondos estructurales europeos a través de las iniciativas (Interreg, Urban, Leader y Equal), que se materializan en los correspondientes programas (Leader II, Leader Plus...etc.) siendo los destinatarios directos de dichas ayudas los Grupos de Acción Local./ NOVENO.- En el Reglamento 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio que regula las iniciativas Interreg, Urban, Leader y Equal se establecen disposiciones financieras para el periodo 2000- (Decisión de la Comisión 27 de julio de 1995 )./ UNDÉCIMO.- Para el programa Leader Plus se prevé como fecha de comienzo de la subvencionalidad de los gastos el 17 de noviembre de 2000 y como fecha límite de contabilización de gastos el 31 de diciembre de 2008./ DUODÉCIMO: Dentro del programa Leader Plus se firma convenio entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la Agencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADEZ) y el Grupo Local e Desenvolvemento Rural Ribeira Sacra Lucense en cuya cláusula octava punto 4º prevé una fecha final de pagos de inversiones, certificación de proyectos y pagos del Grupo a los titulares de proyectos de 31 de diciembre de 2008./ DECIMOTERCERO.- Por Instrucción 4/2008 de 19 de diciembre de AGADER se amplía la fecha final de pagos del proyecto Leader Plus hasta el 15 de febrero de 2009./ DECIMOCUARTO.-Por Acuerdo del Concello de Dirección de la Axencia Galega de Desenvolvemento rural (AGADEZ) (DOGA 16 de junio de 2008) se aprueban las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013./ DECIMOQUINTO.- Dentro de la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE GALICIA existen otros trabajadores, concretamente D. Mateo que desarrollando funciones relativas la programa LEADER PLUS, a día de la fecha siguen prestando servicios./ DECIMOSEXTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical./ DECIMOSÉPTIMO.- El tres de marzo de 2009 se celebra ante el S.M.A.C. de Santiago de Compostela acto de conciliación que termina sin avenencia./ DECIMOCTAVO.- Al trabajador le es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda formulada por D. Benito frente al y en consecuencia: -Se declara improcedente el despido efectuado por la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE GALICIA a actor./ - Se condena a la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE GALICIA a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o al abono de la indemnización de 24.990,32 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación que importan hasta la fecha de la presente la cantidad de 8.010,36 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia a razón de 67,31 euros diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la improcedencia del despido del demandante, condenando a la demandada ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE GALICIA (en adelante IDC) a estar y pasar por tal declaración y a su elección, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que poseía con anterioridad al despido o a que se le indemnice con la cantidad fijada de 24.990,32 euros y en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha del efectivo cumplimiento de la sentencia y que hasta la fecha de la sentencia importan la cantidad de 8.010,36 euros.

Contra la referida sentencia, recurre en suplicación la Entidad demandada, en base a un único motivo amparado en el art. 191 letra c) y que divide en dos apartados: en el primero se alega la infracción del art. 49 1 c) del E.T . en relación con el art. 15 1 a) del mismo texto legal y con el art. 2 del R.D. 2720/1998, además de la doctrina y jurisprudencia que se cita en el referido apartado.

Se alega en dicho primer apartado que el contrato de obra y/o servicio es ajustado a derecho teniendo en cuenta que el actor fue contratado para el desarrollo de iniciativas comunitarias y que el propio contrato estableció que "una vez agotadas las partidas presupuestarias que financian las diversas entidades públicas, también se extinguirá este contrato". Y que las funciones del actor entran todas ellas dentro de las iniciativas comunitarias desarrolladas por el IDC para el que fue contratado; que estas iniciativas tienen autonomía y sustantividad y consistieron tanto en la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader II como la Iniciativas Comunitaria Leader +, que se solaparon en el tiempo y que finalizaron en todo caso en diciembre de 2008 con una...

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