STSJ Castilla y León 1768/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:6868 |
Número de Recurso | 1768/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1768/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01768/2009
Rec. Núm. 1.768/09
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.768 de 2.009, interpuesto por DON Serafin contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de LEÓN de fecha 13 de agosto de 2.009 (Autos nº 741/09) dictada en virtud de demanda promovida por DON Serafin contra la empresa CONSTRUCCIONES GONGARMA, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 27 de mayo de 2.009 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de LEÓN demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
El demandante, Serafin, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Construcciones Gongarma, S.L., dedicada a la actividad de construcción y obra pública, en el centro de trabajo de la provincia de León desde el 2 de octubre de 2003, con la categoría profesional actual de oficial de 1 a, y sujeción al Convenio Colectivo de la Construcción de León y un salario mensual a efectos del presente despido de 1.669,34 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 55,64 euros diarios.
Con fecha 11 de mayo de 2009, mediante carta fechada el 11 de mayo de 2009, la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el11 de mayo de 2009, con el siguiente contenido literal:
"...Le comunicamos, mediante el presente escrito, que la dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y organizativas al amparo de lo que determina al Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .
Las razones que nos obligan a tomar esta decisión son las que a continuación le exponemos:
Como Ud. muy bien conoce, la única obra que esta empresa tiene contratada actualmente, es la ubicada en la calle Basílica, n° 70-72, en la localidad de La Virgen del Camino, obra en la Ud. presta sus servicios. Dicha obra se presupuestó en un montante total de 505.907,00 euros, Impuestos no incluidos, de los cuales hemos percibido. a través de las distintas certificaciones, 188.000,00. El promotor, D. Bruno, nos ha comunicado, recientemente, la imposibilidad de cumplir con las plazas de pago pactados por falta de financiación bancaria. Por tal motivo, la obra se encuentra cerrada sin solución de continuidad.
Est.a:-circunstancia nos obliga a amortizar su puesto de trabajo ya que no tenemos mas obra contratada y ni siquiera, a corto o medio plazo, tenemos perspectivas de nuevas contrataciones debido a la actual crisis del sector. Los efectos de la decisión extintiva lo serán desde el día de encabezamiento de esta carta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición, con la entrega de esta carta, de un importe de 3.783,73 euros correspondientes al 60% de la indemnización de 20 días por año trabajado que legalmente le corresponde y le autorizamos expresamente para que recupere del Fondo de Garantía Salarial el 40% restante. Igualmente, ponemos a su disposición la cantidad de 1.685,30 euros correspondiente a treinta días de falta previa de aviso.
Tiene a su...
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