STSJ Comunidad de Madrid 788/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:14574
Número de Recurso5081/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución788/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005081/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00788/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5081-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 163-09

RECURRENTE/S: DOÑA Africa, DOÑA Daniela, DOÑA Jacinta, DOÑA

Rafaela, DON Marcelino, DON Rogelio Y DOÑA Adelaida, miembros

del Comité de empresa del personal de limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Madrid.

RECURRIDO/S: CLECE FACILITY SERVICES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 788

En el recurso de suplicación nº 5081-09 interpuesto por el Letrado D. ANASTASIO J.M. HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de DOÑA Africa, DOÑA Daniela, DOÑA Jacinta, DOÑA Rafaela, DON Marcelino, DON Rogelio Y DOÑA Adelaida, como miembros del Comité de Empresa del personal de limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 163-09 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Africa, DOÑA Daniela, DOÑA Jacinta, DOÑA Rafaela, DON Marcelino, DON Rogelio Y DOÑA Adelaida, como miembros del Comité de Empresa del personal de limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Madrid, contra CLECE FACILITY SERVICES S.A. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Africa, Daniela, Jacinta, Rafaela, Marcelino, Rogelio y Adelaida, todos ellos como miembros del Comité de Empresa del Personal de Limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Madrid contra la empresa CLECE FACILITY SERVICES S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión frente a ella formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 22 de septiembre de 2008 la empresa Limpiezas Aracas, adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Madrid sito en el barrio madrileño de Peñagrande, comunicó al Comité de Empresa la subrogación que se produciría a partir del día 29 de septiembre de 2008 siendo la nueva empresa adjudicataria del servicio CLECE FACILITY SERVICES S.A. (folios 50 y 51).

SEGUNDO

En la misma fecha la nueva concesionaria del servicio entrega documento al Comité de Empresa con el siguiente contenido "Por la presente le comunicamos que Clece es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Puerta de Hierro, en su nueva ubicación en Majadahonda, desde el próximo 29 de septiembre de 2008 lo que comunicamos a efectos de la subrogación del personal que presta servicios de limpieza en dicho Hospital, de conformidad con lo establecido en el art. 24 del vigente Convenio Colectivode Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. Al colectivo que esté afecto a dicha subrogación se les respetará aquellas condiciones que tengan reconocidas en la actualidad según la legislación vigente" (folio 49 y 302).

TERCERO

El 29 de septiembre de 2008 la empresa Clece entrega a cada uno de los trabajadores carta con el siguiente contenido:"Por la presente le comunicamos que con fecha 9 de septiembre de 2008 ha sido adjudicado el servicio de limpieza del Hospital de Majadahonda a la empresa Clece FS, S.A. Por ello de acuerdo con la legislación vigente finaliza su contrato de trabajo con la empresa ARACAS con fecha 28 de septiembre de 2008, pasando a integrarse en la plantilla de CLECE FS, S.A. con CCC 28/135670557 en igualdad de condiciones y obligaciones que mantenía con la anterior empresa, a partir del 29 de septiembre de 2008" (folio 4 a 7, 14, 75, 93, 103).

CUARTO

El Convenio Colectivo del personal de Limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Madrid con vigencia de 1.1.2005 a 31.12.2007 publicado en el BOCM el 6 de marzo de 2006 establece en su art.l que será de aplicación a la empresa ISS Facility Services S.A., concesionaria del servicio de limpieza del centro Hospitalario Clínica Puerta de Hierro de Madrid y los trabajadores de ésta que presten sus servicios en dicho centro de trabajo.

Su art.3 permite que cualquiera de las partes pueda denunciar la vigencia del Convenio con dos meses de antelación a su término o prórroga en curso, y, caso contrario, se prorrogará de año en año por tácita reconducción, llevando consigo un incremento equivalente al aumento salarial que experimenten los trabajadores del IMSALUD (Grupo E) para el año que se prorroga.

El art.6 establece que en el supuesto de cambio de empresa en la titularidad del servicio de limpieza del centro de trabajo afectado por este Convenio se estará a lo dispuesto en el art.24 del vigente Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y locales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Por su parte el art.6 se refiere a los contratados temporalmente con independencia de su modalidad contractual que quedarán integrados en el Convenio, "no pudiendo existir discriminación ni en lo salarial ni de otra índole con respecto a los trabajadores fijos"

Por último en materia de retribuciones el art.24 del Convenio establece que los trabajadores percibirán su retribución en igual cuantía que la establecida oficialmente para las Pinches del IMSALUD (Grupo E).

(folio 153 y 164)

QUINTO

La cláusula adicional segunda del Convenio prevé la aplicación del mismo con preferencia a lo dispuesto en la demás normativa laboral y convencional vigente que se oponga a lo pactado en el mismo. En lo no pactado se estará al Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la CAM (folio 153 y 164 ).

SEXTO

La nueva empresa adjudicataria ha procedido a la contratación de nuevo personal para completar la plantilla necesaria para la limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda aplicándoles a los mismos las condiciones laborales en materia de jornada, horario de trabajo, retribución, complementos de enfermedad, vacaciones. del Convenio Colectivo de Edificios y Locales de la CAM (BOCM 23.3.09 ) y no el Convenio Colectivo del Hospital Puerta de Hierro al que se encuentran sometidos el resto de trabajadores subrogados (hecho admitido por la empresa que además resulta de los folios 123 a 152).

SEPTIMO

El Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda es un Hospital de la red pública de la Comunidad de Madrid creado en 1964 cuya anterior ubicación en el barrio de Peñagrande en Madrid se trasladó en septiembre de 2008 a la localidad de Majadahonda (folios 155 a 162).

OCTAVO

Con fecha 30 de abril de 2008 se suscribió por la sociedad Hospital Majadahonda Explotaciones S.L., adjudicataria mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 18 de marzo de 2008 del contrato de "Concesión de Obra pública para la construcción y explotación de la obra pública Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda",con la mercantil demandada Clece FS S.A. contrato de prestación del servicio de limpieza de este Hospital (folio 171).

También en la misma fecha se suscribió entre las partes contratos para la prestación de otros servicios en el mismo Hospital (DDD, transporte interno, viales y jardines y máquinas expendedoras (folios 166 a 169).

NOVENO

Con fecha 5 de enero de 2009 se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación (folio 28)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandante, el Comité de Empresa del personal de limpieza del Hospital Puerta de Hierro de Madrid, frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo formulada en autos, consistente en que se aplique a todos los trabajadores del centro, y no solo a los que provienen de la anterior contrata, el Convenio Colectivo para el personal de limpieza del Hospital y no el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid, que la actual titular de la contrata, CLECE FACILITY SERVICES, SA, viene aplicando a los nuevos trabajadores contratados a partir de la subrogación a fin de completar la plantilla necesaria para la realización del servicio de limpieza en el Hospital.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente articula dos motivos de revisión de hechos.

En el 1º de ellos interesa que la referencia que en el hecho 4º se hace, en su penúltimo párrafo, al art. 6 del Convenio, se sustituya por el art. 10 de la misma norma convencional, remitiéndose, con tal fin, al texto colectivo que obra reproducido en autos - docs. 153 y 164 de ambos ramos de prueba -. Se trata de un simple error material o de trascripción, y como tal ha de ser corregido, pues basta la lectura del texto colectivo - que no es prueba documental -, para...

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