STSJ País Vasco 755/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:3266
Número de Recurso976/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución755/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 976/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 755/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 976/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 14 de mayo de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de archivo de la reclamación interpuesta contra los acuerdos de 16 de agosto de 2006 del Servicio de Gestión Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2000 y contra la incoación de expediente sancionador en relación con la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por la Letrada Dª. JAIONE UNANUE ALDAY.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Dª. ANA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de D. Felicisimo, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 14 de mayo de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de archivo de la reclamación interpuesta contra los acuerdos de 16 de agosto de 2006 del Servicio de Gestión Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2000 y contra la incoación de expediente sancionador en relación con la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 976/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule el fallo del TEAF de Guipúzcoa núm. 27.335 que decreta el archivo de la reclamación económico-administrativa interpuesta por

D. Felicisimo, con anulación, asimismo, de las liquidaciones dictadas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipúzcoa núms. 548697510000S y 548697516000S, en concepto de cuota e intereses de demora y de sanciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2000, confirmando en todos sus extremos la declaración presentada en plazo por el recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que confirme la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa impugnada, o, en su caso, desestimando la demanda formulada de adverso, confirme la liquidación practicada por dicha institución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 26 de noviembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de

6.316,59 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado ninguna de las partes y no estimarlo tampoco necesrio el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 28/10/09 se señaló el pasado día 03/11/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Felicisimo el acuerdo de 14 de mayo de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de archivo de la reclamación interpuesta contra los acuerdos de 16 de agosto de 2006 del Servicio de Gestión Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2000 y contra la incoación de expediente sancionador en relación con la misma.

El recurrente presentó autoliquidación por el IRPF del ejercicio 2000 con resultado de 101,20 euros a ingresar, practicándose el 27 de abril de 2004 liquidación provisional notificada el 14 de marzo de 2006, con un resultado de 4412,72 euros a ingresar como consecuencia de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda de su propiedad el 28 de enero de 2000 sin haberse producido la reinversión en el plazo de dos años, incoándose en la misma fecha expediente sancionador por tales hechos. Contra ambas resoluciones interpuso recurso de reposición alegando la prescripción del derecho de la Hacienda Foral a determinar la deuda tributaria por el transcurso de más de cuatro años desde que finalizó el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación por el IRPF del ejercicio 2000 (26 de junio de 2001), recursos de reposición que fueron desestimados por sendas resoluciones de 16 de agosto de 2006, por considerar que el plazo de prescripción comienza a computarse a partir del día en que finaliza el plazo que recurrente tiene para practicar la declaración liquidación complementaria en el ejercicio en que se incumplió el deber de reinversión de la ganancia patrimonial exenta. Contra dichas resoluciones interpuso reclamación económico administrativa sin formular alegaciones ni en el escrito de interposición ni tras la puesta de manifiesto del expediente, recayendo acuerdo del TEAF de archivo de la reclamación de conformidad con lo previsto por el artículo 58.4 del Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra dicho acuerdo se alza el recurrente en virtud del presente recurso pretendiendo su anulación, y asimismo la anulación de las liquidaciones en concepto de cuota e intereses de demora en relación con el IRPF del ejercicio 2000 así como de las sanciones derivadas de la misma.

En fundamento de tales pretensiones alega la nulidad del acuerdo dictado por infracción de los artículos 242, 244.2 de la Norma Foral 2/2005, que obligan a resolver todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, añadiendo que la previsión del art. 58.4 del Reglamento aprobado por el Decreto Foral 41/2006 que contempla la previsión de que se tenga por desistido de la reclamación y el archivo de la misma ante la ausencia de alegaciones por la reclamante, queda referida exclusivamente a los supuestos en que se desconocen los motivos de la impugnación, lo que no concurre en el supuesto de autos en el que el recurrente interpuso sendos recursos de reposición en vía administrativa.

En cuanto al fondo alega la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional practicada por prescripción del derecho de la Hacienda Foral a determinar la deuda tributaria por el transcurso del plazo de cuatro años desde la fecha límite para presentar la autoliquidación del impuesto del ejercicio 2000 el 26 de junio de 2001.

Alega asimismo la nulidad de las sanciones impuestas por inexistencia de un elemento intencional defraudatorio y por ausencia de culpabilidad.

Al recurso se opuso la Diputación Foral de Gipuzkoa defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo recurrido de conformidad con lo previsto por el artículo 58.4 del Reglamento aprobado por el Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre, ante la ausencia de alegaciones del recurrente en la vía económico administrativa.

En cuanto al fondo, se opuso al recurso alegando que el cómputo del plazo de prescripción comienza a la finalización del plazo reglamentario de la declaración correspondiente al periodo impositivo de incumplimiento de la obligación de reinvertir el importe obtenido en la enajenación de la vivienda habitual, el 25 de junio de 2003. Se opuso asimismo al recurso en relación con las sanciones en la medida en que no se trata de una interpretación razonable y discrepante de la norma, sino de una falta de declaración de una ganancia patrimonial lo que constituye una infracción de conformidad con lo previsto por el art. 188 de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa.

SEGUNDO

Debemos analizar en primer lugar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del TEAF recurrido, que, ante la falta de alegaciones de la reclamante, la tiene por desistida de la reclamación y acuerda el archivo de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 58.4 del Reglamento de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa aprobado por el Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre .

La Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NFGT en adelante), regula en sus arts. 232 y siguientes la reclamación en vía económico-administrativa en materia tributaria. De sus preceptos interesa destacar en el presente momento los siguientes:

Artículo 240 . Iniciación.

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