STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:516
Número de Recurso89/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

14 Rollo número: 89/2004 Sentencia número: 213/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 89 de 2004 (Autos núm. 539/2003), interpuesto por la parte demandante Dª Lourdes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha diecisiete de noviembre de 2003 ; siendo demandados ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA, TELEFÓNICA, SA, TELEFÓNICA MÓVILES, SA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU, sobre despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lourdes , contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA, TELEFÓNICA, SA, TELEFÓNICA MÓVILES, SA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha diecisiete de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de caducidad y de falta de legitimación pasiva aducidas por TELEFÓNICA S.A., TELEFÓNICA MÓVILES S.A., y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., y desestimando la demanda de Dña. Lourdes , debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora, Dª Lourdes , ha prestado servicios para ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 28-12-1999, con categoría profesional de teleoperador y retribución mensual de 817,38 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, sin que conste haya desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

SEGUNDO

En fecha 28-12-1999 la demandante y estrategias telefónicas, SA (ESTRATEL), luego denominada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con cláusula séptima del siguiente tenor: "por obra para la atención telefónica del centro satélite de relación con clientes distribuidores y cualquier otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los diferentes productos y servicios de TSM así como la resolución de consultas y reclamaciones en general y sobre los mismos e información y oferta de nuevos productos, servicios promociones o campañas de clientes Telefónica Servicios Móviles S.A. que se presta en la plataforma de Zaragoza". En la cláusula sexta de dicho contrato se establece que la duración del mismo será desde el 13-12-1999 hasta fin de obra.

TERCERO

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. se rige por convenio colectivo de ámbito nacional para el sector de Telemarketing, publicado en el BOE de 8-3-202, dirigido a la actividad por vía -telefónica, telemática, tecnológica digital u otros medíos electrónicos, a la promoción difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas y contactos con clientes en entornos multimedia y los diferentes servicios de atención a clientes, con las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal.

Dicho convenio prevé dos tipos de personal, el de estructura, estable en la empresa y que presta servicios con carácter indefinido, y el de operaciones, que lo hace en campañas o servicios concertados por las empresas de telemarketing con un tercero, regulándose como una de las modalidades contractuales de este personal el de obra o servicio determinado, que es el más normalizado y se regula en el art. 14 del convenio referido . El convenio con vigencia anterior es el publicado en el BOE de 31-3-1999 y su regulación funcional y de modalidades contractuales es la misma que la contenida en el convenio posterior.

CUARTO

TELEFÓNICA SERVICIOS MOVILES, S.A (TSM) y ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, S.A (ESTRATEL), luego denominada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., suscribieron el 1-8- 1996 contrato de prestación de servicios para la atención por esta última del primer nivel del servicio de atención telefónica a los clientes de aquélla, mediante la atención telefónica por personal especializado de las consultas o reclamaciones planteadas por clientes, distribuidores, usuarios y otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los servicios de telefonía móvil automática prestados por TSM, resolviendo directamente las que se refieran al funcionamiento o características generales de este servicio y trasladando a TSM para su resolución definitiva, las que requieran conocimientos técnicos específicos o comporten la adopción de decisiones de contenido económico, fijándose como lugar de prestación de servicios los locales que ambas partes determinen en cada momento. El 1-11-1996 dichas empresas firmaron anexo al contrato anterior modificando las condiciones económicas prefijadas en el mismo.

QUINTO

En fecha 14 10-1999 se formuló oferta técnica de TSM para aplicar en los centros satélites de Sevilla, Valencia y Zaragoza, oferta presentada por ESTRATEL, y en la que consta plan general de formación y selección del personal, criterios de control de calidad, horarios del servicio, penalizaciones y bonificaciones, estructura de los recursos humanos para la gestión de calidad de ESTRATEL y diversos, capítulos destinados a otras materias, dándose aquí- por reproducido el documento en el que consta dicha oferta, que figura unida en autos.

SEXTO

En fecha 1-7-2000 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. suscribieron contrato de prestación de servicios de atención telefónica básica de clientes en centro de relación con el cliente de Madrid, con previsión de ampliación a otros centros de relación con el cliente que se consideren adecuados, entre ellos Zaragoza, con vigencia hasta el 30-4-2001 y con prórroga tácita anual salvo denuncia expresa y con preaviso, pactándose que la firma del contrato implica la resolución por mutuo acuerdo de cualquier otro celebrado previamente por las partes y que guarde relación con servicios de atención y/o información telefónica a clientes de TME prestados en Madrid, sustituyéndolo íntegramente por lo establecido en el mismo y renunciando a cualquier indemnización pactada que les pudiera corresponder. En el apartado destinado al precio del servicio, este contrato establece, entre otras cláusulas, lo siguiente: "el precio del presente contrato consistirá en la remuneración que percibirá el contratista por el cumplimiento del objeto del servicio contratado, y se determinará en función de las unidades de obra y/o servicios adicionales facturables que las partes pudieran acordar durante la vigencia del presente contrato y que expresamente constará por escrito firmada por ambas partes en el Anexo 1 y siempre de conformidad con las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.

Este precio pactado, es sobre el que operará, en su caso, las especialidades, bonificaciones y/o penalizaciones contempladas en el Pliego de Condiciones Particulares. Los precios pactados incluyen la totalidad de los servicios contemplados en el presente contrato y son inalterables e irrevisables, salvo que ambas partes expresamente y por escrito acuerden dicha revisión, que en su caso, constará en anexo al presente contrato e irá suscrito por representantes de ambas partes". En el pliego de condiciones particulares se establece que TME, en cuyas plataformas se prestará el servicio, aportará los recursos materiales iniciales (plataforma habilitada y mobiliario indispensable), así como los recursos técnicos (sistemas de comunicaciones- ACD's que soporten el enrutamiento de tráfico a las distintas plataformas-, aplicaciones informáticas y mantenimiento de los mismos) necesarios para la correcta prestación del servicio, siendo de exclusiva cuenta y a criterio del contratista sin contraprestación del contratante, la dotación de material de oficina, fax, fotocopiadoras e impresoras que se consideren necesarias, así como los gastos de limpieza, seguridad, mantenimiento general de las instalaciones puestas a disposición, generales y específicas, así como el reclutamiento, selección y formación del personal, siendo el contrato susceptible de resolverse por, entre otras causas, mutuo acuerdo entre las partes (apartado 8.1.4 del pliego de condiciones generales). ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. ha satisfecho el alquiler del local en el que la actora ha prestado servicios y los gastos de electricidad, limpieza y vigilancia de las instalaciones.

También se establecen cláusulas sobre el régimen de llamadas, calidad del, servicio con parámetros mínimos de calidad cuantitativos y cualitativos, tiempo medio de operación por llamadas, penalizaciones y bonificaciones.

SÉPTIMO

ESTRATEL fue constituida mediante escritura pública el 4-2-1988, habiendo cambiado su denominación por la de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. mediante escritura pública de 11-7-2002, teniendo como objeto social la prestación de toda clase de servicios de telemarketing, incluyendo televenta, líneas de atención, telecobranza y otros servicios de marketing y mercadotecnia, en especial aquellos que puedan ser articulados en centro de teleatención o en plataformas tecnológicas telefónicas asistidas, ya sea para clientes propios o de terceros, a través de agentes de...

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