STSJ Comunidad de Madrid 887/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:14570
Número de Recurso4619/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución887/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004619/2009

SENTENCIA: 00887/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-001

Recurso de Suplicación nº 4619/09

Sentencia número: 887/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JAVIER PARIS MARIN

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID, a cuatro de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4619 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. SUSANA RIANCHO MARTIN, en nombre y representación de GASPEMAR GESTION SL, contra la sentencia de fecha 16 de abril de dos mil nueve dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 186/2009, seguidos a instancia de Carlos María frente a GASPEMAR GESTION SL en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Carlos María con NIE NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada GASPEMAR GESTION S.L. con antigüedad que data del 22-5-08, en la categoría profesional de personal de oficios varios y percibiendo un salario mensual de

1.081,80 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral del actor con la empresa se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 21-5-09 y haciéndose constar como objeto del contrato la acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en trámites de gestión, entrega de documentos, correo, por aumento de reconocimientos y gestión oficina.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 27-12-08 el Administrador de la empresa D. Mauricio y su esposa Da Gloria, notificaron al actor verbalmente el cese en su prestación de servicios para la empresa abandonando el actor el domicilio el día 28-12-08, no permitiéndole ya la entrada en el domicilio en el que ésos residían y recogiendo el actor sus enseres personales el día 29-12-08.

CUARTO

En fecha 30-12-OS el actor remitió a la empresa una carta mediante burofax en los términos que constan en el documento obrante al folio 72 del procedimientoquese da por reproducido, señalando que el día 29 de diciembre le habían comunicado que dejaba de prestar servicios para la empresa y que el día 30 de diciembre le habían prohibido la entrada a los puestos de trabajo habiéndole obligado a abandonar la vivienda por lo que entiende que se ha producido un despido verbal.

La empresa contestó a dicho burofax mediante un escrito de fecha 29-1-09 en los términos que constan en el documento aportado por la parte actora a los folios 74 y siguientes del procedimiento señalando la falsedad de lo manifestado y que el día 24 de diciembre el actor le había manifestado en presencia de su mujer y de unos operarios que ya no volvería a trabajar para su empleadora ya que se iba a Marruecos para residir en dicho país y que tenía que adelantarse a su mujer para acondicionar la vivienda, indicando además que apareció el día 29 de diciembre a llevarse sus efectos personales y otros enseres que no le pertenecen.

QUINTO

Obra en autos un documento firmado por el actor que se aporta por la empresa al folio 71 del procedimiento y en el que figura escrito en ordenador la fecha del 23-12-08 y como contenido que el actor en el día de la fecha comunica su intención de rescindir voluntariamente el contrato de trabajo que le une a la misma a partir del próximo 24-12-08. La firma obrante en el mismo es del actor si bien no consta que el contenido del mismo transcrito- a ordenador haya sido redactado por el actor.

SEXTO

La empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social con efectos del 24-12-08, tramitando dicha baja el día 30-12-08.

SEPTIMO

En fecha 23-3-09 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción 2 de Colmenar Viejo acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia formulada por D. Mauricio frente al actor.

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de despido entablada por d. Carlos María contra la empresa GASPERMAR GESTION SL, declaro la improcedencia del despido de fecha 27-12-08 condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución a abonarle una indemnización por importe de 1.081,80 euros; así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/09/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2/12/09 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente frente a Dª Gloria y D. Mauricio y frente a la mercantil GARPEMAR GESTIÓN, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil GARPEMAR GESTIÓN, S.L., en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, por infracción del artículo 86 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su...

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