STSJ Comunidad de Madrid 2036/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:14040 |
Número de Recurso | 82/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2036/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 02036/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 2036
RECURSO NÚM.: 82-2008
PROCURADOR D./DÑA.: EDUARDO CODES FEIJOO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 1 de Diciembre de 2009
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 82/2008, interpuesto por D. Ángel Daniel representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 21 de noviembre de 2007 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2007 en la reclamación NUM000, presentada contra liquidación provisional de la Administración de Hortaleza-Barajas de Delegación Especial de Madrid la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al IRPF, ejercicio 2001,cuantía 839,81 #.
La Resolución del TEAR impugnada estimó en parte la reclamación, manteniendo la calificación de las rentas efectuada por la administración, como rentas del trabajo, pero incluyendo en la base imponible solo el 75 % de la pensión por jubilación percibida de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, en base a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 3. de la Ley 40/1998 .
La parte actora señala en la demanda que las rentas mensuales que percibe de la Mutualidad General de la Abogacía, con carácter vitalicio, y que en el ejercicio 2001, ascendieron a 2.091,52 # debían adicionarse en la base imponible del impuesto como rentas del capital mobiliario y no como rentas del trabaja, de ahí que su integración en la base imponible se limitaría al porcentaje que correspondiera a la edad del perceptor (70 años) en el momento de constituirse la misma por aplicación del art. 23. 3 LIRPF, con lo...
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