STSJ Asturias 993/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 993/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00993/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100026
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000023 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000121/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON
Recurrente/s: Mauricio
Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: RUBIERA PREFABRICADOS PARA LA EDIFICACION,S.A, RUBIERA PREDISA SL
Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ MIRANDA CAMPOAMOR
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 993/2012
En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000023/2012, formalizado por LA LETRADA ESPERANZA FANJUL HERRERO, en nombre y representación de Mauricio, contra la sentencia número 384/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000121/2011, seguidos a instancia de Mauricio frente a RUBIERA PREFABRICADOS PARA LA EDIFICACION,S.A. y RUBIERA PREDISA, S.L.,siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Mauricio presentó demanda contra las empresas RUBIERA PREFABRICADOS PARA LA EDIFICACION,S.A. y RUBIERA PREDISA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384/2011, de fecha catorce de Septiembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, D. Mauricio con DNI nº NUM000 suscribió el 11 de diciembre de 2006 un contrato de relevo, para prestar servicios como relevista, con la mercantil RUBIERA PREFABRICADOS PARA LA EDIFICACIÓN, S. A. con la categoría profesional de especialista,si bien posteriormente se le encuadró como oficial de segunda. El trabajador relevado disminuía, en virtud del contrato de relevo, su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%. Disciplina la relación el Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de febrero de 2008.
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- Con efectos al 1 de enero de 2007, la sociedad de nueva constitución RUBIERA PREDISA, S.L. se subrogó en la posición de la inicial empleadora, que fue disuelta en febrero del mismo año.
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- El artículo 25.5 del convenio de aplicación dispone:
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- Todos los trabajadores que suscriban con las Empresas un contrato que no sea indefinido, tendrán derecho a la finalización de los mismos, a una indemnización equivalente al 7% sobre los salarios devengados en jornada ordinaria durante el período de prestación a sus servicios, salvo aquellas modalidades de contratación reguladas en el capítulo IV del C.C.G.D.C. que se estará a las indemnizaciones fijadas en él.
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- El V CONVENIO GENERAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO 2007-2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre de 2007, dispone en su artículo 22. 1 : El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando, cumplimentado en los términos previstos en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo General, se haya acordado además la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que no superen el 70 % de la duración de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, correspondiente. Esta limitación no será de aplicación para os supuestos de Contrato de Relevo.
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- El actor cesó el 25 de diciembre de 2010.
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- Al actor se le abonó una indemnización por cese de 2.198,79 euros, habiendo percibido, durante la vigencia de la relación, un total de 67.109,68 euros en concepto de salarios.
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- El 9 de febrero de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo "intentado sin efecto", respecto de la papeleta presentada el 27 de enero de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Mauricio contra la entidad RUBIERA PREDISA,S.L. y contra RUBIERA PREFABRICADOS PARA LA EDIFICACION,S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mauricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de enero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la pretensión contenida en la demanda formulada por el trabajador reclamando su derecho a percibir en concepto de indemnización por cese la cantidad de 2.987,...
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