STSJ Asturias 1754/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS LLANES GARRIDO
ECLIES:TSJAS:2006:1347
Número de Recurso914/2003
Número de Resolución1754/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1754/06-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 914/03 interpuesto por Jose María , representado por el Procurador Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de Javier Álvarez Álvarez, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS LLANES GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la Resolución del TEARA recaída en la Reclamación 52/1831/01 de fecha 25 de abril de 2003, y al propio tiempo se declare no ajustado a derecho el Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria dictado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de fecha 9 de mayo de 2001, expediente de derivación 25/01, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de once de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día seis de septiembre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales DOÑA PATRICIA GOTA BREY, en nombre y representación de DON Jose María , se interpone recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 25 de abril de 2003, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa 52/1831/01 que venía a impugnar la Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se declaraba a la parte recurrente responsable subsidiario de las deudas contraídas por la mercantil INDEX SOFTWARE KNOWHOW SL con la Hacienda Pública en importe de 21.204, 88 euros. Del escrito de recurso se colige que la oposición del recurrente se sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1) la declaración de insolvencia de la mercantil no queda probada habiéndose declarado indebidamente al no agotarse las vías de cobro frente al deudor principal; 2) inexistencia de los presupuestos necesarios para la derivación de responsabilidad al amparo del artículo 40.1 párrafo primero por tratarse de supuesto incardinable en el párrafo segundo por cese de actividad y tener consecuencias distintas en relación a la sanción; 3) prescripción de la acción al haber transcurrido cuatro años desde la fecha del devengo; y 4) inexistencia de culpa o negligencia del administrador pues el encargado de la dirección efectiva era un tercero, Sr. Millán sin que el recurrente cumplimentara declaración tributaria no alguna no desempeñando, no obstante ostentar el cargo registralmente, las funciones de administrador.

SEGUNDO

Sentados los términos del recurso en el ordinal anterior, no puede prosperar el recurso por cuanto no queda acreditado, en forma alguna, que la Resolución del Tribunal Económico Administrativo no se ajuste a derecho.

Por razones de técnica jurídica es preciso empezar examinando la presunta prescripción alegada por la parte recurrente: ésta alegación extintiva no puede, en forma alguna, prosperar pues el criterio a seguir es el de la actio nata, es decir, el plazo se computará desde la fecha en que se pudo ejercitar la acción y en supuestos de derivación de responsabilidad es indudable que debe tomarse como dies a quo la fecha en que se pudo ejercitar la acción frente al administrador sin que pueda tomar la relativa a la deuda tributaria exigida al sujeto pasivo. Aplicado el artículo 65 y siguientes de la LGT , el plazo empezará a correr, para el sujeto pasivo, desde el día en que finaliza el plazo para el pago en...

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