STSJ Castilla y León 1560/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:7504
Número de Recurso1560/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1560/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01560/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101601, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001560 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000561 /2008

Rec. Núm.1.560/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.560 de 2.009, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PONFERRADA de fecha 8 de abril de 2.009 (Autos nº 561/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Juan Enrique contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,la empresa ALTO BIERZO, S.A.y contra la aseguradora MUTUA CARBONERA DEL NORTE (en la actualidad integrada en Fremap) sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor Don Juan Enrique, mayor de edad, y cuyos demás datos personales figuran en su demanda y se dan aquí por reproducidos, presto trabajo para diferentes empresas, haciéndolo para la demanda, con la categoría de Ayudante Minero desde 1973, hasta 1978, encontrándose en la actualidad en situación de pensionista de Jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Dicha empresa tenía cubierta las contingencias profesionales por la Mutua Carbonera del Norte, en la actualidad integrada en Fremap.

Segundo

Por resolución de fecha 22 de julio de 2008, de la Dirección Provincial del INSS, se le denegó el reconocimiento de incapacidad permanente, solicitada, por enfermedad profesional (silicosis), al no ser constitutiva de incapacidad permanente las lesiones que padece en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, a la vista del Dictamen Propuesta formulado por el equipo de valoración de EVI, que emitió informe el 17 de julio de 2008, y que se da aquí por reproducido, indicando que no se observa neumoconiosis definitiva.

Disconforme con dicha resolución interpuso reclamación previa el 31 de julio de 2008.

El EVI, en sesión celebrada el 6 agosto de 2.008 se ratifican en su informe de no calificarle como incapacitado permanente.

Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 22 de julio de 2.008.

Tercero

El Actor fue diagnosticado el 31-10-2008 por el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo de probable neumoconiosis complicada, probable tuberculosis pulmonar residual y sospecha de cardiopatía, con valoración de Silicosis, de tercer grado, según informe emitido el 29 de diciembre de 2.008.

Cuarto

La base reguladora de la prestación solciitada de incapacidad permaentne asciende a

2.298,29 euros, conforme a los cálculos aportados por el INSs a la vista de la certificación expedida por la empresa y acordada como diligencia para mejor proveer. La fecha de efectos 21 de julio de 2008 y revisión julio de 2.009.

Quinto

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