STSJ Navarra 302/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:977
Número de Recurso348/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución302/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SR.A Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. EMILIO DOMINGUEZ DEL VALLE, en nombre y representación de SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Carlota, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al GRUPO PROSEGUIR-SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. y, subsidiariamente a SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en caso de declararse la nulidad del despido, o a que opte entre la readmisión o indemnización del actor en caso de ser declarada la improcedencia del mismo, con abono en todos los casos de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Carlota, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 30 de abril de 2009, debo condenar y condeno a la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 847,35 euros. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y estimando las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva formuladas por Servimax Servicios Generales SA y Prosegur Compañía de Seguridad SA las absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Carlota, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL, con una antigüedad de 30 de septiembre de 2008, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario bruto mensual de 847,35 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido). SEGUNDO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido). TERCERO.- 1.- La demandante había sido contratada por la mercantil Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. En la cláusula sexta del contrato se identifica la obra o servicio de la siguiente forma: "Acciona Solar - H. S. Caparroso" (doc. 1 de la parte actora, folios 55 y 56 y doc. 7 de Seguriber, folios 89 a 91). 2.- El trabajo de la demandante consistía en efectuar el control de entrada y salida de las instalaciones de la huerta solar y de los equipos de protección individual allí existentes. Realizaba rondas internas y externas y fichajes (interrogatorio de la demandante). CUARTO.- El objeto social de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL es "la prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones, fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, así como la prestación de todos los servicios y actuaciones para la creación, venta, arrendamiento, subcontratación, instalación, seguimiento, mantenimiento de sistemas informáticos y sistemas operativos informáticos" (doc. 1 de Seguriber, folios 64 a 82, en especial folio 68). QUINTO.- La prestación de servicios "auxiliares" en la Huerta Solar de Caparroso había sido objeto de contrata mercantil con Acciona Solar SA. Consta en autos preavisos de rescisión de fechas 17 de marzo y 21 de abril dirigidos a "Seguriber SA" (sic) respecto de varias contratas concertadas con Acciona Solar SA, Acciona Energía SA, Acciona Windpower SA e Industria Toledana de Energías Renovables SL. En el último se indica que la fecha de rescisión de la contrata será el 1 de mayo de 2009 (doc. 2 y 3 de Seguriber, folio 83 y 84). SEXTO.- 1.- El 27 de abril de 2009 "Seguriber Compañía de Seguridad SL" (sic) remitió escrito al "Grupo Prosegur" (sic) en el que les indica que "siendo Vds los nuevos adjudicatarios del servicio de vigilancia (sic) de Acciona, adjunto le remitimos la documentación del personal sujeto a subrogación (...). Dicha subrogación se llevará cabo el 1 de mayo de 2009 a sus 00:00 horas". En la relación remitida se menciona a la demandante (doc. 4 de Seguriber, folios 85 y 86). 2.- El 30 de abril de 2009 Servimax Servicios Generales SA remitió carta a Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL en la que le comunica que "no procederemos a la subrogación del personal adscrito al cliente Acciona". La referida carta fue contestada por Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL indicando que "se dan todas las condiciones legalmente establecidas y necesarias para proceder a dicha subrogación" (doc. 5 y 6 de Seguriber, folios 87 y 88). SÉPTIMO.- En la Huerta Solar de Caparroso prestaban servicios por cuenta de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL, además de la actora, otros dos trabajadores (D. Ezequias y Dña Genoveva ), que tampoco han sido subrogados por parte de las restantes codemandadas (interrogatorio de las partes y vida laboral de Servimax que obra en folios 44 a 46). OCTAVO.- La demandante recibió telegrama remitido por su empleadora (Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL) el 27 de abril de 2009 en el que se expresaba lo siguiente: "Le comunicamos que a partir del próximo 1 de mayo de 2009, pasará a pertenecer a la empresa Prosegur, al ser la nueva adjudicataria del servicio Acciona al que Ud está adscrita, finalizando por tanto nuestra relación laboral. El telegrama fue recibido por la actora el 29 de abril de 2009 (doc. 2 de la parte actora, folio 57 y doc. 8 de Seguriber, folios 92 a 93). NOVENO.- El 29 de abril de 2009, Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL remitió nueva comunicación a la demandante cuyo contenido era el siguiente: "el día 30 de abril de 2009 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd (...). En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma" (doc. 9 de Seguriber, folio 94; la recepción de tal comunicado se reconoce en el hecho quinto de la demanda). DÉCIMO.- La actora ha sido dada de baja en la Seguridad Social el 30 de abril de 2009. En el certificado de empresa que consta en autos se indica que la causa de la extinción del contrato es "fin de contrato temporal a instancia del empresario" (doc. 10 y 12 de Seguriber, folio 95 y 100). UNDÉCIMO.- Tras recibir la referida comunicación de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL, la actora se puso en contacto con Servimax Servicios Generales SA y ésta le comunicó que no procedía la subrogación (no controvertido). DUODÉCIMO.- 1.- Servimax Servicios Generales SA asumió la contrata de Acciona Solar SA en la Huerta Solar de Caparroso (en la que prestó servicios la demandante) el 1 de mayo de 2009. No se subrogó en la posición empleadora de ninguno de los trabajadores que prestaban servicios en la misma con anterioridad por cuenta de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL (interrogatorio de Servimax). 2.-La contrata con Acciona tenía una duración de un mes. El objeto de la misma era la realización de las mismas tareas auxiliares o de control que se venían realizando anteriormente con la codemandada Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL (interrogatorio de Servimax). 3.- El 31 de mayo de 2009 Servimax Servicios Generales SA acabó la contrata con Acciona (interrogatorio de Servimax y doc. 2 y 3 de su ramo de prueba, folios 109 a 129). DÉCIMO TERCERO.- El 1 de junio de 2009 comenzó a prestar servicios en la referida Huerta Solar de Caparroso Prosegur Compañía de Seguridad SA. A tal efecto, concertó con Acciona Solar SA la realización de servicio de seguridad prestado con vigilantes sin arma. La contrata es de duración indefinida. Para la realización de tal servicio no han asumido a ningún trabajador de la anterior (interrogatorio de Prosegur, testifical de D. Luis y doc. 1 a 4 de Prosegur, folios 162 a 184). DÉCIMO CUARTO.- 1.- Servimax Servicios Generales SA es la mercantil del grupo comercial Prosegur, que se dedica a realización de servicios "auxiliares" en virtud de contrata efectuada sin la necesidad de vigilantes de seguridad legalmente autorizados. El objeto social de la misma es el que consta en escritura de elevación a público de acuerdos sociales, que obra en autos y se tiene por reproducida...

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