STSJ Galicia 5548/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:11148
Número de Recurso2930/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5548/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002930/2007CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002930 /2007 interpuesto por Bartolomé, MUTUA LA

FRATERNIDADMUPRESPA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000863 /2006 sentencia con fecha ocho de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La parte demandante, Bartolomé nacido el 24-11-58, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de peón caminero, estuvo prestando servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE ORENSE hasta el 31-3-06, quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA LA FRATERNIDAD. Base reguladora para accidente no laboral 1.038, 07#. Segundo.- El demandante estaba trabajando para la demandada, subiendo vigas de madera de 300 kilogramos y al subir una parte de la viga en el andamio y debido al exceso de peso, sufrió un fuerte dolor aunque siguió trabajando hasta el día 1 que fue a urgencias de traumatología donde se le diagnóstico fractura conminuta humeral izquierda, siendo dado de baja desde el 2-1-06 al 13-7-06 por contingencias comunes de fractura húmero izquierdo. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 31 de agosto del dos mil seis siendo la contingencia por accidente no laboral. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23 de noviembre de dos mil seis en virtud de la cual se confirmó la impugnada. El demandante presentó denuncia en la inspección de trabajo y solicitó la determinación de contingencia. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: limitación movilidad del hombro izquierdo, fractura conminuta cabeza humeral izquierda consolidada con incongruencia superficie articular escapulo-humeral izquierda y signos degenerativos articulación escapulo-humeral izquierda, osificación periarticular postrumática, franca afectación de la articulación escapulo-humeral con alteraciones osteoartrósicas groseras con pérdida e irregularidad muy importante de la cabeza humeral, formaciones pseudoquísticas, encontrándose comprometido el rodete glenoideo con formación exostósica estando afectada a su vez la zona del tendón subescapular, cartílago hialinov y el cojinete adiposo subacromio-clavicular, extensión de dicha alteración ósea hasta la región medial epifisometatafisaria humeral con exostosis que se extiende hasta comprimir la porción en vecindad de los músculos subescapular y redondo mayor y en menor cuantía del dorsal ancho, lesión geódica grosera en la zona cefálica de la cabeza humeral que junto a la irregularidad de la cortical bien pudiera ser secuela del proceso traumático con componente isquñemico remoto y zona de osteonecrosis residual en la vecindad al rodete glenoideo superomedial conllevando en su conjunto dichas alteraciones a una franca patología osteoartrósica de la cintura escapular radiografiada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por Bartolomé debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente parcial y en consecuencia debo condenar y condeno a MUTUA LA FRATERNIDAD a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora reglamentaria con responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS. Debo absolver a la DIPUTACION PROVINCIAL DE ORENSE, de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora y Mutua La Fraternidad siendo impugnado por ambos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria formulada en demanda y declara que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una invalidez permanente parcial, condenando a la Mutua demandada a estar y...

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