STSJ Galicia 5527/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10987
Número de Recurso4157/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5527/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4157/2009 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4157/2009 interpuesto por SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Herminio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 521/2009 sentencia con fecha treinta de julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Herminio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), desde el 13-6-2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de maquinista conductor y percibiendo un salario mensual a efectos de indemnización de 1463,29.-#./La cláusula sexta de dicho contrato establece que su objeto es: "encomenda de xestión para o servicio de Brigada de Prevención, Vigilancia e Defensa contra os incendios forestais para o ano 2008, tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro de actividade de empresa". En fecha 1 de Enero de 2009, ambas partes acuerdan una modificación del contrato, estableciendo como objeto del mismo: encomenda para a xestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) nas provincias Coruña, Lugo e Ourense (500108-1). Dicho contrato y acuerdo de modificación figuran incorporados a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ SEGUNDO. -En fecha 8 de Mayo pasado el actor recibió comunicación escrita de la demandada del siguiente tenor literal: "Moi Sr. Noso: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 15 de maio de 2009 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida) O noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sirvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo./ En Santiago de Compotela, a 08 de majo de 2009". /TERCERO.-El fecha 23 de marzo pasado la empresa demandada y los representantes sindicales de CCOO.UGT, y dG, alcanzaron alcuelo en el que entre otros extremos se establece:

Ambas partes se recoñecen con lexitimidade e capacidade mútua de negociar, en base a isto, chegan ao siguinte acordo: -As partes acordan reincorporar aos traballadores/aS cesados ao longo do mes de marzo, tendo como data límite para efectivizar as reincorpOraciónS, o 30 de marzo de 2009. Asimismo, a Dirección da empresa garante a continuidade de toda a plantilla actualmente existente, incluíndo aos traballadores/aS afectadas polo cese antes mencionado, cando menos ata o 30 de xuño de 2009". /CUARTO.-El actor ostente la condición de miembro del Comité de Empresa. QUINTO. - Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Herminio contra la Empresa Publica de Servizos Agrarios Galegos S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 15-5-2009 y en consecuencia condeno a la citada empresa y a opción del actor a ser readmitido en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 2024,21 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por el demandante ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de...

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