STSJ Cataluña 9082/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:13998
Número de Recurso5658/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9082/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0003290

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 14 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9082/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE SA, Paulina y VIDACAIXA COLECTIVOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 13 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1003/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SWISS LIFE (España) SA de Seguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la excepción de falta delegitimacion pasiva dela entidad VIDA CAIXA y etilmando integramente la demanda interpuesta por DOÑA Paulina, contra ALSTROM TRANSPORTE SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la demandada ASLTOM ATRNAPORTE SA conjunta y solidariamente, a abonar a la demandante la cantidad de 83.850,25 euros en concepto de indemnizacion por daños y perjuicios absolvliendo a la entidad VIDA CAIXA de los pedimientos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante es viuda y heredera de Don Justino, quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 2005. (hecho no controvertido y documento nº 3 de prueba del actor

SEGUNDO

Don Justino, prestó servicios en la empresa ALSTROM TRANSPORTE SA, con la categoria de Oficial nª A Electricista, antiguedad 23.08.1965 hasta 31.12.1988, en el que causó baja por Expediente de Regulación de Empleo 273/88 (documento nº6 del ramo de prueba del actora)

TERCERO

Obra en las actuaciones, informe emitido por Inspeccion de Trabajo, el cual por obrar en las actuaciones se da integramente por reproducido (documento nº7 del ramo de prueba del actor

CUARTO

La empresa MACONSA (MATERIALES Y CONSTRUCCIONES SA) se encontraba inscrita en el Registro de Empresas con riesgo por Amianto (RERA) en fecha 22.11.1985, (documento nº8 del ramo de prueba del actor)

QUINTO

La sociedad MEINFESA "MEDITERRANEA DE INDUSTRIAS DEL FERROCARRIL SA" se constituyó en fecha 15.12.1988, por parte d elas sociedades "NICGABE SA", "MATERIALES Y CONSTRUCCIONES SA" Y "GESTORA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS SA"

En fecha 29.03.1993, en virtud de escritura pública se procedió al cambio de denominacion de la empresa MEINFESA por la de "GEC ALSTHOM TRANSPORTE SA" modificandose posteriormente dicha denominacion en virtud de escritura pública de fecha 10.07.1998, por la de "ALSTROM TRANSPORTES SA" (documento nº 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada)

SEXTO

Obra en las actuaciones informe emitido por la Direccion General de Relaciones Laobrales de la Generalitat de Catalunya Departament de Treball i Indústria a requerimiento del Juzgado Social nº 17 de Barcelona, el cual por obrar en las actuacioines se da integramente por reproducido (documento nº 7 del ramo de prueba del demandado

SEPTIMO

El actor estuvo hasta el año 1.973 en la sección de reparaciones y desguace de trenes, los cuales llevaban revestimiento de amianto, y se extraían y limpiaban sin protección. Poseriormente pasó a desempeñar sus sevicios en la fabricacion de muelles y ballestas para vehículos. Dichas piezas se cocían en hornos, los cuales llevaban cortinas de aminato para la protección del calor. En dicho puesto estuvo hasta el años 1974. Pasó después, a prestar servicios en la Nave de forja, donde se fabricaban distintas pieza, las cuales debían introducirse en hornos con presencia de amianto, manteniéndose en dicho puesto hasta el año 1975.

De ahí, se destino al Sr. Justino al montaje de cuadros y equipos de grúas puente, donde realizaba el montaje de los contactores, debiendo montar resistencias de arranque, las cuales contenían amianto como aislante del calor, cortando dichas placas sin protección alguna. en dicho puesto se mantuvo hasta el año 1985.

Fianlmente, pasó, a la sección de fabricación de escaleras mecánicas, hasta su salida de la empresa. En dicha sección, realizaba la instalacion eléctica de las mismas, incluyendo las placas de resistencias para aislar del calor, las cuales estaban cofeccionadas con amianto, y cortaba y elaboraba para poder adecuarlas a los cuadros elécticos, sin equipo de proteccion especial par la manipulacion de dicho producto (hecho no controvertido) SEPTIMO.- En marzo de 2004 se diagnósticó al Sr. Justino un mesotelioma pleural maligno izquierdo, a consecuencia del cual falleció en fecha 29 de Diciembre de 2004 (hecho no controvertido.

OCTAVO

Por parte del INSS fue reconocida pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada deEnfermedad Profesional, con derecho a una prestacion económica mensual del 100 % de la base reguladora de 2.393,42 Euros, la cual no llegó a percibir al haber fallecido ya en la fecha de su reconocimiento (hecho no controvertido

NOVENO

La actora ha percibido en concepto de atrasos por la incapacidad permanente absoluta reconocida la cantidad de 4148,59 Euros (expediente administrativo del INSS)

DECIMO

La actora tiene reconocida una pensión de Viudadad, por parte del INSS en virtud de resolución de fecha de salida 04.03.2005, de 52% de la base reguladora mensual que asciende a 999,65 Euros.

El importe total percibido en concepto de pensión de viudada en el año 2005, asciende a la suma de

10.198,30 Euros (expediente adminstrativo del INSS)

UNDECIMO

La empresa demadada tenía cubierto el riesto derivado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hasta el año 1993 con la entidad aseguradora SWISS LIGE (ESPAÑA) S.A.

A partir del año 1993, tiene cubierto el riesgo derivado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la entidad aseguradoa VIDA CAIXA (hecho no controvertido.

DECIMO
SEGUNDO

Se celebró el preceptivo acto de conciliacion ante el C.M.A.C. en fech a14 de Diciembre de 2005, con el resultado de "sin avenencia" e "intentado sin efecto por incomparecencia de la pare interesada no solicitante" "

TERCERO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 10 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Rectifico los errores materiales existentes en la Sentencia dictada en los autos 1003/2005, en fecha 13 de junio de 2007, en los siguientes términos: En el Fallo, donde dice: "Y CONDENO, a la demandada ALSTOM TRANSPORTE, S.A., conjunta y solidariamente, a abonar a la demandante la cantidad de

83.850'25 euors· debe decir: " Y CONDENO, a las demandadas ALSTOM TRANSPORTE, S.A. Y SWISS LIFE (ESPAÑA), S.A. a abonar, conjunta y solidariamente, a la demandante, la cantidad de 83.850'25 euros"

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandadas Alstom Transporte, S.A., y Vidacaixa Colectivos, S.A. de Seguros y Reaseguros, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Alstom Transporte, S.A., Paulina y Vidacaixa Colectivos S.A. de Seguros y Reaseguros, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida estimó la demanda interpuesta por Dª Paulina y condenó a la empresa Alstom Transporte S.A. y, mediante auto de aclaración, a Swis Life España S.A., a abonar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 83.850'25 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Disconformes con la misma recurren en suplicación, tanto la parte la actora como las codemandadas que han resultado condenadas.

SEGUNDO

La empresa Alstom Transporte S.A. solicita en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de diversos hechos probados de la sentencia. En primer término la revisión del hecho probado segundo, para que se diga en su lugar que "D. Justino prestó servicios para la empresa Material y Construcciones S.A., ostentando la categoría de oficial de 1ª A en el momento de extinguirse su contrato de trabajo, causando baja el 31.12.1988 por expediente de regulación de empleo 273/1988". Dicha revisión ha de ser aceptada ya que del documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora en que se basa el ordinal segundo, si bien expedido por Alstom Transporte S.A., lo que realmente se hace constar no es que hubiera trabajado para dicha empresa desde el 23.8.1965 hasta el 31.12.1988, pues la empresa Alstom Transporte se constituyó en una fecha posterior, sino que durante dicho periodo cotizó con el número de patronal de Macosa, o sea que prestó servicios para esta segunda empresa.

En segundo lugar pide que el hecho probado tercero se tenga por no probado, por no obrar en autos informe alguno de las actuaciones efectuadas por la Inspección de Trabajo sobre las causas de la enfermedad profesional de D. Justino, lo que no puede aceptarse, pues el hecho en cuestión lo único que hace es dejar constancia de un informe emitido por la Inspección de Trabajo, el cual por obrar en las actuaciones se da por reproducido, documento nº 7 del ramo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS, 13 de Octubre de 2015
    • España
    • 13 Octubre 2015
    ...de fabricación de escaleras mecánicas, estando en contacto en todos los puestos de trabajo con productos que contenían amianto ( STSJ Cataluña de 14-12-2009 -hecho 7º- folios 228 a 233).- 3º.- Al trabajador le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesi......
  • ATS, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 Octubre 2010
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de diciembre de 2.009, en el recurso de suplicación número 5658/08, interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE S.A., DOÑA Adolfina y VIDACAIXA COLECTIVOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia dictada por el ......
  • ATS, 25 de Septiembre de 2013
    • España
    • 25 Septiembre 2013
    ...por lo que no pudo tener la diligencia debida. Aporta la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de diciembre de 2009 (Rec. 5658/2008 ). Dicha resolución desestima la demanda interpuesta en reclamación de indemnización por daños y perj......
  • STS, 6 de Marzo de 2012
    • España
    • 6 Marzo 2012
    ...- La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14-12-09 -rec. 5658/08 -. Dicha resolución desestima la demanda interpuesta en reclamación de indemnización por daños y perjuicio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR