STSJ Cataluña 9118/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:14401
Número de Recurso6170/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9118/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0037556

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 15 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9118/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 21 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 878/2007 y siendo recurrido/a Filomena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente la Demanda interpuesta por Filomena, contra el HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la demandante con la entidad es de carácter indefinido y fijo, condenando a la Empresa a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Filomena presta servicios por cuenta y orden del HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, con una jornada de 36 horas semanales, de Lunes a Viernes y de 15 a 21 horas, en la unidad de Diálisis AU +, con el último Contrato de Trabajo, como de interinidad de fecha de 16 de Septiembre de 2.007.

La actora los viene prestando sin solución de continuidad desde el día 21 de Enero de 1.999, en virtud de una sucesión temporal de 184 contratos de los tipos 401, 410 y 510.

SEGUNDO

En la fecha de 16 de Septiembre de 2.002, la actora suscribió un Contrato de Trabajo de interinidad por sustitución del trabajador Victorio, éste en situación de: "Excedencia con reserva de puesto de trabajo.".

TERCERO

A partir de dicha fecha, la actora ha firmado Contratos de Trabajo de interinidad, a 16 de Septiembre de 2.002, 16 de Marzo de 2.003, 16 de Septiembre de 2.003 y 16 de Marzo de 2.004, por la excedencia de ese compañero profesional suyo; y a 16 de Septiembre de 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007, por permiso sin sueldo de éste.

CUARTO

A día 8 de Noviembre de 2.007, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Reconocimiento de Derecho, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 10.25 horas del día 23 de Noviembre de 2.007, con el resultado de: intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Hospital Clinic i Provincial de Barcelona el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida e su contra, declara "que la relación laboral que une a la demandante con la entidad es de carácter indefinido y fijo..."; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica para adicionar a su texto dos nuevos hechos acreditativos tanto del número de personas (5140) que prestan sus servicios en el mismo, como de la circunstancia de que la excedencia concedida al trabajador sustituido lo fue "de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo de aplicación" (regulador también del "permiso sin sueldo" otorgado entre el 16 de septiembre de 2007 y el 15 de marzo de 2008).

El fracaso de este primer motivo de recurso (ex art. 191 b LPL ) viene determinado por la irrelevancia jurídico-procesal de una propuesta que no trasciende al resultado de la litis, pues ni el número de los contratados en el centro puede condicionar la regularidad o irregularidad de relación contractual del afectado, ni la "normada" referencia pretendida de contrario (y, por tanto, ajena a los límites que impone el invocado precepto procesal) altera -en lo sustancial- el contenido de unos hechos (2º y 3º) que el propio...

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