STSJ Comunidad de Madrid 854/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17802
Número de Recurso4790/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución854/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004790/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00854/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4790-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 512-09

RECURRENTE/S: Francisco

RECURRIDO/S: GRAFALCO EDICIONES, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 854

En el recurso de suplicación nº 4790-09 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL GONZALEZ DE LARA en nombre y representación de Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 9-9-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 4790-09 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Francisco contra, GRAFALCO EDICIONES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9-6-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la primera de las demandas interpuestas por Francisco, contra GRAFALCO EDICIONES SL, declaro la improcedencia del despido comunicado con efectos de 2.3.2009 y condeno a la parte demandada a abonar al actor salarios de tramitación desde ese día 5.3.2009 fecha de notificación del siguiente despido; y desestimando la segunda de las demandas contra el despido notificado el día 5 de marzo siguiente, declaro la procedencia del despido y extinguida y resuelta a todos los efectos la relación laboral sin derecho a indemnización alguna"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Francisco, ha prestado servicios a GRAFALCO EDICIONES SL (antes denominada CHAPLIN DISEÑO SL) con salario de 26.050,34 euros año por todos los conceptos, como viajante, desde 23.4.1991, circunstancias profesionales sobre las que ha habido expresa conformidad.

  2. - En fecha 23.3.09 fue despedido por causas disciplinarias, en forma escrita (texto unido (doc. 1 parte actora, por reproducido), alegando, incumplimientos del art. 54-2 d) ET por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza:

    1. que fue sancionado en noviembre 2008 por amonestación escrita -que ambas partes reconocen pendiente de impugnación judicial-,

    2. que mientras que en su plan de trabajo señala determinadas visitas y gestiones, en distintos momentos dentro de su horario que se dice era de 9 a 18 horas con una hora para almorzar,

    - se dirigió a seguros MAPFRE en Avda. Logroño Barajas donde estuvo desde las 16,28 febrero a las 20 horas el día 10 de febrero,

    - el 11 de febrero dijo visitar a clientes en Albacete pero a las 16,25 horas sale a trabajar a MAPFRE hasta las 17,36 horas,

    -el 12 de febrero dedica MAPRFE de las 18,15 a las 19.16 horas,

    -el 16 de febrero el plan dice estar en las oficinas de la empresa y luego visitar librerías de la sierra y en su informe posterior afirma haber visitado distintos centros pero omite que ha hecho gestiones personales en los Juzgados de Torrelaguna y que está en su chalet de Bustarviejo hasta las 13 horas; luego deja el coche en un taller mecánico, desde las 16,23 hasta las 19,56 horas permanece en un despacho hablando por teléfono revisando papeles,

    - el martes 24 de febrero anuncia que dedicará a visitar clientes y hace algunas visitas pero otra a la firma CODERE que no es cliente, y desde las 16,43 hasta las 19,10 trabaja en MAPFRE,

    - lo mismo que el 25 de febrero.

  3. - En los días mencionados el actor realizó los desplazamientos consignados en la carta de despido y en el informe de detectives, expresamente reconocido por el actor en el juicio lo que hizo innecesaria su ratificación en testifical así como haber prestado servicios a MAPFRE en los períodos indicados dentro de su relación contractual con esta otra empresa. En los días indicados el actor cumplió el plan de trabajo señalado en sus previsiones e informes en su totalidad, como de modo también expreso ha declarado el director comercial y superior del actor en su declaración a propuesta de la empresa.

  4. - E1 actor tiene suscrito un contrato con MAPFRE como colaborador externo o agente afecto no representante de 111.2.1991 (doc. 80 del actor, por reproducido), anterior a su ingreso en la demandada y cuya actividad era conocida de su anterior director comercial y jefe que así lo ratifica 19, 16 en el juicio y también de los demás empleados, según declaración del otro testigo aportado por el actor, que contrataron pólizas personales con esa empresa aseguradora por mediación del actor. E1 actor tenía jornada completa y plena dedicación a 1a empresa demandada como el resto de los comerciales, pero no tenían un horario fijo, como ratifican los dos testigos aportados por el actor, uno de ellos su anterior jefe.

  5. - La carta de despido de referencia anterior se entrega en la empresa en presencia del representante de empresa, de su director comercial y del abogado de empresa, en cuyo momento les dijo que se iban a acordar él, que se atuvieran a las consecuencias, que peligraba integridad física que al Juzgado iba a ir él y que verían en el Juzgado Penal.

  6. - Seguidamente durante ese día se recibieron reiteradas llamadas (en número de seis o siete al menos) en los telefonos móviles del representante de la empresa y del director comercial, de dos personas que con voz femenina se identificaban como abogadas del actor -no consta otro abogado que el que le asistió en el juicio y que ya entonces mantuvo conversaciones con el letrado de la empresa- si bien una de ellas en una de esas llamadas, una de las cuales, en un momento dado dijo ser la esposa del actor ("soy su esposa"), y que de modo apremiante e insistente, una y otra vez, a pesar de que su interlocutor se limitaba en todo momento a remitirle a su abogado y decía que iba a llamar a la policía si no dejaban de llamar, le conminaban a que le pagase sus gastos y sueldo del mes. Esas llamadas fueron grabadas por el principal destinatario de ellas, el representante de la empresa, además de ser oídas por el director comercial también cuando el teléfono se puso en altavoz, y fueron reproducidas en el juicio. E1 director comercial ratificó las mismas tras oirlas y reconoció la voz del actor, que en un momento dado interviene en la conversación y dice de modo perfectamente audible "hijo de puta me vas a pagar los 2.600 euros que debes". E1 actor siempre según el testigo aportado por la empresa les dijo a ambos que sabía donde vivían, que iba a ir a la Calle Caleruega donde vive a buscarle. Se ha presentado denuncia (doc. 42 empresa).

  7. - E1 4 de marzo de 2009 la empresa le remite una segunda carta de despido por burofax (doc. 2 actor, por reproducido) en el que indica que en el acto de entrega de la carta de despido que una vez terminado el juicio se iban a acordar de él, que a pesar de que el letrado de la empresa le pidió que dejara de amenazar y que llamó al letrado del trabajador realizó diversas llamadas a lo largo del día junto con su esposa e hija profiriendo amenazas muy graves, que se presentó denuncia por ello, que las llamadas y las amenazas quedaron grabadas, que se quiso tomar la justicia por su mano, y que se le envía carta adicional por motivos distintos por ser los hechos nuevos igualmente sancionables con despido. Con posterioridad se le remite una tercera carta debido a un incidente surgido entre el actor y el letrado de la empresa durante el acto de conciliación cuyos términos no constan.

  8. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con las demandas que el actor presentó por separado contra ambas cartas, cuyas demandas fueron acumuladas por el Juzgado en los presentes autos, expresando en juicio ambas partes su conformidad con dicha acumulación.

  9. - E1 actor ha tramitado prestaciones por desempleo a partir de la fecha del primer despido, según manifiesta.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha declarado la improcedencia de un primer despido comunicado con efectos de 2-3-09, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación hasta 5-3-09, fecha de notificación del segundo despido, que declara procedente sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

En un primer motivo amparado en el apartado a) del art. 191 LPL se alega infracción de los arts. 90.1,

97.2 y 105.2 de la LPL, de los arts. 218.2 y 376 de la LEC en relación con el art. 248.3 de la LOPJ y con el art. 24 de la Constitución, aduciendo que se han recogido en la sentencia del Juzgado como probados hechos no alegados por la empresa en la segunda comunicación de despido y en virtud de los cuales se ha declarado su procedencia.

El desarrollo argumental es escueto, pues no se expresa cuál es la relación de su argumento con los distintos artículos citados como infringidos, no existiendo en realidad conexión más que con el art. 105.2 LPL y con el art. 24 de la Constitución. Los demás, relativos a la prueba, a la forma y estructura de las...

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