STSJ Castilla y León 1955/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:7886
Número de Recurso1955/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1955/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01955/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1955/09

Materia: despido

Recurrente/s: Millán

Abogado: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Proc:AURORA PALOMERA RUIZ

Recurrido/s: VESTAS NACELLES SPAIN S.A.U

Letrado ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Proc.: GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LEON DEMANDA 367/09

Rec. Núm 1955/09

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente Sección

    Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

  2. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm.1955 de 2.009, interpuesto por D. Millán contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 367/09) de fecha 26 DE AGOSTO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Millán contra VESTAS NACELLES SPAIN S.A.U, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Millán, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa Vestas Nacelles Spain S.A. desde el 8 de septiembre de 2008, ostentando la categoría profesional de Director de Recursos Humanos, .y percibiendo un salario de 6340 euros mensuales, con inclusión da pagas extras.

Segundo

Las partes firmaron un contrato indefinido con efectos del 15.9.2008. Posteriormente firmaron otro contrato con efectos de 8.9.2008.

EL trabajador inició la relación laboral el 8.9.2008. Fue dado de alta en la Seguridad Social el

8.9.2008.

Tercero

El 6.3.2009 la empresa le comunico la extinción del contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba expresamente pacto en el contrato suscrito el 8.9.2008.

Cuarto

Antes de formalizar el contrato de 8.9.2008 intervino en diferentes actos de la empresa para conocer su funcionamiento y la política de la empresa.

En el mes de Agosto de 2008 viajó a Dinamarca para formarse en la producción de la empresa.

En el mes de septiembre de 2008 se le abonaron los gastos y dietas correspondientes al viaje a Dinamarca.

Quinto

El actor prestó servicios para la empresa Thysseukrpp Bilstein Ibérica SLU. Fue dado de baja en la Seguridad Social el 30.9.2008. En el mes de Agosto y Septiembre de 2008 se le abonaron los complementos previstos en el Expediente de Regulación de Empleo 18/07.

En el mes de agosto de 2008 le abonaron la cantidad bruta de 10.758,78 euros.

Sexto

El demandante presentó conciliación previa el 25.3.2009, celebrándose el acto el 6.4.2009, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN que desestima la demanda de DON Millán, sobre Despido, contra la empresa VESTAS NACELLES SPAIN, S.A., en la que solicitaba que se declarase que el despido de que había sido objeto era NULO o IMPROCEDENTE, se alza el demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del Hecho Probado Primero, con propuesta de que se haga constar que viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 4 de agosto de 2008 en lugar del 8 de septiembre de 2008 que hace constar el Juez de instancia y, además, que se adicione lo siguiente:

"Desde el día 4 de agosto al 8 de septiembre de 2008, en que causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asistió a un congreso-reunión entre los días 10 y 17 de agosto, en Dinamarca, por cuenta de la demandada; asistiendo a reuniones con el Comité de empresa; interviniendo en procesos de selección de personal; y reportando y recibiendo información y comunicaciones propias de su competencia de Director de Recursos Humanos".

Para apoyar esta modificación el demandante se basa en la documental obrante en autos a los folios 70 a 88, 98 a 103, 118 a 120, 126 a 146 y 152 a 157.

Debe estimarse en parte este motivo de recurso. Respecto a que se recoja en el relato fáctico que el día que comenzó a trabajar para la empresa demandada fue el 4 de agosto de 2008, no puede aceptarse por dos motivos. El primero, que la documental en la que se apoya no es suficiente para llegar a dicha conclusión, dado que lo que en él se refleja es algo de futuro, como es que estaba previsto que el demandante comenzara a trabajar para la demandada el 4 de agosto de 2008, pero no que finalmente ocurriera en esa fecha realmente. El segundo motivo es que, como alega posteriormente el recurrente, la fecha en que comenzó a trabajar es el centro de la cuestión litigiosa y, por tanto, parece más conveniente que esta se resuelva en la fase jurídica, dejando constancia, no obstante, de hechos que permitan examinar si la relación laboral comenzó antes de que el contrato laboral fuera suscrito el 8 de septiembre de 2008. En consecuencia, se estima por esta Sala que el hecho probado segundo debe mantener la redacción dada al primer párrafo en relación a la fecha en que se firmó el contrato de trabajo, y el segundo párrafo debe quedar sustituido por el contenido siguiente:

"El demandante asistió a un congreso-reunión entre los días 16 y 17 de agosto, en Dinamarca, por cuenta de la demandada; asistiendo a reuniones con el Comité de empresa en fecha 18 de agosto de 2008 (folio 126); interviniendo en procesos de selección de personal en agosto de 2008 (folios 137 a 146); y reportando y recibiendo información y comunicaciones propias de su competencia de Director de Recursos Humanos".

Considera esta Sala que de la documental alegada por el recurrente, que no consta impugnada por la empresa, han resultado acreditados los extremos antes reflejados. En consecuencia, debe estimarse en parte este motivo de recurso, sin que esto signifique automáticamente la estimación de la versión de los hechos propugnada en el recurso.

TERCERO

En segundo lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del Hecho Probado Segundo (segundo párrafo) con propuesta de que, donde consta que inició la prestación de servicios el 8 de septiembre de 2008, se haga constar en su lugar que viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 4 de agosto de 2008, si bien razona que lo que pretende es que se suprima la fecha de inicio de la relación de trabajo, por entender que ese dato, que es el objeto de litigio, supone una predeterminación del mismo.

Se apoya en la misma documental que en el anterior motivo, reproduciendo el razonamiento allí efectuado.

Este motivo de recurso ya ha quedado resuelto con lo acordado en el anterior y que es trasladable a este punto.

CUARTO

En tercer lugar, al amparo igualmente de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del Hecho Probado Cuarto, con propuesta de sustitución del que obra por el texto alternativo siguiente:

"Antes de formalizar el contrato de 8 de septiembre de 2008, el demandante asistió a un congreso-reunión en Dinamarca, a reuniones con el Comité de empresa, interviniendo en la selección de personal, recibiendo y reportando información propia de sus funciones de Director de Recursos Humanos, etc. Actividad que se produjo a lo largo de gran parte del mes de agosto de 2008; percibiendo con la primera mensualidad, septiembre de 2008, una gratificación voluntaria por importe de 4.765,32-euros, concepto retributivo que no le fue abonado en ninguno de los meses posteriores, además de los gastos de su viaje a Dinamarca".

Para basar esta modificación el demandante se apoya en la documental obrante en autos a los folios que se citan en el primer motivo de recurso y, además, en la obrante a los folios 54 (nómina de septiembre de 2008) y 55 a 61, que se corresponden con las nóminas del resto de las mensualidades.

Este motivo debe tener favorable acogida con la precisión de que la primera parte del texto propuesto, en el que se relacionan las actividades realizadas por el demandante en agosto de 2008 en relación con la empresa demandada, es innecesaria su inclusión por encontrarse ya reflejado en el hecho probado primero tras la redacción propuesta por el recurrente y que ha sido admitida por esta Sala. Por tanto, dicho hecho probado deberá quedar redactado de la forma siguiente:

"Antes de formalizar el contrato de 8.9.2008 intervino en diferentes actos de la empresa reflejados en el hecho probado primero de esta sentencia que se dan aquí por reproducido a tales efectos. Actividad que se produjo a lo largo de gran parte del mes de agosto de 2008; percibiendo con la primera mensualidad, septiembre de 2008, una gratificación voluntaria por importe de 4.765,32-euros, concepto retributivo que no le fue...

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