STSJ Andalucía 100/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:256
Número de Recurso464/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 464/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 14 de enero de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 100/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Alberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, Autos nº 431/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Tioxide Europe SL y Mutua Midat Cyclops, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/10/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

".- D. Alberto, nacido el 17 de mayo de 1976, con documento nacional de identidad número NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tioxide Europe S.L. dedicada a la industria química, con la categoría de Ayudante especialista desde el 23.01.00.

  1. Dicha empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de sus empleados con la entidad Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 4.

  2. El 10.03.06, el actor se encontraba en su puesto de trabajo y mientras limpiaba un tanque descubierto vacío, en el que había restos de producto (acidez 20% y temperatura 65°) cayó en su interior, sufriendo quemaduras de 2°-3° grado en los miembros inferiores.

  3. Causó baja médica el mismo día, recibiendo la asistencia médica y sanitaria por parte de los servicios asistenciales de la Mutua, hasta que el 25.07.07 recibió el alta médica por curación.

    V_.- El 26.11.07 la Mutua formuló propuesta de lesiones permanentes no invalidantes con aplicación del Baremo n° 110, por cicatriz residual asignándole 450 euros de indemnización.

  4. Promovido expediente administrativo e incoado con n° NUM002 se emitió Informe médico de síntesis por reproducido que recogió en el apartado conclusiones como "deficiencias más significativas: Quemaduras en tobillos pies".

  5. El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso el 30.01.08 a la Dirección Provincial del INSS la declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 110, derivado de accidente de trabajo. Las limitaciones orgánicas y funcionales eran "cicatrices en miembros inferiores" y la denominación del baremo "cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso", asignándole la indemnización de 450 euros.

  6. La Directora Provincial de INSS aceptó la propuesta a que se hace referencia en el Hecho anterior, por resolución de 01.02.08, presentando el demandante escrito de reclamación previa el 14.03.08, desestimada expresamente por el la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de 26.05.08, previo trámite de alegaciones a la Mutua. La demanda se presentó el 11.06.08.

  7. D. Alberto padece quemaduras en pies y tobillos que han dado lugar a cicatrices en muslo, pierna y tobillo del miembro inferior derecho y en el miembro inferior izquierdo presenta cicatrices ante maleolo externo. Ninguna de ellas afecta a la funcionalidad de las extremidades inferiores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión deducida por el demandante consistente en que le sean indemnizadas separadamente dentro del baremo de lesiones permanentes no invalidantes, cada una de las cicatrices que le restaron del accidente de trabajo sufrido el 10-3-06, oponiéndose con ello a la cantidad que, conforme al baremo 110 de la Orden de 18-4-05, le ha sido asignada por tal concepto.

Frente a la sentencia dictada se alza el actor en suplicación articulando su recurso en dos motivos, formulados con amparo respectivo en los párrafos b) y c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la adición de un nuevo ordinal que indique que a raíz del accidente de trabajo se siguieron ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Moguer las Diligencias Previas 626/06 en las que el actor fue examinado por la Sra. Médico Forense, que en su informe de 9-10-2007, estableció, además de los días de hospitalización y falta de estabilidad lesional, la existencia de un trastorno neurótico y un perjuicio estético consistente en cuatro cicatrices, una en el muslo derecho cara dorsal de 23 x 15 cms (injertos), otra en el tobillo derecho de 13 cms de ancho en maleolo interno y de 9 en maleolo extermo, otra en el tobillo izquierdo de 9 cms de ancho en maleolo externo y 3 cms en maleolo interno y por último una cuarta cicatriz de 3,5 cms en espina tibial derecha en su tercio superior.

La adición propuesta se admite, porque aun cuando la existencia de las cicatrices no...

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