STSJ Comunidad de Madrid 22/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:33
Número de Recurso5911/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005911/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00022/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037200, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005911/2009-P

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: FUNDACION SECRETARIADO GITANO

Recurrido/s: Inocencia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000251 /2009

Sentencia número:22/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a doce de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005911/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO JESUS GARCIA SANCHEZ, en nombre y representación de FUNDACION SECRETARIADO GITANO, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000251/2009, seguidos a instancia de Inocencia frente a FUNDACION SECRETARIADO GITANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda de despido formulada pro Dª Inocencia contra FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de cuatro mil quinientos dieciocho euros con doce céntimos (4518,12) (92 días); en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 31 de diciembre de 2008 a la fecha de notificación de esta sentencia a razón de un salario día de cuarenta y nueve euros con once céntimos (49,11)."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Inocencia inició la prestación de servicios con la demandada Fundación Secretariado Gitano, desde el día 3 de octubre de 2006, mediante la celebración de un contrato temporal de obra o servicio, a tiempo parcial.

La duración de dicho contrato, se estableció desde el día 3 de octubre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006.

El objeto de la obra o servicio a realizar era: "Programa de educación básica de adultos (grupo hombres). Aula joven (adolescentes gitanas). Educadora de grupos. Desarrollo de sesiones grupales de alfabetización con hombres gitanos y de refuerzo escolar con adolescentes. Seguimiento de participantes. Elaboración de informes y coordinaciones técnicas en Madrid hasta diciembre de 2006".

Categoría Técnico Intermedio B.

SEGUNDO

Que el día 1/02/07 formalizó un segundo contrato de obra o servicios a tiempo parcial, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007.

El objeto de la obra o servicio a realizar era: "Programa educación de adultos (grupo hombres). Educación familiar. Aula joven (adolescentes gitanas). Educadora en grupos. Desarrollo de sesiones grupales de alfabetización con hombres gitanos y de refuerzo escolar con adolescentes. Educación familiar dentro del proyecto charlas socioeducativas. Educación (JML) Seguimiento de participantes. Elaboración de informes y coordinaciones técnicas en caño roto-La Latina Madrid".

Estas funciones se enmarcan en el Proyecto Marco de apoyo a la Integración Social de Familias Pertenecientes a Minorías Étnicas de Distrito de Latina; y en el Proyecto Charlas de Integración Socioeducativa para Padres y Madres de Alumnos Absentistas o con riesgo de Absentismo del Distrito de Latina.

La categoría profesional era la de Técnico Intermedio B.

Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31/12/08, previamente el 15/09/08 se le comunicó la ampliación de jornada pasando a jornada completa.

Su categoría era igualmente Técnico de Intermedio B.

TERCERO

Que el salario mensual prorrateado de la actora ascendía a 1473,56 #.

CUARTO

Que el objeto de la Fundación demandada es la promoción integral de la comunidad gitana. Para ello desarrolla dos tipos de actuaciones:

Servicios directos a la comunidad gitana para promocionar y mejorar sus condiciones de vida.

Actuaciones destinadas al fomento de políticas más activas dirigidas a la comunidad gitana.

Estas dos líneas de acción se concretan en:

El trabajo por la promoción e incorporación plena de los gitanos y gitanas en al sociedad española.

La mejora de la imagen pública del pueblo gitano y difundir sus valores culturales en la sociedad.

El desarrollo de programas de promoción en los campos educativo, sanitario, juvenil, de empleo, mujer, así como aquellos ámbitos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la comunidad gitana.

La oferta de servicios de información, formación, orientación y asesoramiento a las asociaciones, administraciones y todas aquellas entidades que estén interesadas en las cuestiones gitanas.

El desarrollo de medidas de sensibilización y campañas generalistas con el objetivo de incidir en las causas estructurales de la desigualdad.

Se nutre fundamentalmente de fondos públicos, principalmente de la Unión Europea.

QUINTO

Que por comunicación de 15/12/08 y efectos de 31/12/08 la empresa demandada notificó a la actora la finalización de su contrato por expiración del tiempo concertado.

SEXTO

Que tras el cese de la actora la actividad que venía desarrollando se ha continuado por la entidad demandada en virtud de un nuevo concierto suscrito con el Ayuntamiento de Madrid.

SEPTIMO

Que al finalizar su relación laboral el 31/12/08 la actora percibió en concepto de liquidación, saldo y finiquito la cantidad neta de 1882,01 #, incluyendo una indemnización por fin de contrato de 753,60 #. En el documento que a tal fin suscribió se constata:

Yo, Inocencia suscribo y declara que en este momento percibo de la empresa anteriormente reseñada al cantidad de euros -mil ochocientos ochenta y dos Euros con un céntimo- saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente, y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa a mi favor por los servicios prestados en la misma...

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