STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:520
Número de Recurso4387/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4387/02 IP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4387/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de VIGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriela en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 283/02 sentencia con fecha 26/06/02 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.

Gabriela , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , nacida el 26-1-48 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, por haber trabajado -y cotizado- por cuenta de Confecciones Asorey desde el 6-12-67 al 14-11-83. II. La demandante cobró prestaciones por desempleo del 15-11-83 al 14-11-85, permaneciendo inscrita como demandante de empleo desde tal fecha al 17-6-91, en que fue baja por no renovación de la demanda; se inscribió nuevamente el 27-5-93 hasta el 15-5-96, en que fue baja por la misma causa, inscribiéndose el 16-5-96, echa desde la cual permanece inscrita. III. La actora prestó servicios por cuenta ajena desde el 2-2.01 hasta el 4-12-01; a la extinción del contrato solicitó prestaciones asistenciales para mayores de 52 años, que le fueron denegadas por el Instituto nacional de empleo, en base a certificación del instituto Nacional de la Seguridad Social en la que señala que no acredita la carencia específica para la pensión de jubilación. IV Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda de Dª Gabriela , declaro su derecho a las prestaciones de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto nacional de Empleo al abono de las mismas, en la forma y cuantía legalmente establecida"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS el reconocimiento del derecho de la actora al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.C LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículo 215.3 y 161.1.b LGSS .

Los datos fácticos incólumes son: (a) el hecho causante -solicitud del subsidio- es de 21/12/01; (b) la actora (nacida en 1948), está afiliada al Régimen General por haber trabajado y cotizado por cuenta de una empresa de Diciembre/67 a Noviembre/83; cobró prestaciones por desempleo de Noviembre/83 a Noviembre/85, permaneciendo inscrita como demandante de empleo de Noviembre/85 a Junio/91 en que fue baja por no renovación de demanda; inscrita nuevamente de Mayo/93 a 15/05/96 (baja por misma causa) y el 16/05/96 se inscribió, permaneciendo hasta ahora; y (c) de Enero/01 a Diciembre/01 prestó servicios por cuenta ajena, a cuyo término solicitó el subsidio.

SEGUNDO

Discute la EG que al supuesto examinado pueda aplicársele la llamada "doctrina del paréntesis", compartimos la censura. Al efecto hemos recordar -con las SSTSJ Galicia 13/12/04 R. 2520/03, 19/11/04 R. 1487/04, 05/12/03 R. 2171/01 y 26/10/02 R. 4000/99 - que la doctrina unificada en esta materia se encuentra muy cumplidamente resumida en la STS 10/12/01 Ar. 2002\2975 , al señalar -reproduciendo en parte doctrina anterior: entre las últimas, SSTS 19/07/01 Ar. 2002\580, 25/07/00 Ar. 9666 ...- que:

(a).- "Lo que importa a efectos de merecimiento de protección social contributiva es el propósito de incorporación a la actividad laboral, cumpliendo así el deber constitucional al trabajo establecido en el artículo 35 de la Constitución ; y tal propósito se acredita con más o al menos igual efectividad mediante la celebración de un contrato de trabajo [...] que mediante la inscripción oficial como demandante de empleo".

(b).- "La garantía para todos los ciudadanos de protección social...

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