SAP La Rioja 421/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2009:901 |
Número de Recurso | 389/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00421/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100417
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000382 /2006
S E N T E N C I A Nº 421 DE 2009
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 382/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 389/2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Gema, DON Fructuoso Y DOÑA Marcelina, representados por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistidos por la letrado DOÑA BEATRIZ ORTUN GONZALEZ, y como apelado D. Joaquín, representado por la procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, y asistido por el letrado DON FRANCISCO ARREGUI, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 9 de enero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de Joaquín, contra MARIA Gema, Marcelina Y Fructuoso :
-
Declaro que Joaquín es el único y exclusivo propietario de la finca NUM000 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama, por lo que las partes codemandadas carecen de cualquier título sobre la citada finca.
-
Condeno a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abandonar y dejar libre y a disposición de la parte actora la finca NUM000 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama.
-
Se estima la acción negatoria de servidumbre, en el sentido de declarar que las partes codemandadas no ostentan ningún derecho ni título sobre la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama, propiedad de Joaquín .
No hay expresa condena en costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna la parte demandada la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, pretendiendo que el causante de los demandados adquirió validamente la propiedad y poseyó de buena fe desde la firma del contrato privado, por lo que, según la parte recurrente, no existe doble venta sino venta de cosa ajena al actor porque el Sr. Fructuoso adquirió antes que el demandante, según las fechas de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y pagó y tomó posesión de la finca, señalando la buena fe de los demandados y su causante y la mala fe del demandante, sobre el que alega ni ocupó, ni catastró, ni poseyó, ni trabajó la finca, ni la ha reivindicado hasta la presentación de la demanda, ni pagó impuestos, ni se opuso a la posesión de los demandados, alegando error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo, en tanto, pretende la parte recurrente, no haberse demostrado la mala fe del Sr. Fructuoso, causante de los demandados apelantes.
Que, en el escrito de oposición al recurso, el demandante-apelado señala que la contraparte "introduce cuestiones nuevas que no se plantearon durante el procedimiento de la instancia y que no pueden tenerse en consideración a la hora de valorar este recurso porque nos produce indefensión", cuestiones como que por primera vez se cuestiona que el actor comprase la finca a Don Carlos Miguel en documento privado de 2 de mayo de 1985, y que, por primera vez se aduce que la parcela en el momento de la transmisión al actor era propiedad de la esposa de Don Carlos Miguel y que, por ello, no puedo adquirir. Expresa la STS nº 1010/2008, de 30 de octubre : '"Como señala la sentencia de esta Sala de 18 mayo 2006, el planteamiento en segunda instancia de cuestiones nuevas «contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte, pues rige en nuestro ordenamiento un sistema de apelación limitada, no plena, en el que la regla general es que no cabe introducir cuestiones nuevas -"pendente apellatione nihil innovetur"-,». Como también dijo la Sentencia 25 de septiembre de 1999
, «no cabe la menor duda que la preclusión de las alegaciones de las partes, es el sistema establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil«, que significa que las alegaciones de las partes en primera instancia que conforman el objeto procesal, impide que no se puedan ejercitar pretensiones modificativas que supongan un complemento al mismo, impedimento que debe regir durante todo el proceso, tanto en primera instancia como en apelación», sin que pueda olvidarse que el concepto de pretensiones nuevas comprende a las que resulten totalmente independientes a las planteadas ante el Tribunal «a quo» como a las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas (sentencia de 30 enero 2007 )."
Pues bien, las alegaciones que señala la parte apelada no se incluyeron por la parte ahora apelante al contestar a la demanda, por lo que participan de la consideración de cuestión nueva cuyo exámen está vedado en la alzada, de conformidad con el conocido aforismo "in apellatione nihil innovetur", y con el contenido del artículo 456-1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere a las pretensiones y fundamentos de derecho formulados ante los Tribunales de primera instancia, lo que puede afectar, asimismo, al derecho de defensa, y pugnar con los principios de audiencia bilateral y congruencia (S.S.T.S. de 16 y 26 de octubre de 2006 ). En igual sentido la Sentencia de esta Audiencia nº 45/2009, de 9 de febrero .
Por tanto, tratándose de argumentaciones nuevas, introducidas en el escrito de interposición del recurso, han de reputarse cuestiones nuevas y ser rechazadas sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su exámen no sólo supondría una transgresión de los principios de igualdad,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba