SAP Alicante 50/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2010:117
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2009-0005201

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000255/2009

Dimana del Juicio Oral Nº 000211/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

PARTE APELANTE: Horacio y Lorenzo

Letrado:

Procurador : ASUNCION GRANADO SERRANO

PARTE APELADA: Plácido

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 50/2010

Iltmos. Sres.:

D. Julio José Úbeda de los Cobos.

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. José Mª Merlos Fernández

En Alicante a quince de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/06/09 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000211/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº (D.Ur. 45/09) del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia. Habiendo actuado como parte apelante Horacio y Lorenzo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a

D. Lorenzo como responsable criminalmente en concepto de autor de un dleito de lesiones sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de nueve meses con cuotas diarias de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago así como al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Plácido en la cantidad de 600 euros más los intereses legales."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Lorenzo se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito de lesiones del artículo 147.2 CP, fundamento de la condena.

Como se refleja en la resolución de instancia, la prueba fundamento de la condena fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración del acusado. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005, 28 de febrero de 2006, 19 de julio de 2007 ó 20 de mayo de 2008 .

Esta doctrina se mitiga con relación a aquellos juicios cuyas sesiones fueron grabadas, como es el caso. Ello no obstante, tampoco este sistema permite que el órgano de apelación se encuentre en las mismas condiciones que el Juez de instancia a la hora de valorar la prueba, por lo que las posibilidades de modificación de las conclusiones por él alcanzadas resultan ciertamente limitadas.

En este sentido se pronuncia la STC 120/09, de 18 de mayo, que anuló una Sentencia e una Audiencia Provincial en la que dicho Tribunal

" entendió que, tras haber visionado la grabación audiovisual del juicio oral celebrado ante el Juez de lo Penal, estaba facultada para realizar una valoración de las pruebas de carácter personal practicadas en el dicho juicio, apreciando que el Juez a quo había incurrido en error al valorar tales pruebas, como consecuencia de lo cual procedió a fijar un nuevo relato de hechos probados que condujo a la condena de quienes habían sido inicialmente absueltos".

Todo ello, al estimar que la Sala estaba: " privada de la facultad de valorar de un modo distinto a como lo hizo el Juez de lo Penal las pruebas de carácter personal"

En el mismo sentido se pronuncia la STS de 25 de noviembre de 2008 :

"En todo caso, se debe advertir, que un posible recurso de apelación que ya se ha establecido por el legislador en España, no puede garantizar la plena revisión y reestructuración del material probatorio de la primera instancia, y ni siquiera la grabación videográfica del juicio permite tener un conocimiento idéntico al que permite la percepción sensorial inmediata de las sesiones del juicio oral. Las vivencias así adquiridas son intransferibles...".

El Juez a quo basa la condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR