STSJ Cantabria , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:911
Número de Recurso583/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00674/2005 Rec. Núm. 583/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de junio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Unión Sindical Obrera (USO.) siendo demandada el Servicio Cántabro de Salud, sobre tutela de derechos de libertad sindical, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de marzo de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 20-12-2002 se celebraron elecciones a órganos de representación en el Servicio

    Cántabro de Salud, en la Unida Electoral Del Área IV-Torrelavega, sede administrativa del Hospital de Sierrallana, en el municipio de Torrelavega, Provincia de Cantabria.

  2. - El Sindicato Unión Sindical Obrera obtuvo más de 10% de los votos, resultando elegidos 3 representantes.

  3. - "En el Hospital de Sierrallana, al momento del proceso electoral seguido, el número de trabajadores que figuraban en el censo electoral el 26 de diciembre de 2.002, era de 747, de los que 82 figuran con nombramiento de sustitución, totalizando 665 efectivos con nombramiento estatutario, 22 personas con contrato de trabajo del Colegio de Técnicos y Administrativos y 10 del Colegio de Especialistas y no Cualificados, totalizando, como personal laboral 32 efectivos".

  4. - Con fecha 12-1-2.004 el Sindicato Unión Sindical Obrera remitió un escrito a la Subdirección de Recursos Humanos del S.C.S. cuyo contenido dice literalmente:

    "Mediante el presente escrito y en virtud de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de 2 de agosto, en su Título IV, Art. 10º, en el que se reconoce el derecho a dos Delegados Sindicales, dado el número de trabajadores del centro, esta Sección Sindical celebró con fecha 30 de diciembre del 2.003 asamblea de afiliados a USO. en esta empresa, a fin de nombrar responsables de la Sección Sindical en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley anteriormente citada .

    Le comunicamos que los responsables de la Sección Sindical elegidos y por lo tanto los interlocutores del Sindicato ante esa Dirección son nuestros afiliados:

    Dña. Regina .

    D. Javier .

    A la vez que ratificamos los resultados de la asamblea y a los responsables de la sección sindical, aprovechamos para enviarle un cordial saludo".

  5. - Con fecha 10-12-2004 se presentó escrito ante el Servicio Cántabro de Salud-Hospital Sierrallana cuyo contenido literal dice:

    "D. Javier , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , Delegado Sindical de la Sección Sindical de Unión sindical Obrera en Sierrallana, con domicilio en dicha Sección sindical; comparezco y como mejor proceda en derecho, Digo:

    Como se comunicó a la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud por escrito de fecha 12-1-2.0904, se nombró dos delegados sindicales: Regina y Javier , en la reunión celebrada entre los afiliados con fecha 30 de diciembre de 2.003, y ello dado el número de trabajadores que existen en dicho centro y Área de Salud nº 4, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la LOLS en relación con el art. 8 de la misma .

    Se solicita que se reconozca el crédito horario mensual por 40 horas al Sr. D. Javier y ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. Cantabria de fecha 5 de noviembre de 2.003 que reconoció dicho crédito a la Sección Sindical de UGT en Sierrallana al considerar que el número de trabajadores existentes en dicha Área de...

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