STSJ Cantabria , 28 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:630
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00477/2005 Rec. Núm. 108/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ariadna siendo demandados Ibermutuamur y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora DÑA. Ariadna , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Conservas Silvia, S.L., con la categoría profesional oficial de 1ª conservera.

  2. - La actora con fecha 24 de abril de 2.002 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional con el diagnóstico "tenosinovitis estiloides del radio".

    Esta fue intervenida quirúrgicamente del túnel carpiano en junio 2.002, y practicada EMG en fecha 16-7-02 se destacó mínimas alteraciones del mediano derecho. Asimismo se practicó RMN en 18-7-02 destacando ligeros cambios de inflamación - edemas a nivel de tejidos blandos peritendinosos a la altura del túnel del carpo, posiblemente en relación a cirugía previa.

  3. - La actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el señalado día hasta el 6-9- 02 en el que fue dada de alta médica con propuesta de incapacidad, dictándose resolución por el INSS denegatoria de la misma e impugnado en sede judicial, por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de fecha 2-12-03, autos 638/03 , se desestimó lo pretendido confirmando lo resuelto en la vía administrativa. Se da por reproducida la sentencia al obrar en la prueba documental.

    Asimismo la actora impugnó al alta médica causada, lo que fue conocido por el Juzgado de lo social nº 2 dictándose sentencia con fecha 28-2-03, autos 939/02 desestimatoria de la misma. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por el TSJ de Cantabria en sentencia de fecha 27-11-03 . Se dan por reproducidas las sentencias al obrar en la prueba documental.

  4. - La actora con fecha 14-7-2003, inicia baja emitida por el médico de cabecera con el diagnóstico de tendinitis.

    Por INSS se inició expediente de determinación de contingencias dictándose propuesta de 1-12- 03, declarando que dicho proceso lo era derivado de enfermedad profesional. Ello fue confirmado por Resolución del INSS de fecha 7-1-04.

    Esta con fecha 5-4-04 inició, de nuevo, baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de epicondilitis, interesando ante ello la determinación de contingencia profesional y dictándose resolución de 1-9-04 declarando que la situación deviene de contingencia profesional.

    Por la Inspección médica se procede en fecha 22-4-04 a dar de alta laboral a la actora.

    Ante ello esta acudió a los servicios médicos de la mutua Maz quién rechazó la situación incapacidad temporal.

  5. - La actora ante referir dolor fue remitida por el médico de cabecera a la unidad del dolor pautándose tratamiento con amitriptilina, analgésicos, de 2ª escala de la OMS, Láser e lontoforesis.

    Se da por reproducido el informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital de Laredo de fecha 16-7-03.

    Por la inspección médica se emitió informe con fecha 23-9-03 en el que señala: "Paciente en situación de I.T. por contingencia profesional desde el 24.4.2002 hasta el 6-9-2002 fecha en que su Mutua (Ibermutuamur) le da de alta por propuesta de invalidez. Valorada por EVI determina que su cuadro clínico residual: "Operada de Sd. Canal carpiano derecho con mejoría por EMG. Epicondilitis bilateral confirmada por RM en el lado izquierdo. Tendinitis de flexores y extensores de muñeca derecha y signos degenerativos del fibrocartílago", no disminuye o anula su capacidad laboral tal como se recoge en resolución de 17-6-2003.

    El 14-7-2003 inicia nuevo proceso de I.T. en este caso por enfermedad común pero por los mismos motivos de la baja anterior reconocidos previamente como enfermedad profesional y ya valorados en EVI. Revisada historia clínica consta en el Servicio de Rehabilitación que finalizó tratamiento el 26-5- 2003 con resultado negativo sin que proceda repetirlo. Haciendo referencia a notable impresión de neurosis de renta.

    A la vista de estos datos esta Inspección Médica procede a extender alta laboral de fecha 19-8- 2003 que se entrega en mano a aseguradora y que ratifico".

    Se practico RM codo izquierdo 12-2-04 destacando "cambios degenerativos incipientes en articulaciones cubito - humeral y radio - humeral". Asimismo se practicó electroneurografía 4-3-04 destacando la normalidad.

    Según informe de traumatología (5-5-04) se destaca:

    "Codo derecho: Epicondilitis con desgarro parcial tendón, extensor y artrosis, articulación humero cubital y humero radial.

    Como izquierdo: Artrosis con afectación a nivel cubito humeral y radio humeral.

    Muñeca derecha: Tenosinovitis esetiloide radial.

    Se trata de una paciente con artrosis bilateral de ambos codos en estadio inicial que le origina limitación de la movilidad y gran dificultad con capacidad de esfuerzo reducida. Se desaconseja actividad repetidas con MM.SS frío y humedad. En caso de no mejoría se realizará I.Q. artroscopia de codo y desbridamiento".

  6. - La empresa ha tenido cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con al Mutua Ibermutuamur, y a partir del 1-2-03 con la Mutua Zaragoza (MAZ), hallándose la empresa al corriente en el pago de las cotizaciones.

  7. - Por sentencia de este Juzgado de lo social nº 1 autos 944/02 de fecha 29-3-02, en impugnación del alta médica de fecha 19-8-03 , se desestimó la misma. Se da por...

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