STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:5914
Número de Recurso526/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02411/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107367 RECURSO DE APELACION 0000526 /2004 Dimanante de la Pieza de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 90/04 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de León Sobre ADMINISTRACION LOCAL De NARSIL S.L. Representante: PROCURADOR GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ Contra el AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA S.A. Representante: PROCURADORA Mª ROSARIO ALONSO ZAMORANO Representante: PROCURADOR JAVIER STAMPA SANTIAGO SENTENCIA Núm. 2411 ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a 25 de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 526/04, en el que son partes:

Como apelante: La entidad mercantil "Narsil, S.L.", representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Rodríguez Alvarez y defendida por el Letrado D. Carlos González-Antón.

Como apelados: El Ayuntamiento de Villablino (León), representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Rosario Alonso Zamorano y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Solana Bajo.

La empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada S.A. representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales D. Javier Stampa Santiago y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Arias Montalvo .

Siendo la resolución impugnada el auto de fecha doce de julio de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León, en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario núm. 90/2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó auto en fecha 12 de julio de dos mil cuatro , en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la Procuradora D.ª Beatriz Sánchez Muñoz en nombre y representación de la entidad mercantil "Narsil, S.L.", de paralización de las actividades mineras que la empresa MSP,S.A. está realizando en la zona de Feixolín (término municipal de Villablino-León). No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal del la entidad "Narsil, S.L.", recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La representación procesal de las partes contrarias se opusieron a dicho recurso de apelación solicitando que se declare no haber lugar a dicho recurso de apelación, con confirmación del Auto recurrido.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, por providencia de 15 de febrero de 2.005 se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

QUINTO

Por providencia de veintiuno de septiembre de 2005, se señaló para votación y fallo el día 6 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende por la representación de la entidad mercantil "Narsil, S.L." que se revoque el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de León, dictado en la pieza de suspensión dimanante del procedimiento ordinario núm. 90/04, que denegó la solicitud formulada por ella de paralización de las actividades mineras que la empresa MSP, S.A., está realizando en la zona de Feixolín (término municipal de Villablino-León) - y se solicita que se revoque el auto apelado y que, en su lugar, se estime la solicitud de medidas cautelares en su día formulada y acuerde la suspensión de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Solicitada por la parte apelante la revocación del auto de instancia y la adopción de las medidas cautelares interesadas en su día, es preciso señalar en primer lugar el carácter esencialmente casuística de las medidas cautelares que deben o no adoptarse "previa valoración circunstanciada de todos los interese en conflicto" (art. 130.1 de la Ley Jurisdiccional). A este respecto y al margen de tomar en consideración el llamado efecto útil de la sentencia (la pérdida de la finalidad legítima del recurso) como la posible afectación grave de los intereses generales o de tercero, es procedente recordar que es jurisprudencia consolidada la que permite (autos del Tribunal Supremo, entre otros, de 20 de diciembre de 1990, 10 de noviembre de 1992 y 14 de marzo de 1994 y sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de abril de 1993) tener en cuenta, al valorar la procedencia de medidas cautelares, el criterio del fumus boni iuris, de manera que en los casos en que la nulidad postulada aparezca como algo ostensible y aparente o la apariencia de buen derecho del recurrente sea palmaria y manifiesta podría resultar justificada una suspensión basada en la misma, una vez acreditada la producción de daños y perjuicios (sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1999, 5 de junio de 2000 y 21 de enero de 2002).

En definitiva a la hora de decidir si procede otorgar la justicia cautelar hay que empezar por comprobar si concurren los dos presupuestos indicados: periculum in mora y fumus boni iuris, y una vez comprobados que efectivamente, se dan estos presupuestos, se ha de pasar a valorar los hechos desde la perspectiva de la posible afectación grave del interés general o de los intereses de terceros.

En el Auto impugnado se rechaza que concurran los dos presupuestos indicados: periculum in mora y fumus boni iuris, de lo que discrepa la parte apelante sosteniendo que de no accederse a la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado y a la adopción de la medida cautelar interesada la eventual sentencia estimatoria que pudiera recaer sería de muy difícil ejecución dados los graves daños al medio ambiente y a los recursos naturales que ocasiona la explotación en cuestión, así como alegando que concurre el presupuesto de la apariencia de buen derecho de su pretensión anulatoria del Decreto impugnado en la instancia, pues dice que es notoria y evidente la nulidad de pleno derecho del citado Decreto (en su concreto contenido discutido en este recurso contencioso administrativo), que estima legalizable al amparo del art. 68 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León la actividad de explotación a cielo abierto de carbón "El Feixolín" desarrollada por la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada S.S., respecto a la que no se ha formulado la necesaria Evaluación de Impacto Ambiental.

TERCERO

En la determinación de si concurre el presupuesto indicado del periculum in mora, ha de tenerse en cuenta que la efectividad de una sentencia futura, que es ciertamente el norte que ha de guiar la adopción de medidas cautelares, se pone en riesgo no solo cuando de la ejecución del acto impugnado haya de surgir una situación irreversible, sino también una situación de difícil reversibilidad, bien por la complejidad de la actuación dirigida a reponer las cosas a su estado anterior, bien por su coste, bien por los derechos e intereses de terceros surgidos durante la pendencia del proceso que pudieran resultar menoscabados por aquélla (sent. del TS de 7 de abril de 2004). En este sentido no es difícil comprender, pues la experiencia lo pone de relieve, que si la hipotética sentencia futura fuera estimatoria de la pretensión deducida en este recurso por la mercantil apelante la actuación de restituir los terrenos afectados sería muy costosa y compleja. En esta cuestión ha de indicarse que, frente a lo expuesto en el auto apelado, la...

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