STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:5683
Número de Recurso1812/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01812/2005 Rec. Núm 1812/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1812 de 2.005, interpuesto por Amparo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 127/05) de fecha 1 DE JULIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Amparo contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL J.C.L, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Amparo , viene prestando servicios para la demandada Junta de Castilla y León, Gerencia de Servicios Sociales, en la Residencia Asistida para personas mayores de Valladolid, percibiendo el salario según Convenio.

Segundo

La demandante durante el período' al que 'se contrae la reclamación, ha trabajado los sábados, domingos y festivos que hace constar en el hecho quinto de su demanda y anexo obrante al folio 6.

Tercero

En fecha 19 de noviembre de 2.004, formuló reclamación previa, siendo desestimada por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de mayo de 2.005.

Cuarto

Con fecha 8 de febrero de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Doña Amparo contra la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, en reclamación de derecho y cantidad y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción por errónea interpretación del artículo 67 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Castilla y León , en relación con el artículo 3.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3.1 del Código Civil .

El recurrente, en esencia, alega que del tenor literal de la redacción del convenio se desprende que la jornada marcada es un máximo legal, por lo que obliga a la empresa a no imponer más de las horas marcadas, pero no impide la realización de menos.

Continua razonando el recurrente que el sentido del convenio no ofrece dudas en cuanto a su interpretación, se debe dar al trabajador un día de descanso por cada sábado, domingo o festivo trabajado, de hecho al firmar el nuevo convenio se suprimió el párrafo que podría dar a entender otras matizaciones, convenio que dejo de estar vigente por la entrada en vigor del actual, que es el que debe ser aplicado, por lo tanto no cabe interpretar según antecedentes históricos, que han sido expresamente derogados, ya que la voluntad de las partes firmantes del convenio colectivo no provoca dudas por ser claro el...

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