STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:3890
Número de Recurso1198/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01198/2005 Rec. Núm.1198/2005 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael López Parada En Valladolid, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1198/2005, interpuesto por D. Lorenzo en su condición de Secretario del COMITÉ DE EMPRESA del centro de trabajo de la Empresa RENAULT ESPAÑA, S.A. sito en la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), y asimismo por la empresa RENAULT ESPAÑA, S.A., FEDERACIÓN REGIONAL MINEROMETALÚRGICA DE CASTILLA Y LEÓN DE CC.OO. y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 29 de Diciembre de 2004, (Autos nº 606,631 y 654/2003), dictada a virtud de demanda promovida por el COMITÉ DE EMPRESA RENAULT ESPAÑA, S.A. contra RENAULT ESPAÑA, S.A., FEDERACIÓN REGIONAL MINEROMETALÚRGICA DE CASTILLA Y LEÓN DE CC.OO. y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Noviembre, y 26 de diciembre de 2003 y 26 de enero de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demandas formuladas por las respectivas actoras, en las que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas fueron acumuladas y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- Que por la empresa RENAULT DE ESPAÑA,S.A, se procedió a comunicar el día 8-9-03 - los descansos por aplicación de horas colectivas e individuales, para los días, turnos y personal que se describe al folio 191 y que se da por reproducido.- SEGUNDO.- que el día 15-9-03 la Empresa demandada comunicó los descansos por aplicación de horas colectivas e individuales, para los días, turnos y personal que se describe al folio 192 y siguientes y que se da por reproducido.- TERCERO.- Que el día 22-9-03 la Empresa demandada comunicó los descansos por aplicación de horas colectivas e individuales, para los días, turnos y personal que se describe al folio 193 y siguientes y que se da por reproducido.- CUARTO.- Que el día 29-9-03 la Empresa demandada comunicó los descansos por aplicación de horas colectivas e individuales, para los días, turnos y personal que se describe al folio 194 y siguientes y que se da por reproducido.- QUINTO.- En el mismo sentido de los folios 195 a 202 que se dan por reproducidos.- SEXTO.- Mediante hoja informativa de fecha 18 de Septiembre de 2003 la empresa comunicó lo siguiente: " Ante la situación productiva vivida últimamente en nuestra factoría, la Dirección de la Empresa quiere hacer llegar a conocimiento de todos las razones que han motivado la aplicación de la Bolsa de horas en las dos últimas semanas.

El motivo no es otro que la actual situación de falta de piezas de origen exterior -trenes traseros- que nuestra fábrica viene padeciendo y que, asimismo, afecta a otras fábricas del grupo, obligando a coordinar y adecuar el flujo de aprovisionamiento del proveedor común entre los diversos centros de trabajo, con operaciones especiales de suministro que incluyen el transporte aéreo, a fin de lograr una mejor distribución de las piezas que minimice los perjuicios a las fábricas afectadas. Esta difícil situación nos ha llevado necesariamente a la aplicación de la Bolsa de horas a días distintos a viernes o lunes, como venía siendo la aplicación habitual (y lo seguirá siendo en condiciones normales) y así mismo a utilizar de manera excepcional el preaviso de 48 horas previsto en el convenio colectivo para estos casos. Con todo ello, perseguimos el objetivo común de "optimizar la utilización de las fábricas mejorando su competitividad" sin ocasionar perjuicio económico a los trabajadores".- SEPTIMO.- Los trabajadores afectados por la Bolsa de horas en dichos días y turnos son los que constan al folio 190 de autos y se dan por reproducidos.- OCTAVO.- Que por el Comité Intercentros, CGT y CCOO se solicitó ante el SERLA el intento de Conciliación previa, el 21-10-03, y celebrado sin avenencia el 7-11-03, se formuló propuesta de Conciliación que obra al folio 96 de autos y que se da por reproducido.- NOVENO.- Que por el Comité Intercentros se formuló demanda en vía judicial solicitando se declare que la utilización por parte de la empresa RENAULT ESPAÑA, S.A de la Bolsa de horas colectiva e individual en los descansos de los días 10,11,12,17,18,25 y 26 de Septiembre de 2003 y 3 de Octubre de 2003, y en relación con los trabajadores afectados, no se ha efectuado en la forma prevista en los apartados 5 y 6 del anexo X del Convenio Colectivo , se declare que la comunicación a la representación de los trabajadores se debió efectuar con siete días de antelación a las fechas señaladas como descanso; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tales...

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