STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:3283
Número de Recurso1886/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01886/2004 Rec. Núm 1886/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a ocho de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1886 de 2.004, interpuesto por María del Pilar contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 250/04) de fecha 3 DE MAYO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por María del Pilar Y OTRAS contra EMPORIO OPTICAL S.L.U Y OTROS, sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por María del Pilar y otras en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Las actoras, salvo Paloma que desistió de sus pretensiones, venían prestando sus servicios para la empresa EMPORIO OPTICAL S.L.U en León con las circunstancias que se señalan en el hecho primero de la demanda.

Segundo

FASHION OPTIC S.L.U. es la cabecera del Grupo Fashion Optic y partícipe único de EMPORIO OPTICAL S.L.U., Dicho grupo se forma el 30/9/2001. EMPORIO OPTICAL S.L.U: es la cabecera de un subgrupo de sociedades y partícipe único de Navoptik S.L.U. y Opticost S.L.U., y desarrolla una actividad de dirección, de administración, de logística y como central de compras, realizando transaciones comerciales y financieras con Navoptik S.L.U, Navoptik S.L.U. desarrolla el negocio comercial con una red de tiendas, en varias provincias del territorio nacional, utilizando tras marcas comerciales: Loop Visión, Loop Sun Glasses y Navarro Optico. Opticost Dos S.L.U. (esta sociedad se encuentra inactiva desde su constitución en el año 1999). D., Casimiro es Presidente del Consejo de Administración de FASHION OPTIC S.L.U., Administrador Único de EMPORIO OPTICAL S.L.U. y de NAVOPTIK S.L.U.

Tercero

ANGIOLUCCI INTERNACIONAL S.A, con sede social en Luxemburgo, es una entidad cuya única actividad es detentar el 100% de las participaciones sociales de FASHION OPTIC S.L.U., siendo el Presidente de su Consejo de Administración D. Miguel , hermano de Casimiro .

Cuarto

En el acto del juicio se desistió de las pretensiones respecto de Luis Pablo .

Quinto

En fecha 31/03/04, las actoras recibieron sendas cartas de traslado que son idénticas a la que consta a los folios 12 a 15, que se dan por reproducidos, y en la que, entre otros extremos, se disponía:

"Le comunicamos por medio de la presente que, al amparo de lo dispuesto en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores , y una vez agotado el periodo de consultas con la Delegada de Personal sin haberse alcanzado un acuerdo, la empresa ha adoptado la decisión de proceder al traslado de usted al centro de trabajo de esta misma empresa situado en ALCOBENDAS (Madrid), en la C/ José Echegaray, nº 4 de esa localidad, fijándose como fecha de incorporación el día 3 de mayo de 2004."

Sexto

El traslado afecta inicialmente, sin perjuicio de lo que después se dirá, a todos los trabajadores del centro de trabajo de EMPORIO OPTICAL S.L.U. en León, que se cierra. Dichos trabajadores son doce, los hoy demandantes, si bien como se dijo, una de ellas, Paloma , desistió de sus pretensiones porque al parecer ha sido recolocada en otra empresa del Grupo FASHION OPTIC S.L.U. en León.

Septimo

En la calle Jose Echegaray número 4, de Alcobendas (Madrid) se encuentra la sede social de la empresa EMPORIO OPTICAL S.L.U., su domicilio legal y fiscal, y como centro de trabajo reúne los siguientes departamentos de la misma y al siguiente número de trabajadores (antes del traslado de los de León):

DEPARTAMENTOS Numero de trabajadores Gerencia 2 Dirección contable, Amva y financiera 2 Coordinación comercial 3 Informática 3 Marketing y Publicidad 2 Coordinación y Organización de Productos 3,5 Personal 1 Organización, Distribución y Almacenaje 10 TOTAL 26,5 En la Sede central de Alcobendas - Madrid se encuentra pues, la Gerencia y todos los Departamentos operativos, incluido el Almacén Central, que dan soporte a la estructura comercial de tiendas.

Octavo

En León, EMPORIO OPTICAL S.L.U. tenía el Departamento de Organización Contable, Administrativa y Financiera trabajando en el mismo un total de doce personas, que son a las que afectaba inicialmente el traslado.

Noveno

El Grupo FASHION OPTIC S.L.U. tiene en España alrededor de sesenta tiendas, de las cuales veinte están en Madrid y siete en la provincia de León. El resto se reparte por toda la geografía nacional: Barcelona, Canarias, Málaga etc,

Décimo

Las principales mejoras derivadas de la unificación en un mismo centro de trabajo de la organización contable, administrativa y financiera en Madrid-Alcobendas, teniendo en cuenta los datos expuestos en los apartados anteriores, son entre otras:

  1. Con relación a la dirección, planificación, organización y control del trabajo de la Organización Contable, Administrativa y Financiera:

    Mejor organización, planificación, seguimiento y control de políticas y directrices.

    Unificación de criterios y procedimientos contables.

    Mejor control de las directrices y operativa financieras.

    Simplificación de tareas duplicadas.

  2. Con relación a los recursos humanos:

    Optimización de los mismos.

    Concentración en un único centro de trabajo.

    Aprovechamiento de la polivalencia en los puestos administrativos.

    Simplificación del control del personal.

  3. Con relación a los recursos informáticos:

    Criterios únicos de inversión y planificación.

    Concentración de recursos humanos y técnicos.

    Unificación de programas informáticos.

    Simplificación de procedimientos al no trabajar a distancia mediante Terminal Server.

    Ahorro de licencias de programas informáticos.

  4. Con relación a la comunicación interna:

    Se elimina la utilización del teléfono como medio de comunicación interna.

    Mejora de las relaciones de personal.

    Mejora de las posibilidades de evaluación de cada puesto de trabajo.

    E).- Con relación a la gestión de documentación:

    Eliminación de los envíos de documentación entre las oficinas.

    Unificación de domicilios postales y fiscales.

    Unificación del archivo general: legal, contable y de gestión.

Undécimo

En el acto del juicio se desistió de las pretensiones consistentes en los apartados b) y c)

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