STSJ Castilla y León , 11 de Abril de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:1845
Número de Recurso587/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00587/2005 Rec. Núm 587/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid, a once de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 587 de 2005, interpuesto por TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA de fecha 11 de Enero de 2.005, aclarada por Auto de fecha 14 de Enero de 2.005, (Autos nº 843/04) dictada en virtud de demanda promovida por Jose Daniel contra TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Noviembre de 2.004, se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA demanda formulada por Jose Daniel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - Jose Daniel ha prestado servicios para la empresa demandada Transportes Martínez Santo S.L. desde el 02-10-02, con la categoría profesional de Jefe de Negociado y salario diario de 47,52 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Con fecha 25 de octubre de 2004 el actor fue despedido verbalmente.

  3. - En el acto de conciliación celebrado el día 10 de noviembre del pasado año, la empresa manifestó que reconocía la improcedencia del despido y que tenía consignada en el Juzgado la cantidad equivalente a la indemnización liquidación, saldo y finiquito.

  4. - En fecha 29 de octubre de 2004, la empresa demandada depositó en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad de 4.993,96 euros en concepto de saldo y finiquito, procedimiento de Deposito Previo Despido nº 40/04.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida para impugnación de despido que es declarado improcedente con las oportunas consecuencias legales, interpone la demandada empresa recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la rectificación de la fecha de comunicación del despido que lo fue el 18 de Octubre de 2.004 y no el 25 de ese mismo mes y año como dice la sentencia de instancia en el hecho probado segundo, motivo que procede acoger porque es claro que el despido no pudo producirse el día 25 de Octubre ya que el 19 de ese mismo mes la empresa presentó escrito ante el Juzgado Decano (folios 36 y 37) comunicando que, a efectos de evitar el devengo de salarios de...

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