STSJ País Vasco 4059, 18 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4059
Número de Recurso1503/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4059
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.503/2.005 N.I.G. 48.04.4-05/000081 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dos de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT reclamación de cantidad, y entablado por Alejandra frente a Ana María y María Cristina .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dª. Alejandra , mayor de edad con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para Ana María y María Cristina como empleada de hogar, percibiendo 330,50 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2003 la actora presentó demanda de despido frente a Ana María y a María Cristina alegando que había sido objeto de despido disciplinario el 30-9-03. Esta demanda dio lugar a los autos 818/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que por sentencia de 12 de febrero de 2004 desestimó la demanda argumentando que no existía despido sino renuncia voluntaria, rechazando el tipo de relación laboral esgrimido por la actora, la antigüedad y el salario pretendido, dándose por reproducido el contenido íntegro de esta sentencia, que declaró probado que la demandante cobraba 7 euros la hora.

TERCERO

Por la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco en sentencia de 19 de octubre de 2004, recurso 1372/04 se desestimó el recurso de suplicación. Se da por reproducido el contenido de esta resolución, que en su fudamentación jurídica establecía que "respecto de la jornada no ha resultado acreditada y resulta que no existe pacto alguno escrito en tal sentido. Y ello permite acudir al art.82. ET de presunción de jornada a tiempo completo".

CUARTO

El salario mensual para la jornada completa sería de 460,50 euros.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación con fecha 24 de noviembre de 2004 habiéndose celebrado la preceptiva conciliación el día 10 de diciembre de 2004 con el resultado de sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de prescripción formulada por Dª. Ana María y Dª. María Cristina debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Alejandra frente a Dª. Ana María y Dª. María Cristina , absolviendo en la instancia a las demandadas de la pretensión deducidas frente a ellas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ana María accionó en reclamación de salarios adeudados correspondientes a los meses de octubre de 2002 a septiembre de 2003, ambas mensualidades inclusive, pretensión que fue resuelta por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao acogiendo la excepción de prescripción articulada por las personas físicas empleadoras, con la subsiguiente absolución de las mismas.

La resolución se combate en suplicación por la legal representación de la trabajadora a través de un único motivo en el que denuncia la infracción del articulo 59.2 del ET , argumentando que el plazo para el ejercicio de la acción de reclamación salarial se inicia con la firmeza de la sentencia de esta Sala de lo Social de 19-10-04, R1372/04 , porque en su fundamento de derecho 3º resuelve que la jornada laboral realizada era a tiempo completo, y fija el salario acorde con tal jornada, y por tanto es entonces cuando comienza a contar el plazo de prescripción para poder reclamar.

La sentencia mencionada se dictó por la Sala resolviendo el recurso de suplicación entablado por la trabajadora frente a la sentencia de despido de 12-2-04 del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que había desestimado su demanda apreciando renuncia voluntaria a la relación especial de empleadas de hogar que era la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR