STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3734
Número de Recurso1259/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 8-1-04 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO RELATIVO A LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EXPROPIACION FORZOSA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE AUTOVIA N-1. EXPTE. JL1/01/ 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1259/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 635/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1259/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava de fecha 8 de enero de 2004 por el que se fija el justiprecio de los bienes y derechos de Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, afectados para la ejecución del proyecto de Autovía N-1 entre Vitoria y Eguino Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., representado por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada SRA.ROVIROSA ZAPICO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS: DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora SRA.LACHA y dirigida por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÌFEROS S.A., interpuso recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava de fecha 8 de enero de 2004 por el que se fija el justiprecio de los bienes y derechos de Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, afectados para la ejecución del proyecto de Autovía N-1 entre Vitoria y Eguino; quedando registrado dicho recurso con el número 1259/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava, procediendo a su revisión y declarando que el justiprecio a favor de REPSOL COMERCIAL asciende a 1.190.395.-euros.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 10 de enero de 2005 se fijó en 998.554`30.-euros la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

Mediante providencia de 21 de febrero de 2005 se tuvo por personada a la Procuradora Sra.Lacha en nombre de Diputación Foral de Alava, en calidad de codemandada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/09/05 se señaló el pasado día 20/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava de fecha 8 de enero de 2004 por el que se fija el justiprecio de los bienes y derechos de Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, afectados para la ejecución del proyecto de Autovía N-1 entre Vitoria y Eguino.

Según resulta del Acuerdo impugnado no existe discrepancia en lo relativo al valor del suelo que se cuantificó en 860.625.-ptas.

Por los demás conceptos reclamados se fija el siguiente justiprecio:

  1. -valor de la urbanización: 10.650.000.-ptas. (2130 m2 a razón de 5000 pts/m2).

  2. -marquesina: 3.879.000.-ptas (387,90 m2 a razón de 10.000 pts/m2).

  3. -edificios: 5.010.000.-ptas. (100,20 m2 a 5000 pts/m2)

  4. -instalaciones: 10.000.000.-ptas.

El justiprecio se fija en la cantidad total dde 31.919.606.-ptas (191.840,70 euros) incluido el premio de afección.

No se fija cantidad alguna por los conceptos lucro cesante y cese de actividad.

SEGUNDO

La parte recurrente, en el hecho noveno de la demanda plantea que el Acuerdo del JTEF debería ser declarado nulo porque no se incluyó como vocal técnico un Ingeniero Industrial. En el suplico de la demanda, se interesa que se declare que no es conforme a derecho, y que se declare que el justiprecio que debe fijarse es de 1.190.395.-euros. El núcleo de su argumentación, como resulta de la lectura de la demanda, se centra en la alegación de que debe reconocerse indemnización por el concepto de lucro cesante que la parte recurrente cifra en 992.765.-euros. Como se indica, entre otras en STS 9.2.04 (pte. Sr. Martínez-Vares García), con cita de la STS 31.12.02 "la incorrecta composición del Jurado Provincial de Expropiación, no debe ser considerada, en principio, como causa de nulidad de pleno derecho -contemplada en el artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 , y posteriormente en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre EDL 1992/17271-, sino como un defecto formal determinante de la anulación de los acuerdos del órgano pericial cuando impiden al expropiante o expropiado alcanzar su fin o haya producido indefensión". En el supuesto que nos ocupa formó parte del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa un arquitecto superior, y aún cuando resulte cuestionable si, como se sostiene por el recurrente debía haber formado parte del Jurado Territorial un Ingeniero Industrial, porque se estaban valorando instalaciones industriales (art. 32 REF que se cita), y no un Arquitecto Superior, la...

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