ATS, 20 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. J. Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1259/04, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por providencia de 12 de enero de 2006 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de las causas de inadmisión -defectuosa preparación del recurso y pretender una nueva revisión de la prueba- opuesta por la Diputación Foral de Álava, parte recurrida, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil aquí recurrente contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 8 de enero de 2004, por el que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad afectados por el proyecto de obras "Autovía N-1, entre Vitoria y Eguino", en la suma de 191.840,70 euros, frente a la hoja de aprecio de aquélla por importe de 1.190.395 euros.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la recurrida relativa la defectuosa preparación del recurso de casación, en el sentido de que la infracción de la normativa estatal en que pretende fundarse el recurso de casación -el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa no fue invocada en su momento por la recurrente ni considerada por la Sala sentenciadora, pues es lo cierto que el citado precepto legal se cita por la demandante en su escrito de conclusiones (vid. folio 145 de las actuaciones de instancia) al transcribir el apartado IV del texto del Convenio expropiatorio suscrito con la Administración expropiante en fecha 22 de mayo de 1995, donde expresamente se invoca dicho precepto en orden a la indemnización de determinados conceptos, entre ellos el del lucro cesante derivado del cese de la explotación como consecuencia de la expropiación. Además, la recurrente invoca como infringida la jurisprudencia que ha considerado el precepto legal en cuestión, así Sentencias de este Tribunal Supremo de 11 de abril de 1996 y 5 de octubre de 1999, entre otras.

TERCERO

En cuanto a la otra causa de inadmisión opuesta por la Diputación Foral de Álava relativa a la pretensión de la recurrente de nueva valoración de la prueba, esto es, no estar incluido el error en la apreciación de la prueba entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional (artículo 93.2.b ) de la LRJCA), ha de reseñarse, como esta Sala ha dicho reiteradamente (por todos, Auto de 9 de marzo de 2001 ) que, en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción el recurrido sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 -, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que a la parte recurrida ofrece el artículo 90.3 para oponerse a la admisión del recurso es el correlato, como se infiere de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A." contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1259/04 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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