STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3586
Número de Recurso1104/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 1.104/2.005 N.I.G. 48.04.4-04/004931 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha siete de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Revisión de Grado de Invalidez (IAC), entablado por el hoy recurrentecontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, nacido el 29.3.43, figura afiliado al R.G.S.S. con nº NUM000 siendo su categoría profesional de Encargado.

2).- Con fecha 2.6.99 fue dictada Resolución Administrativa por la Dirección Provincial del INSS, declarándole afecto de I.P.Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

El informe médico de síntesis estableció el siguiente cuadro clínico y valoración: cardiopatía isquémica; afectación de 1 vaso; IAM antiguo; lumboartrosis. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación para grandes esfuerzos, carga de pesos.

La prueba documental de la actora aporta hasta 28 documentos médicos.

El INSS se opone a la demanda, al estar en una revisión de grado que ya se desestimó con fecha 22.11.99, al desestimar el grado, hoy postulado, y manifestando que el demandante no se encuentra incapacitado para la realización de actividades livianas o sedentarias. Las pruebas de capacidad de esfuerzo dan como resultado 10 mets.

3).- La Base Reguldora para el grado de I.P. Absoluta postulado asciende a 1.002 euros y la fecha de efectos a 13.2.04.

4).- Mostrando su desacuerdo con la Resolución adoptada por el INSS, declarando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad reconocido en su día. Dicha Resolución fue notificada con fecha 9.3.04".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eugenio frente al INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el 29 de marzo de 1943, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Encargado de obra del sector de la construcción, derivada de enfermedad común, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de junio de 1999, por presentar lumboartrosis y cardiopatía isquémica, con afectación de un vaso e infarto agudo de miocardio antiguo, e impugnada jurisdiccionalmente tal decisión para que se le reconociese afecto de una incapacidad permanente absoluta, el Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao desestimó la demanda. Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala mediante sentencia de 30 de mayo de 2000, recaída en el recurso se suplicación núm. 610/2000 .

En el mes de enero de 2004, el beneficiario instó la revisión de la invalidez por agravación de las secuelas que en su día se tomaron en consideración para declarar la incapacidad permanente total, que le fue denegada en vía administrativa, por lo que formuló la demanda origen de las actuaciones, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, pretensión que fue desestimada por la sentencia ahora recurrida, la cual, tras declarar probado en el ordinal segundo que el actor conserva una capacidad funcional de 10 mets y reproducir en el fundamento jurídico tercero los razonamientos de la anterior sentencia de la Sala sobre la incidencia funcional de la doble patología que presenta el actor, concluye que, en su estado actual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 84, Diciembre 2009
    • 1. Dezember 2009
    ...2006, 3428). [57] STSJ Madrid de 18 septiembre 2006 (AS 2006, 3428). [58] STSJ Cataluña de 30 mayo 1997 (AS 1997, 1972). [59] STSJ País Vasco de 13 septiembre 2005 (AS 2005, 3264). [60] STSJ Cataluña de 7 julio 2006 (AS 2007, 529). [61] STSJ Murcia de 3 octubre 2005 (AS 2006, 18). [62] STS ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR