STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:2057
Número de Recurso3145/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 3.145/2.004 N.I.G. 48.04.4-04/003010 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA MARIA MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diez de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Ismael frente a INSS, TGSS y BBK-BILBAO BIZKAIA KUTXA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor DON Ismael , con D.N.I. nº NUM000 , inicio proceso de IT el 9-05-2000 con diagnostico de estenosis mitral, siendo dado de alta el 8-11-2001 por agotamiento del plazo máximo.

SEGUNDO

El 13-11-01 el actor solicitó el pago directo de la prestación.

TERCERO

El 20-11-2001 se iniciaron de oficio actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente siendo examinado por la EVI, y previa propuesta la DIRECCIÓN PROVINCIAL del INSS de fecha 22-01-2002,dicto resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente extinguiéndose el subsidio por incapacidad temporal el 6-02-02.

El 24-01-2002 la DIRECCIÓN PROVINCIAL del INSS dicta resolución por la que se declara la extinción de la prorroga del subsidio de IT por haber sido dado de alta medica por agotamiento del plazo máximo de IT con fecha 8-11-2001.

CUARTO

Contra la resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL del INSS de fecha 22-01-2002 el actor presenta un escrito aportando nuevos informes médicos, y mediante resolución del 11-04- 2002 se dicta resolución estimando que las lesiones que padece no son definitivas y que debe continuar recibiendo tratamiento medico hasta julio de 2002,prorrogándose su situación de IT hasta la nueva calificación de la incapacidad permanente.

QUINTO

El 24-04-2002 la DIRECCIÓN PROVINCIAL del INSS dicta resolución por la que se anula la resolución de 24-01-2002 que se declara la extinción de la prorroga del subsidio de IT iniciado el 9-05-2000, reponiéndole el abono de la IT con efectos al 7-02-2002 hasta la valoración definitiva de sus lesiones en junio de 2002

SEXTO

Con fecha 6-02-02 causó baja por colecistitis aguda que fue anulada.

SÉPTIMO

El 20-06-02 se incoa expediente de incapacidad permanente y por resolución del 17-09- 02 se dicta resolución denegatoria, dictándose resolución por la DIRECCIÓN PROVINCIAL del INSS el 18-09-2002 por la que se declara extinguido la prorroga del subsidio de IT, extinguiéndose el subsidio por incapacidad temporal el 24-09-02.

OCTAVO

Con fecha 20-02-2004 el actor presenta reclamación previa contra la resolución de 6-02- 2002 solicitando que se le declare afecto de IT con fecha 6-02-2002 con derecho al pago delegado de la IT POR PARTE DE LA EMPRESA, que fue desestimada por resolución de 31-03-2004.

NOVENO

Por resolución del INSS DE FECHA 28-05-2004 SE LE RECONOCE AL ACTOR ESTAR AFECTO DE IPA sobre una base reguladora de 1778,24 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DON Ismael , frente a BILBAO BIZKAIA KUTXA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL confirmando la resolución recurrida y absolviendo a las demandadas de los pedimentos en su contra deducidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ismael inició situación de incapacidad temporal el 9 de mayo de 2000 por estenosis mitral, agotando su plazo máximo ordinario el 8 de noviembre de 2001, iniciándose actuaciones para determinación de invalidez permanente, con resolución denegatoria del INSS, de 22 de enero de 2002, por estimar que su estado no era constitutivo de cualquiera de sus grados. Durante la tramitación del expediente percibió la prestación de incapacidad temporal en pago directo, finalizado el 6 de febrero de 2002, tras resolución del INSS, de 24 de enero de 2002, que así lo acordaba por haber sido dado de alta médica por agotamiento de su plazo máximo el 8 de noviembre de 2001. El mismo 6 de febrero de 2002 causa nueva baja por colecistitis aguda. Ahora bien, sucedió que D. Ismael impugnó la resolución de 22 de enero, aportando nuevos informes médicos, lo que dio lugar a nueva resolución, de 11 de abril de 2002, que estima que sus lesiones no son definitivas y debe seguir tratamiento, prorrogándose su situación de incapacidad temporal hasta la nueva calificación de la incapacidad permanente, que debía iniciarse en junio de ese año. Por nueva resolución de 24 de abril de 2002 se anula la resolución de 24 de enero, reponiéndole el pago de la prestación con efectos del 7 de febrero de ese año hasta la nueva valoración de sus secuelas, anulándose la baja de 6 de febrero. El 20 de junio de 2002 se inicia la tramitación del nuevo expediente de invalidez permanente, con resolución denegatoria del 17 de septiembre, que da lugar a otra, del día siguiente, por la que se declara extinguida la prorroga del subsidio, lo que tiene lugar efectivamente el 24 de ese mes. El 20 de febrero de 2004 D. Ismael presenta reclamación previa contra la resolución de 11 de abril de 2002 (no de 6 de febrero de 2002, en error material que la Sala salva), solicitando su derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal como nueva desde el 6 de febrero de 2002, derivada de la situación de incapacidad temporal iniciada en esa fecha, en régimen de pago delegado, y no la prórroga de la prestación iniciada el 9 de mayo de 2000 que percibe al amparo del art. 131 bis, 2, párrafo segundo. El

INSS la ha desestimado el 31 de marzo de 2004, interponiéndose la demanda origen del actual litigio el 20 de abril de 2004 con esa misma pretensión, que ha desestimado el Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao en sentencia de 10 de septiembre de ese año , tras declarar probado el relato expuesto (en el que también incluye que el INSS, en resolución de 28 de mayo de 2004, ha reconocido al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta), razonando que la reclamación previa de D. Ismael se interpuso transcurridos más de 30 días desde la resolución de 11 de abril de 2002, fuera del plazo marcado al efecto en el art. 71-2 del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), sin que puedan mantenerse dos situaciones de incapacidad temporal durante un mismo período de tiempo.

Pronunciamiento que el demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, pretendiendo que se estime su demanda, con derecho a la prestación hasta marzo de 2003, a cuyo fin articula dos motivos, de los que el primero acusa tres errores en los hechos probados, en tanto que en el segundo se denuncia la infracción de los arts. 131 bis-2, 128 y 131-2 LGSS , así como la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2001 (Ar. 326/02), no siendo obstáculo la fecha de su reclamación...

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