STSJ País Vasco , 5 de Abril de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:1446
Número de Recurso378/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 378/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Carlos frente a MERCEDES BENZ ESPAÑA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que el actor Carlos , ha venido prestando sus servicios para la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. con antiguedad desde el 8 de julio de 2.002 con la categoria profesional de Técnico Especialista y salario mensual bruto que asciende a la cantidad de 1.935,50 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que se formalizó entre las partes un contrato de duración determinada por obra o servicio, no señalándose finalización del mismo, siendo el objeto de este contrato la " modificación y puesta a punto de máquinas e instalaciones de cara al lanzamiento del nuevo modelo NCV2" (folio 56 de los autos).

  1. - Que la empresa demandada el día 15 de julio de 2004 mediante escrito comunicó al trabajador que la relación laboral que existía entre ambas partes había finalizado (folio 57 de los autos).

  2. - La producción del nuevo vehículo NCV2 ha sido progresiva desde la planificación en el año 1999, y desde el año 2002 se inició el montaje y materialización de las instalaciones, por lo que la empresa procedió a contratar a 129 trabajadores con contratos de obra en apoyo de todas fases de producción del nuevo vehículo, llegando al máximo de las esta contratación con 283 trabajadores; en el año 2003 se inició la producción del vehículo, que se generalizó en septiembre de dicho año, y se ha ido produciendo la finalización progresiva de los contratos de obra a medida que avanzaba el proyecto pero aún no se ha ultimado la estabilización de la plantilla.

  3. - Que el actor ha recibido acciones formativas durante el período comprendido entre el 8 de julio de 2002 al 21 de junio de 2004 en las actividades y fechas así como horas empleadas que constan en el documento nº 1 de los aportados por la prte demandada y que se da por reproducido.

  4. - Que el actor trabajó en el mantenimiento y puesta en marcha de instalaciones del modelo anterior con otros miembros del equipo mientras que duraban las acciones formativas.

  5. - En las fechas en que el actor fue contratado se fabricaban entre 20 y 30 vehículos del nuevo modelo y entre febrero y marzo de 2004, entre 420-430 vehículos/día con 3 turnos de trabajo y siendo actualmente de 2 turnos.

  6. - Después de la fecha de finalziación del contrato quedan trabajadores haciendo las mismas funciones que realizaba el actor y se ha ido reduciendo el personal y también el de las empresas externas que participaron en las instalaciones.

  7. - Con fecha 6 de septiembre de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por despido por el Letrado Dª. Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del Sindicato U.G.T. y de D. Carlos , contra la mercantil MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Carlos frente a Mercedes Benz España S.A., por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados:

  1. En primer lugar se solicita la revisión del hecho probado tercero al objeto de que, atendiendo al contenido de los documentos obrantes a los folios 63 a 66 de las actuaciones, se establezca que la producción del nuevo vehículo NCV2 ha sido progresiva desde su planificación, indicando las distintas fechas de las fases de montaje de las instalaciones (puesta a punto, modificaciones de las instalaciones y arranque de la producción), así como que la empresa efectuó contratos para obra en apoyo de todas las fases de producción, con finalización de los mismos a medida que finalizaban las fases.

    Los extremos relativos a las distintas fases de producción señalados responden al esquema recogido en el folio 64 de las actuaciones; ahora bien, la prueba en la que se basa, fotocopias de algún plan relativo al montaje del nuevo modelo y de un artículo contenido en una revista editada por Mercedes Benz España, que...

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