STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5946
Número de Recurso3061/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3061/05 Recurso contra Sentencia núm. 3061/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Blanco Pertegaz En Valencia, diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3309/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3061/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 231/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Cristina asistida del Letrado D. Juan Martí Gabaldón, contra DIAL FLASH FM S.L. y MEDITERRANEA INFORMATIVA TELEVISION, S.L. representadas por el Letrado D. Francesc Candela Ruiz, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la excepción de caducidad alegada por la empresa MEDITERRANEA INFORMATIVA TELEVISION S.L. y Jose Manuel ; debo declarar y declaro que no existió las situaciones de discriminación y mobbing alegadas y la improcedencia de la decisión extintiva basada en causas económicas dada a María Cristina el día 2 de febrero de 2004 por parte de la empresa DIAL FLASH S.L., a la que condeno a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 3.567,26 euros y como salarios de tramitación hasta el día 4 de marzo de 2004 la cantidad de 867,53 euros; declarado extinguida la relación laboral que existió entre las partes"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante María Cristina ha prestado sus servicios laborales para la empresa DIAL FLASH FM SL, dedicada a la actividad de radiodifusión, con antigüedad de fecha 18 de abril de 2001, categoría profesional de locutora y percibiendo un salario mensual de 678,04 euros mensuales; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 2 de febrero de 2004 la empresa comunicó a la actora la extinción de la relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Se le comunica que por mediación de la presente, que desde el día 2 de febrero de 2004, quedara desvinculada de esta empresa, por los siguientes motivos: NO SER NECESARIOS SUS SERVICIOS EN ESTA EMPRESA, por lo que dejara de prestar sus servicios en esta empresa de forma inmediata. Y para que conste y surta efectos donde convenga, se firma la presente comunicación en Gandia a dos de febrero de 2004". TERCERO.- Demandada conciliación ante el SMAC frente a la empresa DIAL FLASH FM SL, por despido, se celebra el acto el día 4 de marzo de 2004 con el resultado de sin avenencia al no llegar las partes a un acuerdo, donde se reconoce por aquella la improcedencia del mismo y anuncia que depositaría la indemnización correspondiente en la cuenta de los Juzgados de lo Social. Circunstancia esta que se produce al día siguiente en cuantía de 4.379,52 euros, de los cuales 3.567,26 euros lo son en concepto de indemnización y 867,33 euros en concepto de salarios de tramitación hasta aquel día; dicha indemnización se calcula sobre un salario diario de 27,98 euros, que según consta en escrito presentado 11 de marzo de 2004 se obtiene de la siguiente forma: Salario Anual de 10.072,27 euros como resultado de sumar el importe de los siguientes conceptos: Salario Base de 490,30 euros por 12 meses, Gratificaciones extraordinarias 490,30 euros por 2 pagas anuales, Otras percepciones 106,02 euros por 12 meses y Comisiones devengadas en 2003 en cuantía de 1.935,83 euros. CUARTO.- La actora no ha ostentado cargo alguno de representación sindical y encontró nuevo empleo el día 24 de abril de 2004 en la empresa RADIO TV COLOR SL. QUINTO.- Las empresas demandadas DIAL FLASH FM SL -emisora de radio ONDA MEDITERRANEO RADIO- y MEDITERRANEA INFORMATIVA TELEVISION SL- televisión local llamada TELEVISION MEDIATERRANEO-, tienen el mismo domicilio social en el Paseo Germanías 83 y 85, bajo de la localidad de Gandia. D. Daniel y D. Luis son en ambas empresas, respectivamente, su Administrador Único y Director General. El codemandado D. Jose Manuel fue director de la citada televisión y emisora de radio hasta el 19 de abril de 2002. El citado Sr. Luis , que desde el año 2002 venía prestando sus servicios para MEDITERRANEA INFORMATIVA TELEVISION SL como presentador del programa deportivo "Minuto Cero" y Asesor del Consejo de Administración en materia de programación y producción, fue contratado por ésta empresa como Director General para ambas empresas en fechas 3 de febrero de 2003, nombrándosele apoderado el mes siguiente -22 de abril- y desde entonces ejerce las funciones de Gerente.

Y según la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa DIAL FLASH FMSL en el ejercicio de 2002 existieron unas perdidas de 28.197,01 euros, que en el año 2003 descendieron hasta los 13.243,38 euros y su facturación pasó de 80.776,55 euros en el año 2002 a 76.492,78 euros en el 2003. En las liquidaciones del Impuesto de Sociedades presentadas ante la Agencia Tributaria correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 la base imponible es negativa - 15.470,33...

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